Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYamall Yosman Loez Canelon
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001125

ASUNTO : KP01-P-2010-001125

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. B.P.G.P., Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 3º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Conoce la representación fiscal asignándole Nº 13F16-0169-09, por avocamiento de la causa Nº PM-1-55 de la extinta Procuraduria Primera de Menores del Estado Lara, en virtud de denuncia interpuesta por la representante de la victima ciudadana Yurbi J.G.C. quien manifestó que el padre de su hija menor ciudadano S.J.G. la maltrato en horas de la noche y que aparte de eso le rompió los documentos del liceo expresándole que no iba a ser inscrita a cursar estudios, motivo por el cual la Extinta Procuraduría Primera de Menores del Estado Lara, Apertura investigación ordenando las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, por lo que el examen medico legal practicado la misma presenta excoriación alargada en la región temporal derecha lesiones leves ocasionadas con algo contundente, ocurrido el dia 02-08-99.

Sin bien la causa se inicia por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual acarrea una sanción de tres a doce meses y en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del N.N. y del Adolescente Sin embargo el articulo 108ordinal 6º del referido Código Penal establece que la acción penal, prescribe por un años si el delito mereciere pena de prisión de arresto de uno a seis mese, por lo que desde la fecha de comisión hasta la presente fecha han trascurrido mas de diez años por lo que en la presente causa se deduce la extinción de la acción penal, por el transcurso del tiempo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se realizó, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Vigesimo del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 19 días del mes Marzo del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

ABG. YAMALL L.C..

LA SECRETARIA,

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