Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoOposicion

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199º y 151º

EXPEDIENTE: N° 11.766

PARTE DEMANDADA: G.D. UZCATEGUI, C.I. N° V- 14.460.633.

PARTE OPONENTE: M.T.S.D.V., C.I.

V -5.348.201, ASISTIDA POR EL DR. ALFREDO

ESPINOZA, I.P.S.A. N° 7.877.

PARTE DEMANDANTE: DR. J.C., I.P.S.A. N° 26.363, ACTUANDO EN

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA CIUDADANA:

M.L.R.D.P., C.I. Nº 12.040.668.

MOTIVO: OPOSICION AL EMBARGO DEL VEHÍCULO.

FECHA DEL RECLAMO: 09 DE JUNIO DEL AÑO 2009.

N A R R A T I V A

En fecha 07 de J.d.D.M.N. (2.009), este Tribunal le dio entrada a la Demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÒN (LETRA DE CAMBIO), intentada por la ciudadana: M.L.R.D.P., representada por su Endosatario en Procuración, Abogado en ejercicio, J.C.F. contra la ciudadana: G.U., en el que aparecen las siguientes actuaciones:

En fecha 13 de Julio del 2009, se procedió admitir la demanda, en la cual se ordenó la intimación personal de la Parte Demandada, G.U., y se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la Parte Demandada, para lo cual se remitió un despacho de embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 01 de Diciembre del 2009, el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial procedió a la práctica de la Medida de Embargo, y procedió a embargar un vehículo suficientemente identificado en actas, propiedad de la Parte Demandada, G.U..

En fecha 16 de Diciembre del 2009, el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Abogado en ejercicio, J.C.F., mediante diligencia, informa al Juez que la Parte Demandada de autos, ha pagado la totalidad de la obligación que dio origen al presente procedimiento, y solicita se de por terminado y se suspenda la medida de embargo preventiva ejecutada sobre un vehículo propiedad de la demandada.

Por auto de fecha 07 de Enero del 2010, este Juzgado ordenó el Archivo definitivo del presente expediente y levantó la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 01 de Diciembre del 2009, ordenando oficiar al Depositario Judicial para que proceda a la entrega del vehículo embargado.

En fecha 18 de Enero del 2010, mediante diligencia la ciudadana: M.T.S.D.V., asistida por el Abogado A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7877, se opone a la entrega del vehículo objeto del embargo, por cuanto la ciudadana: G.U., no es la propietaria, ni tiene la posesión del vehículo, por cuanto le negociaron la compra del vehículo en fecha 08 de Octubre del 2008, y se encuentra pagando el crédito hasta los actuales momentos.

Por auto de fecha 21 de Enero del 2010, este Juzgado vista la diligencia suscrita por la ciudadana: M.T.S.D.V., asistida por el Abogado A.E., ordena aperturar una Incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y ordena citar a la ciudadana: G.U., para que el primer día despacho siguientes al que conste autos su citación, comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la incidencia planteada y se ordeno suspender la entrega al Depositario Judicial designado, hasta tanto no se resuelva la incidencia planteada.

Mediante auto de fecha 12 de Febrero del 2010, este Juzgado dejo constancia que el día 11 de Febrero del 2010, era el último día que tenia la Parte Demandada, ciudadana: G.U., para dar contestación a la incidencia planteada, y esta no lo hizo, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judiciales, y el Tribunal así lo hizo constar.

Abierta la Incidencia a pruebas de pleno derecho, en fecha23 de Febrero del 2010, la Parte Opositora, M.T.S.D.V.U., representada por su Apoderado Judicial, Abogado, A.E., promueve Escrito de Pruebas, y el Tribunal por auto de fecha 24 de Febrero del 2010, admite el Escrito de Promoción Pruebas, presentado por el Apoderado Judicial de la Parte Opositora.

Este Tribunal en vista de los elementos existentes en autos, pasa a decidir de la siguiente manera:

M O T I V A

PRIMERO

CONSIDERACIONES SOBRE EL EMBARGO

En el “Embargo Ejecutivo” el Dispositivo Técnico Jurídico 534 del Código de Procedimiento Civil, pese el no estar contenido en el Capítulo I, Título I del Libro Tercero del mencionado Código, tal norma indica y orienta, sobre bienes de quién debe procederse a ejecutar o a embargar en el proceso civil.

El citado artículo 534 ejusdem, entre otras cosas dice lo siguiente, que:

El embargo se practicará sobre bienes del ejecutado…….

Interpretándose con ello que, el Embargo debe ser siempre sobre bienes propiedad del Demandado o ejecutado.

Por ello es que en la norma 587 del Código de Procedimiento Civil, se señala sin ningún tipo de dudas, que las medidas de que trata el Capítulo I, Título I del Libro Tercero del citado código; deben recaer sobre bienes de la propiedad de aquél sobre quien va dirigida la misma.

Tal norma establece, que:

Ninguna de las medidas de que trata este título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599.

Situación igual ocurre con el “Embargo Preventivo” y con el resto de las demás medidas preventivas como lo son el Secuestro de Bienes Determinados y la Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles y cualquier otra P.C.I. que acordare el Juez de manera preventiva como lo ordena el ya citado artículo 587 concordado con el artículo 588 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Cosa parecida acontece en el Procedimiento Monitorio regulado en el Capítulo II, Libro

Cuarto del Código de Procedimiento Civil; específicamente en el artículo 646 ejusdem que faculta al Juez de la Causa para dictar Medidas Preventivas contra bienes propiedad del intimado.

Deduciéndose de lo anteriormente expuesto, que es ilegal, arbitrario e injusto y contrario a derecho, el proceder contra bienes propiedad de terceras personas ajenas a la controversia; o proceder contra bienes, que aunque sean propiedad del Demandado, estén excluidos de la “Prenda Común de los Acreedores” por disponerlo así la normativa vigente.

En virtud de la normativa ya citada contenida en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, fue por lo que este Tribunal; en fecha 13 de Julio del 2.009, Decretó Embargo Preventivo en el Procedimiento Monitorio o Intimatorio en la Causa N° 11.766 de M.L.R.D.P.V.G.D. UZCATEGUI (F 1 al 9 ).

Por eso es que, al embargarse bienes que no sean propiedad del Ejecutado o Demandado; Legislador estableció las “Instituciones de la Tercería,” de la “Oposición al Embargo” y de la “Resistencia a la Medida” o por “Necesidad del Procedimiento” por parte de terceros o personas cuando se reclamen derechos por abusos de medidas contra bienes que no sean propiedad del Demandado o Ejecutado, estatuidas en los dispositivos 370, 546 y 607 normas estas del Código de Procedimiento Civil, para el caso de la defensa de bienes propiedad de terceros o personas cuando sean objetos de medidas cautelares o ejecutivas.

El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, establece, que:

Art. 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

1.- Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos o secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.

2.- Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.

Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.

(OMISSIS)

.

Por su parte el artículo 546 del citado código, estatuye, que:

Art. 546. Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencias, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos, y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero a aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él.

Por su parte el artículo 607 ejusdem estable lo siguiente:

Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

SEGUNDO

SOBRE LA COSA EMBARGADA Y LA OPOSICIÓN CONTRA LA MEDIDA

2.1.- SOBRE LA COSA EMBARGADA

En fecha 1° de Diciembre del 2009, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T. procedió a embargar un bien indicado por la Parte Ejecutante y el citado Tribunal señaló que el “bien mueble indicado por la Parte Actora para Embargar Preventivamente que consta:

un vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo Spark; Año: 2007; Color: Plata; Uso: Particular; Tipo: Sedan; Placas: GDV76K; Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: 8Z1MJ60077V376294; Serial del Motor: 77V376294,

(Vto., al Folio35 del Cuaderno de Medidas)

2.2.- SOBRE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO Y A LA ENTREGA DEL VEHÍCULO A LA PARTE EJECUTADA

Ahora bien, en fecha 18 de Enero del 2010, la ciudadana M.T.S.D.V., cédula N° V- 5.348.201, asistida por el DR. A.E., I.P.S.A. N° 7.877; se opuso dicha medida y a la entrega del oficio que había ordenado dirigir este Tribunal al Depositario de dicho Vehículo embargado para que entregara el mismo, en virtud, de que el abogado J.C., le había manifestado a este Tribunal, por diligencia que corre al folio 13, con fecha 16 de Diciembre del 2009, que la Demandada le había cancelado a su cliente la deuda reclamada; manifestando M.T.S.D.V., lo siguiente:

Consta en Documento autenticado…omissis… se solicita de este tribunal se sirva suspender la entrega de oficio de fecha 07 de Enero de 2010 Nº 07, dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera… omissis…

Donde se ordena la entrega de Vehículo embargado… en virtud de que esta ciudadana no es propietaria… omissis…

En fecha 08 de Octubre de 2008, negocié la compra de dicho Vehículo pagando de inicial la cantidad de Bs. 26.500.000, en dos cheques… omissis…

Igualmente, estoy pagando al BANCO MERCANTIL, el crédito que fue concedido a la Ciudadana G.U.… omissis…

Me hicieron entrega del Vehículo, las llaves del mismo, el Certificado de Registro de Vehículo… omissis…

El documento de venta se me iba a otorgar una vez que haya pagado al Banco el saldo del crédito que he venido pagando… omissis…

Esta solicitud la formulo al Tribunal para que se me garantice el derecho a la defensa y al debido proceso, en virtud de que se me despojo del vehículo.

(Folios 16 y 17).

El Tribunal deja constar que, con la Oposición al Embargo, la ciudadana M.T.S.D.V. acompañó los instrumentos que señaló para oponerse y que corren a los 18 al 31, como son:

  1. - Original de Documento de fecha 26 de Noviembre del 2009, mediante el cual el ciudadano P.L.A.R., manifiesta que recibe de manos de la ciudadana M.T.S.D.V., la cantidad, de BsF. 26.500,°° en Cheques para ser pagados al ciudadano S.U., que corresponde a la cuota inicial por la Opción a Compra de dicho vehículo adquirido por la ciudadana GLEYDYS DAREISY UZCATEGUI IBARRA y donde se compromete a seguir cancelando al Banco Mercantil el crédito otorgado a la citada ciudadana. Vehículo que fue dado al citado ciudadano P.L.A.R., en consignación para venta. F. 18.

  2. - Copia fotostática del Cheque N° 88585568, a favor del ciudadano P.A., para ser cobrado en el Banco Mercantil a la Cuenta Corriente N° 0105 0221 73 1221035150, girado por la ciudadana M.T.S. DE VASQUEZ, por la cantidad de BsF. 6.500,°°, 8-10-2008. (F. 19)

  3. - Copia fotostática del Cheque N° 28585569, a favor del ciudadano S.J.U., para ser cobrado en el Banco Mercantil a la Cuenta Corriente N° 0105 0221 73 1221035150, girado por la ciudadana M.T.S. DE VASQUEZ, por la cantidad de BsF. 20.000,°°, con fecha 9-10-2008. F. 21.

  4. - Copia del Certificado de Registro de dicho Vehículo y como Titular del mismo aparece GLEYDYS DAREISY UZCATEGUI IBARRA; con Reserva de Dominio a favor del Banco Mercantil, con fecha 14 de Diciembre del 2007. F. 22.

  5. - Copias de la Cédula y del Certificado de Circulación correspondiente as la ciudadana GLEYDYS DAREISY UZCATEGUI IBARRA. F. 23.

  6. - Copias fotostáticas de 17 Planillas de Depósitos Bancarios efectuados por la ciudadana M.T.S. DE VÁSQUEZ, al Banco Mercantil, a la Cuenta Corriente N° 01050056720056270089, con diferentes fecha por la cantidad, de: Una, por BsF. 500 y las restantes por BsF. 456,°°. Folios 24 al 31.

En los términos expuestos quedó planteada la incidencia del susodicho embargo; razón por lo que este Tribunal en fecha 21 de Enero del 2010, ordenó citar a la ciudadana GLEYDYS DAIRESY UZCATEGUI IBARRA, a dar Contestación a la Incidencia

TERCERO

LA EJECUTADA NO COMPARECIÓ DAR CONTESTACIÓN A LA INCIDENCIA

Pero debida y válidamente citada la Parte Ejecutada, ciudadana GLEYDYS DAIRESY UZCATEGUI IBARRA, tal como se demuestra de la diligencia que suscribiera el ciudadano Alguacil de este Tribunal, con fecha 10 de Febrero del 2010, que corre al folio 38, consignado la copia de dicho recibo de Citación para que diera Contestación a la Incidencia planteada; ésta no lo hizo razón por lo que el Tribunal en fecha 12 de Febrero del 2010, dejó constar lo siguiente:

Revisado de oficio el presente expediente, el Tribunal deja constancia que el día Once (11) de Febrero del Dos mil diez (2010), era el día que tenía la parte demandada, ciudadana G.U., para dar contestación a la Incidencia planteada por la ciudadana: M.T.S.D.V., en su carácter de opositora a la Medida de entrega del vehículo embargado, y esta no lo hizo, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales, y el Tribunal así lo hace constar. Igualmente la presente causa entró en fase de Promoción y Evacuación de Pruebas…

(Folio 40).

Razón por lo que el Tribunal ordenó la Incidencia entrara a la fase de Promoción y Evacuación de Pruebas, como lo ordena el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

SOBRE LAS PRUEBAS

Sólo la Parte Oponente en la Incidencia Promovió Pruebas en tiempo hábil, útil y temporáneo; así:

4.1. PRUEBAS DE LA PARTE OPONENTE O RECLAMANTE

La Parte Oponente Promovió Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo, así:

PRIMERO

INSTRUMENTALES:

La Parte oponente Promueve los siguientes Instrumentales:

  1. - Original de Documento Privado mediante el cual, el ciudadano P.L.A.R., C.i. N° 15.600.952, en fecha 26 de Noviembre del 2009, manifiesta recibir de manos de la ciudadana M.T.S.D.V., la cantidad de SEIS MIL QUNIENTOS BOLÍVARES (BsF. 6.500,°°), por medio de cheque N° 88585568 para ser cobrado en el Banco Mercantil. Y solicita sea ratificado mediante la Prueba Testimonial. F. 49.

  2. - Original de Documento Privado, de fecha 18 de Enero del 2010; mediante la cual la Parte Ejecutada, ciudadana GLEYDYS DAREISY UZCATEGUI IBARRA da en venta todos los derechos sobre el expresado vehículo a la ciudadana M.T.S.D.V., que había obtenido con crédito del Banco Mercantil. F. 50.

  3. - Original de Constancia de naturaleza privada expedida por el cabo E.V., funcionario de la Inspectoría del T.T., donde manifiesta que el día 24 de Noviembre del 2009, procedió a la detención del señalado vehículo y que para el momento de su detención era conducido por el ciudadano N.D.J.V. por orden del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T.. Y solicita que la misma sea ratificada mediante la Prueba Testimonial. F. 37.

La Parte Oponente le manifiesta al Tribunal la pertinencia de las señaladas Pruebas.

SEGUNDO

PRUEBA DE INFORMES:

La Parte Oponente o Reclamante Promueve la Prueba de Informes y pide al Tribunal que le requiera al Banco Mercantil y que le informe de los siguientes hechos:

a.- Si de la Cuenta Corriente N° 0105 0221 73 1221035150 cuya titular es la ciudadana M.T.S.D.V., fue emitido el Cheque N° 88585568 por Bs F. 6.500,°° para ser cancelado al ciudadano P.A., con fecha 8-10-2008. Y si Igualmente de dicha cuenta fue emitido el Cheque N° 28585569 por la cantidad, de Bs F. 20.000,° para ser cancelado el día 9 de Octubre del 2008, al ciudadano S.J.U. y si el mismo fue depositado a la cuenta N° 0156000980000083543 y conformado por el banco el día 10 de Octubre del 2008.

Con el fin de demostrar parte de los pagos efectuados por la ciudadana M.T.S.D.V. para la adquisición de dicho Vehículo. Igualmente acompaña copia de dichos Cheques.

b.- Que informe si en la Cuenta Corriente N° 0105 0056 72 0056270089, cuya titular es la ciudadana GLEYDYS UCATEGUI IBARRA a partir del mes de Diciembre del 2008 hasta el 19 de Enero del 2010, fueron efectuados 18 depósitos a la mencionada Cuentas Corriente por M.T.S.D.V.; uno, por BsF. 500,°°; Catorce, por BsF. 456,°° c/u; uno, por BsF. 1000,°|; uno, por BsF. 450,°° y un o, por BsF. 7.796,09.

Con el fin de demostrar los pagos efectuados por M.T.S.D.V. a la ciudadana GLEYDYS UZCATEGUI IBARRA por la negociación de dicho Vehículo. Depósitos que se acompañan del folio55 al 63.

QUINTO

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRIMERO

INSTRUMENTALES:

La Parte Oponente Promueve los siguientes Instrumentales:

  1. - Original de Documento Privado mediante el cual, el ciudadano P.L.A.R., C.i. N° 15.600.952, en fecha 26 de Noviembre del 2009, manifiesta recibir de manos de la ciudadana M.T.S.D.V., la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BsF. 6.500,°°), por medio de cheque N° 88585568 para ser cobrado en el Banco Mercantil. Y solicita sea ratificado mediante la Prueba Testimonial. F. 49.

    La Parte Reclamante u Oponente Produce Documento Privado rubricado por el ciudadano P.L.A.R., de fecha 26 de Noviembre del 2009, mediante el cual éste último manifiesta que recibe BsF. 6.500,°° mediante Cheque N° 88585568, de manos de la ciudadana M.T.S.D.V., para cancelar parte de la deuda del citado vehículo; y pide que el citado ciudadano ratifique dicho Instrumento mediante la Prueba Testifical.

    Ahora bien, este Tribunal ordenó que el citado ciudadano P.L.A.R., compareciera a ratificar tanto el contenido como su firma en el Instrumento en cuestión; pero este no hizo acto de presencia a ratificar su rúbrica y el contenido del mismo, tal como se evidencia del “Acto” que declaró “Desierto” este Juzgado en fecha 1° de Marzo del 2010; razón por lo cual tal Instrumento se desecha y no se le da valor alguno por ser el mismo emanado de un tercero que no es parte en el presente Juicio; todo de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem

  2. - Original de Documento Privado, de fecha 18 de Enero del 2010; mediante la cual la Parte Ejecutada, ciudadana GLEYDYS DAREISY UZCATEGUI IBARRA da en venta todos los derechos sobre el expresado vehículo a la ciudadana M.T.S.D.V., que había obtenido con crédito del Banco Mercantil. F. 50.

    La Parte Oponente o Reclamante Promueve y Produce Original de un Instrumento mediante el cual la ciudadana GLEYDYS DAREISY UZCÁTEGUI IBARRA, cédula N° V- 14.460.633; da en venta sus Derechos y Acciones” que tiene sobre un Vehículo, cuyas características, son: Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Modelo Spark, Serial de carrocería 8Z1MJ60077V376294, Serial del Motor 77V376294, Tipo Sedan, Año 2007, Color Plata, Placa GDV76K y Uso Particular; a la ciudadana M.T.S.D.V.; y donde manifiesta además que el mismo lo obtuvo con un crédito otorgado por el Banco Mercantil; y además manifiesta que recibe la cantidad, de 26.500,°° mediante dos Cheques y BsF. 8.208 en 18 cuotas mensuales y consecutivas de BsF. 456,°° c/u en depósitos cancelados por M.T.S.D.V. en el Banco Mercantil hasta su definitiva cancelación hasta que se libere la Reserva de Dominio. Ahora bien, este Instrumento al ser adminiculado a la Copia del Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 14 de Diciembre del 2007, cuya titular del Vehículo es la ciudadana GLEYDYS DAIRESY UZCATEGUI IBARRA y que corre al folio 22 y que produjera la Parte Oponente con su Escrito de Oposición a la Medida de Embargo; le evidencian a este Tribunal que el citado Vehículo para la fecha en que se otorgó de manera privada dicho Instrumento, por estar sometido a Reserva de Dominio a favor del Banco Mercantil, no podía ser dado en venta, sino a través de una “Cesión de Derechos e Intereses”; por prohibirlo así el artículo 9 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio.

    Pero al ser adminiculado a las copias de los Cheques Nos. 88585568 y 28585569 por BsF. 6.500,°° y BsF. 20.000,°° que corren a los folios 52 y 53 y a las 18 Planillas de Depósitos efectuados al Banco Mercantil a la Cuenta N° 01050056720056270089 y que corren a los folios del 52 al 63: uno por BsF. 1000,°° , uno por BsF. 7.796,09, uno por BsF. 500 y los restantes por Bs. 456,°°; todo lo cual suma la cantidad, de: BsF. 42.630,09 y que este Tribunal Valora y Aprecia como Plena Prueba de los Pagos que efectúo la ciudadana M.T.S.D.V. por el citado Vehículo, de conformidad con los artículos 1 y 25 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y adminiculado dicho Instrumento a la “Constancia de Finiquito” que corre al folio 35, donde se evidencia que la “Reserva de Dominio” a favor del Banco Mercantil ha sido liberada, es decir, cancelada la totalidad de la Deuda a dicha Institución Bancaria.

    Y al hecho de que dicho Instrumento no fue impugnado ni rechazado, ni desconocida la firma por parte de la ciudadana GLEYDYS DAREISY UZCATEGUI IBARRA; en consecuencia el mismo ha quedado reconocido y con la fuerza de transmitir la propiedad del Vehículo en cuestión; por lo que se Valora y se Aprecia de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

    Con tal Prueba queda plenamente demostrado que: 1) Que la ciudadana M.T.S.D.V., dio en pago a la Ciudadana GLEYDYS DAREISY UZCATEGUI IBARRA, por el citado vehículo BsF. 26.500,°° y que siguió cancelando al Banco Mercantil hasta completar la cantidad, de BsF. 42.636,09 y lograr el pago total del citado Vehículo hasta liberar su “Reserva de Dominio”. 2) Que la ciudadana GLEYDYS DAREISY UZCATEGUI IBARRA en su condición de Propietaria del citado Vehículo, dio en Venta el mismo a la ciudadana M.T.S.D.V., en las condiciones señalas en el Instrumento que se analiza y que hasta el presente momento no le ha otorgado de manera autenticada la transmisión de la propiedad del mismo. 3) Que con el examen de dicho Documento en la forma como ha sido Valorado, es demostrativo de que el Vehículo Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Modelo Spark, Serial de carrocería 8Z1MJ60077V376294, Serial del Motor 77V376294, Tipo Sedan, Año 2007, Color Plata, Placa GDV76K y Uso Particular es de la exclusiva propiedad de la Oponente, ciudadana M.T.S.D.V. y 4) Que con las Documentales analizadas son Pruebas suficientes para Declarar con Lugar la Presente Oposición a la Medida de Embargo dictada por este Tribunal en fecha 13 de Julio del 2009. Y es la razón por lo que la Oposición y Reclamo efectuada por la ciudadana M.T.S.D.V. en fecha 18 de Enero del 2010, a la Medida de Embargo, Debe Declararse con Lugar. Así se resuelve.

    No se analizan el resto de Probanzas ni se considera la Prueba de Informes solicitada al Banco Mercantil, Sucursal Valera, por cuanto las Pruebas examinadas son suficientes para resolver la Causa. Así se establece.

    D I S P O S I T I V A

    Por los razonamientos y motivaciones contenidos en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y especialmente del Quinto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

    CON LUGAR El Reclamo y Oposición a la Medida de Embargo Preventivo dictada por este Tribunal, en fecha 13 de Julio del 2009, opuesta por la ciudadana M.T.S.D.V., identificada en autos, en su condición de Propietaria, asistida por el DR: A.E., I.P.S.A, N° 7.877; y ejecutada por el Tribunal de Ejecución de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T. en fecha 1° de Diciembre del año 2009, contra el Vehículo de su propiedad y cuyas características, son: Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Modelo Spark, Serial de carrocería 8Z1MJ60077V376294, Serial del Motor 77V376294, Tipo Sedan, Año 2007, Color Plata, Placa GDV76K y Uso Particular todo de conformidad con los artículos 1.264, 1.265. 1.486 y 1.487 todos del Código Civil en concordancia con los artículos 607 y 254 ambos del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia:

PRIMERO

Se declara que, la única y exclusiva Propietaria del Vehículo embargado en fecha 1° de Diciembre del 2009 y cuyas características son: Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Modelo Spark, Serial de carrocería 8Z1MJ60077V376294, Serial del Motor 77V376294, Tipo Sedan, Año 2007, Color Plata, Placa GDV76K y Uso Particular; es la ciudadana M.T.S.D.V., cédula N° V- 5.348.201.

SEGUNDO

Se ordena a la ciudadana GLEYDYS DAREISY UZCATEGUI IBARRA, otorgar la transmisión de la propiedad del citado Vehículo de manera Autenticada por ante cualquiera de las Notarías Públicas de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, a la ciudadana M.T.S.D.V.; para lo cual se le concede un plazo de cinco (5) días calendario para efectuar tal acto, contados a partir desde el día en que la presente decisión quede definitivamente firme, so pena de desacato judicial; y en su lugar, la presente sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido a tenor de lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil a los fines de tramitar ante la Autoridad Competente el Certificado de Registro de Vehículo.

TERCERO

Se ordena suspender la Medida de Embargo de fecha 13 de Julio del 2009, y Ejecutada por el Tribunal de Ejecución de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T., en fecha 1° de Diciembre del 2009 y al Depositario Judicial hacer entrega el citado vehículo a la ciudadana M.T.S.D.V.; y dejar sin efecto el Oficio 07, de fecha 7 de Enero del 2010.

Se condena en costas a la Parte Ejecutada, ciudadana GLEYDYS DAIRESY UZCATEGUI IBARRA por haber resultado totalmente vencida, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Queda así establecido.

Cópiese, publíquese, diarícese y regístrese

Dada, Sellada, Refrendada y Firmada en el Salón de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). A ñ O S: 199º de la I N D E P E N D N C I A y 151º de la F E D E R A C I O N.

El Juez,

MCS. T.V.B.:

La Secretaria Temporal,

A.M.:

En la misma fecha se publicó siendo las Doce Meridiano (12:00 M.).

La Secretaria Temporal,

TRVB/AMA/Evelin del Villar.

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