Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003713

ASUNTO: RP11-P-2008-003713

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por la Abg. Maralba M.G., actuando en su carácter de Fiscal Quinta de Protección Penal Ordinaria del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicito de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, el artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108 ordinal 7°, 320 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputada G.G.S.R. por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias, en perjuicio de la adolescente GLENYS YOLEIDYS BRAZON MEDINA. Ciertamente la solicitud Fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, como lo son: En principio señala que el proceso se inició en fecha 20 de Mayo de 2.003, en virtud de la Denuncia interpuesta por la adolescente GLENYS YOLEIDYS BRAZON MEDINA, ante la Sub-Delegación del C.I.C.P.C. Carúpano, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana G.G.S.R., quien desde hace dos (02) años viene abusando de mi, me tocaba los senos, me quitaba la ropa, me tiraba a besar, me daba cachetadas si me veía hablando con algún hombre. A tales efectos se incorporaron actuaciones tendiente a la investigación, realizándose las mismas por parte de los órganos competente, tales como: ACTA POLICIAL, de fecha 20-05-2003, suscrita por el funcionario M.G., adscrito al C.I.C.P.C.- Sub-Delegación Carúpano; RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 750, de fecha 20-05-2003, suscrito por el Dr. D.R., Médico Forense, adscrito al C.I.C.P.C.- Sub-Delegación Carúpano; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-05-2003, de la ciudadana B.G.U., ante C.I.C.P.C.- Sub-Delegación Carúpano; ACTA POLICIAL, de fecha 10-06-2003, suscrita por los funcionarios M.G. y D.R., adscritos al C.I.C.P.C.- Sub-Delegación Carúpano; ESCRITO de MANDATO de CONDUCCIÓN de la ciudadana G.G.S.R., de fecha 11-08-2005; En fecha 31-03-2005, se Ordena el Archivo de la presente causa por orden de la Fiscal, de conformidad con los artículos 315 y 317 del Código orgánico Procesal penal . Es así como el Ministerio Público solicita de este Tribunal bajo estas circunstancias el Sobreseimiento de la presente causa máxime cuando no puede incorporar nuevos datos a la investigación es por lo que este Tribunal considera la solicitud Fiscal. Así se decide.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de hecho y de Derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la responsabilidad penal o su autor o responsable de la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias, no obstante se observa que el hecho denunciado es Atípico, toda vez que el resultado del Examen Médico forense practicado a la adolescente GLENYS YOLEIDYS BRAZON MEDINA, se refleja que no se apreciaron Lesiones, así mismo se observa que el 31-03-2005 se decretó el archivo Fiscal, sin que haya surgido la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y menos aun elementos de convicción que permitan sustentar una Acusación, es por lo que la Representante del Ministerio Público concluye en solicitar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4°; por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud Fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos, así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa seguida a G.G.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.416.241, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias, en perjuicio GLENYS YOLEIDYS BRAZON MEDINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Notificación a las partes y remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central.

El Juez Quinto de Control

Abg. L.B.C.M.L. secretaria

Abg. María Vásquez

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