Decisión nº INTERLOCUTORIA-44. de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteLorena Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 44/2016

FECHA 22/09/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

206º y 157°

Asunto: AP41-U-2014-000418

En fecha 03 de diciembre de 2014, los abogados M.E.M.P. y R.A.H.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 38.635 y 145.178, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A., (RIF N° J-00021492-1), interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra las Resoluciones Nros. SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0535,SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0536 y SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0537, todas de fecha 26 de agosto de 2014 y notificadas el fecha 29 de octubre de 2014, emanadas de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se declaran SIN LUGAR, los recursos jerárquicos interpuestos los dos primeros en fecha 28 de octubre de 2010 y el último el 23 de noviembre de 2010, confirmándose los reparos por concepto de diferencia de derechos de importación y multa de conformidad con lo establecido en el artículo 120, literal e) de la Ley Orgánica de Aduanas, que ascienden a la cantidad total de Bs. 257.023,54.

Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 05 en la presente causa, mediante la cual se Homologo el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyenteGLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A.

En este orden de ideas, en fecha 20 de abril de 2016, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

Vista la diligencia suscrita en fecha19 de septiembre de 2016, por el abogado J.G.A., actuando en su carácter de Abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Y.M.B.A..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.G..

Asunto Nº AP41-U-2014-000418

YMB/MSMG.-

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