Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoDivorcio 185-A

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, veintiuno de abril del año dos mil ocho.

198 y 149

Visto el anterior libelo de demanda presentado por la ciudadana G.M.M.R., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.560.380, domiciliada en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., asistida por la profesional del derecho abogada SIOLY DEL C.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.024.673, Inpreabogado Nro. 62.526, según el cual intenta formal demanda por ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges contra el ciudadano N.A.L.G., venezolano, mayor de edad, comerciante, cedulado con el Nro. 3.370.682.

Antes de cualquier valoración, corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer y decidir la acción interpuesta, para lo cual realiza las consideraciones siguientes:

De conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil: “Es juez competente para conocer de los juicios de divorcios y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal.

Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

De la interpretación de la norma antes trascrita, se puede concluir que el legislador quiso decir: el juez competente para los fines del divorcio es el del domicilio conyugal, con lo que agrega implícitamente a la simple noción del domicilio ordinario características que lo relacionan con la institución del matrimonio, en garantía de los derechos que corresponden al marido y a la mujer.

En el presente caso revisada detenidamente las actas presentadas por la parte actora, se observa que señalan como domicilio conyugal: “…la ciudad de S.B.d. Zulia…” ciudad que pertenece a la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, motivo por el cual este Juzgado con competencia territorial en la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, resulta incompetente para decidir sobre la presente solicitud.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, de conformidad con el artículo 60 del Código de procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente causa.

Como consecuencia de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al que por distribución corresponda, al cual se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.

EL JUEZ,

J.C.N.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. N.C.B.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR