Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES DEL

ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA

REGIÓN SUR ORIENTAL

Exp. 4475 Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales)

En fecha Veinticinco (25) de A.d.D.M.D. (2012), este Tribunal recibió, escrito presentado por la ciudadana G.D.V.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.175.246, asistida por la abogada M.M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.187, contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL por Cobro de Prestaciones Sociales, contra el Municipio Maturín del Estado Monagas.

En fecha 27 de Abril del 2011 se le dio entrada a la presente querella, quedando signada bajo el número de expediente 4475; y en fecha 03 de Mayo de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función pública; ordenando practicar la notificación del Alcalde y de la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.

DEL ESCRITO LIBELAR

Señala la parte querellante que en fecha 07 de Agosto del 2005, fue electa como miembro principal de la Junta Parroquial de la Parroquia El Corozo del Municipio Maturín del Estado Monagas, tomando posesión del cargo el día 15 de Agosto del año 2005, fecha en la que comenzó su relación de empleo público con el Municipio Maturín del Estado Monagas.

Adujo igualmente que con la entrada en vigencia de la Reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha 28 de Enero del 2011, culminó su relación de empleo público con el Municipio Maturín, en virtud de la supresión o eliminación de las Juntas Parroquiales.

Arguye que desde el inicio de la relación de trabajo con el Municipio Maturín devengaba una remuneración, tal como lo establece la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios.

Indicó que como miembro principal de la Junta Parroquial desempañaba las siguientes funciones: Expedia F.d.V., Cartas de Concubinato, Presentaba Niños, otorgaba permisos para actos y fiestas culturales en la parroquia, expedía constancias de compra y venta de parcelas de terreno, otorgaba permisos de viaje a menores de edad, permisos de ventas de comida, permisos de sepultura, entre otras facultades atribuidas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Además, manifiesta que la pertinencia de su derecho a las prestaciones sociales, deriva de lo establecido en la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, en sus artículos 2 y 8, en concordancia con el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y los artículos 87, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Adujo igualmente que el Municipio Maturín del Estado Monagas le adeuda las siguientes cantidades dinerarias:

  1. Cuarenta y Tres Mil Cuarenta y Seis Bolívares con Diez Céntimos (43.046, 10 Bs.) por concepto de antigüedad.

  2. Diez Mil Seiscientos Treinta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (10.639, 20 Bs.) por concepto de Vacaciones No Percibidas correspondiente al período 2005-2011.

  3. Treinta y Cuatro Mil Cuarenta y Siete Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (34.047,73 Bs.) por concepto de Utilidades No Percibidas correspondiente al período 2005-2011.

Asimismo señaló que el Municipio Maturín le adeuda los intereses sobre las prestaciones sociales desde el inicio de su relación de trabajo hasta la fecha de culminación, por lo que solicita a este Tribunal ordene una experticia complementaria del fallo, a fin de determinar los intereses que se le adeudan.

Finalmente alegó que el Municipio Maturín le adeuda por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales un total general de Ochenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares con Tres Céntimos (87.733, 03 Bs.) por la relación de trabajo que mantuvo por Cinco (05) años, Cinco (05) mes y Trece (13) días; y por cuanto han sido infructuosas las gestiones para cobrar sus beneficios laborales, acude por ante este Órgano Jurisdiccional para demandar al Municipio Maturín del Estado Monagas, para que convenga o en su defecto sea condenado a pagar las cantidades antes descritas. Fundamenta la presente Querella de Cobro de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 87, 89, 92, 93 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 68, 108, 219, 224 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo; 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 1, 2 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios o Funcionarias de los Estados y Municipios

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisado el expediente el día de hoy 31 de Mayo de 2012, se observa que la última actuación que cursa en autos sin que la parte querellante haya realizado alteración alguna destinada a dar impulso al proceso por un lapso superior a Un (01) año, fue el auto mediante el cual se ordenó la notificación de la ADMISION DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL de fecha 09 de Mayo de 2011. Razón por la cual se procede según lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

Adicionalmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 41 establece:

Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas

. (Resaltado de este Tribunal).

Conforme a lo establecido en la norma antes trascrita, ésta Juzgadora aclara, que la figura de la perención, es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento, y que la misma no extingue la pretensión de la parte actora, pero si deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.

Aunado a esto, debe señalarse, que ha sido criterio sostenido pacíficamente por la Doctrina y Jurisprudencia Patrias que la parte querellante tiene la obligación con las cargas necesarias para impulsar el proceso. Abundando mas sobre este punto, tal como lo señalara el abogado L.F.P. en su obra “La terminación Anormal del Proceso por Inactividad de las Partes”, “(…) el plazo de un año para que se consume la extinción del proceso por perención, debe contarse desde el ultimo acto jurídicamente relevante al proceso, realizado por cualquier de los sujetos procesales, dentro o fuera de él, y que tenga por consecuencia la constitución, conservación, desarrollo, modificación o definición de la relación procesal (…)”.

En corolario con lo anterior, por cuanto se observa que ha sido superado el lapso del año establecido en las disposiciones supra transcritas sin que el presente proceso haya tenido actividad o impulso alguno, debe este Tribunal luego de constatar que no existe violación del orden público , declarar CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, de conformidad con los citados artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Querella Funcionarial que por pago de prestaciones sociales interpuso la ciudadana G.D.V.U., titular de la cédula de identidad N° 16.175.246, asistida por la abogada M.M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.187, contra el Municipio Maturín del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte querellante. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en Maturín, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario,

J.F.J.

MSS/JFJ/yf.-

Exp. 4475

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