Decisión nº WP01-R-2014-000242 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de Julio de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-0002223

ASUNTO: WP01-R-2014-000242

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por los abogados E.B. Y E.L., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano GLEIBER J.A.I.C., titular de la cédula de identidad Nº V-18.536.787, en contra de la decisión emitida en fecha 07/04/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondían a los nombres de J.D.A.P. y M.A.S.E. En tal sentido se observa:

En su escrito recursivo de los Defensores Privado, alegaron entre otras cosas que:

“…Sin embargo ciudadanos magistrados la vindicta del ministerio publico (sic) considero a (sic) manera a priori que estos eran elementos suficientes para privar imputar ha (sic) mi hoy patrocinado a este (sic) hecho tan lamentable cercenando la presunción de inocencia del mismo e inculpándolo infundadas (sic) sin elementos de convicción sostenibles y sustentables que pudieran vincular de manera directa e inequívoca a mi patrocinado como coautor en estos hechos…Igualmente cabe destacar que nuestro hoy patrocinado fue citado ante las oficinas declaraciones (sic), demostrando así su disponibilidad de aclarar y declarar con respecto al hecho en cuestión como así lo hizo quedando en ese momento desvinculado de la acción, siendo nuevamente llamado ante esta misma oficina y presentándose de manera voluntaria y es entonces ciudadanos magistrado (sic) que encontrándose en la sede del CICPC (sic), del Estado Vargas es privado de l.d.C. (sic), del estado (sic) donde voluntariamente se presento (sic) a rendir (sic) en virtud de una orden de aprehensión emitida por el Tribunal Segundo de control (sic) del Estado Vargas y presentado ante el mismo en fecha 07 de Abril del año en curso en donde la defensa del mismo explano elementos suficientes para obtener su libertad esta siendo negada y decretándolo una medida cautelar privativa de libertad; valorando así elementos que no constituyen a luces del derecho penal pruebas (sic) suficientes para vincular a nuestro patrocinado en dicho (sic) hechos, en esta misma audiencia y tal como fue plasmado en la defensa de para ese entonces su abogada privada la doctora M.G.E.. Consultora Jurídica de la Policía del Hatillo, donde el mismo labora la cual manifestó que encontrándose en las instalaciones del Circuito Judicial Pena del Estado Vargas se le acercó una persona de nombre M.A. ( madre del hoy occiso), y les (sic) MANIFESTÓ su deseo de declarar ante el Juzgado que nuestro hoy patrocinado “NO COMETIO EL HECHO POR EL CUAL SE ENCUENTRA RETENIDO EL DIA DE HOY” no comprendiendo esta defensa como no se le permitió la entrada a la misma a la audiencia de ser la misma, victima directa en virtud de se (sic) la progenitora del hoy occiso, y a si (sic) la misma hubiese declarado a viva voz que nuestro patrocinado nada tubo (sic) que ver en los hechos ratificando una vez que no existen ni existieron elementos de convicción para hoy tener privado de libertad al ciudadano GLIEBER J.A.I.C.; únicamente utilizando para ellos (sic) dichos rumores y comentarios de personas que no PRESENCIARON LOS HECHOS (sic)…Señores Magistrados, aquí se evidencias (sic) las contradicciones extremas del hecho acontecido y que desvincula de manera notoria e inminente a nuestro patrocinado de una aprehensión y privativa de libertad decretada por el tribunal de control (sic), folio 135 del expediente principal, contenida en la audiencia para oír al imputado…Es ilógico pensar y presumir que existe una responsabilidad penal de nuestro patrocinado, cuando no existen testigos presenciales (sic) del hecho que pudiesen señalar de manera inminente y si (sic) perdón (sic) a equivocarse que nuestro patrocinado fue coautor en los hechos que hoy se le imputan, mas aun (sic) cuando la madre del hoy occiso se apersono (sic) al tribunal con la finalidad de declarar que el mismo nada tubo (sic) que ver en los hechos, por lo cual ya esta defensa solicito al ministerio publico (sic) una ampliación de la declaración de la misma…Lo que en el tipo penal no esta encuadro en v.S.M. que el solo dichos (sic) de personas que fueron "NO" testigos presenciales (sic) de los hechos no son suficientes elementos de convicción para privar de libertad y querer pretender imputar a un ciudadano un delito tan gravoso como el que quiere atribuirle de manera a priori la vindicta Publica (sic)…Ahora bien señores de la Corte de Apelaciones, es muy importantes que ustedes, consideren todos los elementos de convicción antes mencionados, a través de su máxima experiencia, la sana critica, sus conocimientos científicos y las reglas de lógicas, para determinar que aquí por parte de nuestro patrocinado no hubo delito alguno, sino una imposición a priori de una responsabilidad penal producto de una carente investigación seria, una apatía procedimental policial que solo etiquetaron a un funcionario policial y le impusieron una supuesta responsabilidad y participación en un hecho que no cometió…Como se puede apreciar nuestro patrocinado se presento (sic) voluntariamente en dos oportunidades antes (sic) la oficina del CICPC (sic), Delegación Vargas, con la finalidad de rendir declaraciones sobre el hecho que hoy se le imputa, lo que claramente establece que el mismo nada teme o atemorar (sic) al hecho por no ser participe del mismo…No solamente eso Señores Magistrados nuestro patrocinado siempre a mantenido una conducta intachable dentro de la institución dende (sic) él labora, como es la Policial (sic) del Hatillo, tal es el caso que fueron sus propios representantes legales que acudieron a representarlos (sic) en la audiencia para oír al imputado, por lo que esta defensa observa que no hubo una adecuación del hecho con el derecho, por lo tanto se esta (sic) procesando a nuestro patrocinado por un hecho atípico que no encuadra en la ley IN COMENTO, solo por ser un funcionario policial, es decir la representación fiscal establece en contra GLEIBER J.A.I.C., un FALSO SUPUESTO…De la misma manera el ciudadano Juez Segundo de Control a través de sus máxima experiencia debió haber decretado la libertad, ya que en el procedimiento efectuado por el CICPC (sic), su declaratoria (sic) contenidas en las actas son insustanciales por defectos, en r (sic) la forma de crear un perjuicio a nuestro patrocinado, lo que resulta reprochable la vuelta a un sistema inminentemente inquisitivo, privándosele de libertad y violentándose el fundamento del debido proceso como lo es el IN DUBIO PRO-REO, por las falaces imputaciones formuladas por el Ministerio Publico (sic)…De lo anterior, se desprende que la representación del Ministerio Publico (sic), de forma artera haya solicitado en contra de nuestro defendido, la mas gravosa de las medidas de coerción personal que el código (sic) Penal contempla, deja en evidencia la mala fe con la que se ha actuado en el presente caso, al vu7ineral (sic) flagrantemente las garantías constitucionales: Presunción de inocencia. Afirmación de la Libertad; Respeto a la dignidad y finalidad del proceso que estipula nuestra constitución y que como N.S., de nuestra república (sic) y el Código Orgánico Procesal Penal, debió ser respetada por la representación fiscal y restituida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, lo cual no sucedió…En el presente caso, se ha subvertido el orden de lo que debe ser el proceso, se ha privado de libertad a nuestro patrocinado para que se defienda detrás de los barrotes, con todas las limitaciones, físicas, materiales y psicológicas, que ello apareja…El derecho que asiste a nuestro patrocinado, abarca todas las formas posibles de manifestación del derecho a la defensa, pero lamentablemente este logro procesal fue vulnerado ya que a nuestro representado no le determinaron los elementos de convicción que lo vinculen a hecho…Pero aun (sic) se violento (sic) el "Principio de libertad e igualdad" probatoria, hecho que marco diferencia sustancial de desigualdad procesal, procediendo la representación fiscal de manera INQUISITIVA y sin potenciar la contrariedad a favor de la búsqueda de la verdad material y objetiva…CAPITULO IV ADECUACION JURIDICA. Por otra parte consta en las actas procesales que integran el expediente, que el Ministerio Publico califico los hechos imputados a nuestro representado, "En forma genérica mas (sic) no especifica, ni mucho menos de manera detallada, calificación (sic) que fue acogida por el Tribunal Tercero de Control al momento de decretar la privación judicial de libertad de nuestro patrocinado…La falta de claridad, imprecisión y ausencia de señalamientos de las circunstancias de el hecho imputado, trae una doble lesión del debido proceso atribuible al Ministerio Publico (sic), en primer lugar y de subsistir (sic) del tribunal (sic) Segundo de Control, por no velar que esto no sucediera, se le causa una confusión al tribunal en su actividad de Control de la imputación Fiscal en lo que respecta a la determinación de la calificación (sic) Jurídica dada a los hechos y en cuanto a precisar cuales son realmente los hechos que constituyen el objeto del proceso, del eventual debate, en caso de ordenarse la apertura a juicio oral y publico (sic) y de la sentencia definitiva a dictarse por el Juez o Jueza de Juicio, que debe tener una necesaria correlación y congruencia con tales hechos acusados…Nada de lo anterior a (sic) podido establecerse, por cuanto la representación fiscal, tal como consta en las actuaciones contenidas en el expediente se limito (sic) a señalar a nuestro patrocinado a priori sin existir ningún elemento que lo vincule a el (sic) hecho solo el dicho de personas que no presenciaron los hechos y que son contados por la madre del hoy occiso como: me, me (sic) llamaron, yo pienso, yo presumo y no yo vi, yo presencie los hechos, esto le basto al ministerio publico (sic) para imputar a nuestro patrocinado GLEIBER J.A.I.C., en forma genérica y lamentablemente este tribunal, lejos de verificar la situación, convalido (sic) tales vicios, se estableció conforme a criterio esgrimido por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que el derecho a la defensa básicamente se (sic) conculcado…En suma para traer el conocimiento de la proba sala que conozca del presente recurso la manera como los actos cumplidos violaron el debido proceso y la falta de control en relación a la cercenación de DERECHOS FUNDAMENTALES, que le asisten a nuestro representado como sujeto integrante de un “ESTADO SOCIAL Y DE JUSTICIA", establecido en el preámbulo de nuestra carta Magna, resulta oportuno definir entonces el debido proceso, acogiendo para ello la definición dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia...CAPITULO V SOLUCIONES QUE SE PRETENDEN Por todas las razones anteriormente expuesta y en vista de la conculcación de las garantías integrantes del debido proceso aquí denunciadas, muy respetuosamente solicitamos se declare CON LUGAR, la presente denuncia y en consecuencia se revoque la medida privativa de libertad, decretada por el Tribunal Penal Segundo de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales del Estado Vargas, en fecha 07 de Abril del 2014, contra nuestro patrocinado GLEIBER J.A. IRIARTE CAMPOS…CAPITULO VI IMPROCEDENCIA DE LA CALIFICACION JURIDICA DADA AL HECHO IMPUTADO E INESISTENCIA (sic) DE RELACION DE CAUSALIDAD Conforme a las actas que compren (sic) el expediente, se constata que el hecho que pretende vincular y subsumir, tanto el Ministerio Publico (sic), como el Jugado de Control, en el delito atribuido no reúnen los elementos mínimos exigidos por la norma para su encuadre en la conducta de nuestro patrocinado GLEIBER J.A.I.C. y lo contempla en la Ley…Ahora bien, de forma categórica debemos oponernos a la calificación jurídica dada a los hechos que pretenden establecer a nuestro defendido, por cuanto dichos hechos de ninguna manera pueden subsumirse en la norma invocada por el Ministerio Publico (sic) e indebidamente aplicada por el Tribunal de Control…El delito imputado a nuestro patrocinado como es HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, Previsto (sic) y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, no encaja en la conducta que se le quiere reprochar a mi patrocinado pues los medio (sic) de prueba (sic) utilizados solo sirven para desvincularlo y no para inculparlo, este en un delito complejo, que requieren para su materialización por lo menos testigos presenciales (sic) de hechos, reconocimiento por parte de los mismos, pruebas balísticas, incautación de armas de fuego entre otras muchas que no fueron ni realizadas ni se encuentran inmersa en el expediente, tal es el caso que fue hasta casi un año del hecho que infructuosamente y con ningún elemento nuevo se le dicta una orden de aprehensión a nuestro patrocinado basándose en elementos que no constituyen prueba (sic) alguna en su contra…CAPITULO VII SOLUCION QUE SE PRETENDE Es por todo lo anterior expuesto, que respetuosamente les solicitamos a Ustedes Honorables Jueces de Alzada, que desestimen la calificación jurídica dada a los hechos atribuidos a nuestro defendido el ciudadano GLEIBER J.A.I.C., y revoque la decisión que lo privo (sic) de libertad o en su defecto de no podérsele otorgar la libertad plena, la Aplicación de una medida cautelar sustitutiva (menos gravosa) cualquiera que ha bien pueda otorgarle la presente Alzada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes…CAPITULO VIII PETITORIO En virtud de los razonamientos expuesto en el presente escrito, solicitamos que el RECURSO DE APELACION SEA ADMITIDO Y DECLARADO CON LUGAR, en definitiva con todo los pronunciamientos de ley…” Cursante a los folios 77 al 92 de la incidencia.

DE LA CONTESTACION

El Ministerio Público en el escrito presentado, entre otras cosas señalo:

…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho E.B. y E.L., quien (sic) ejerce (sic) la defensa del ciudadano GLEIBER J.A.I.C., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo a su consideración los siguientes ítems: A- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegara imponérsele al imputado de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, en virtud de ello el imputado fue presentado en fecha 07 de abril de 2014 por ante la sede del Juzgado 2o de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa Nº WP01-P-2014-002223, siendo en consecuencia, de acuerdo a la precalificáción fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos (sic) y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado...B- En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye al imputado y que probará en su debida oportunidad, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde éste (sic) ciudadano le causó ese gravamen irreparable a las víctimas, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el mismo podría influir maliciosamente en los testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que el delito objeto de la siguiente investigación por demás grave, tienen su primigenia característica de ser unos delitos de entidad grave, y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano GLEIBER J.A.I.C., circunstancias éstas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena. De igual manera es necesario señalar que esta Representación Fiscal consideró que la conducta desplegada por el ciudadano GLEIBER J.A.I.C., encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMO (sic) ALEVOSIA POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos Código Penal vigente, en virtud que el día 04/FEBRERO/2013, a las 2:30 horas de la madrugada, en el sector el (sic) Tanque de S.E. parte baja, GLEIBER J.A.I.C. irrumpe de manera violenta en compañía del ciudadano J.C.I.C. y de otra persona aun (sic) por identificar de nombre GABRIEL, a la residencia de la victima J.D.A.P., efectuando múltiples disparos contra la humanidad de J.D.A.P. y M.A.S.E., cuando dormían indefensos, retirándose del lugar celebrando la acción delictiva…CAPÍTULO III PETITORIO FISCAL. Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos E.B. (sic) y E.L. defensores de confianza del ciudadano GLEIBER J.A.I.C., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 07 de abril de 2014…

Cursante a los folios 98 al 101 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07/04/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano GLEIBER J.I.C. titular de la Cédula de Identidad N° I18.536.787 (sic), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES (sic), previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos J.D.A.P. Y M.A.S.E., por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal (sic), hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales y el testimonio de los ciudadanos quienes fungen como víctimas y testigo, quienes eran amigos y familiares de los hoy fallecidos, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a que fuera impuesta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a su defendido por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de Y.I. (anexo para Funcionarios)…

(Folio 48 al 57 de la incidencia).

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que los defensores privados estiman que la decisión impugnada incurre en inobservancia del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no existen suficientes y fundados elementos de convicción que permitan estimar que el imputado GLEIBER J.I.C., es autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, imputado por el Ministerio Público y acogido por el Juez A quo, dada la inexistencia de testigos presénciales que lo señalen como autor del hecho, estimando a su vez que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público y acogida por el Juez de Control no se adecua a los hechos investigados, en razón de lo cual solicita que el Recurso de Apelación sea declarado con lugar y se ordene la libertad plena de su representado o en su defecto se le acuerde una medida cautelar de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tanto que para el Ministerio Público, la decisión impugnada cumple con los requisitos legales exigidos en el artículo 236 el Código Orgánico Procesal Penal, además de ellos se debe considerar que estamos en presencia de un delito pluriofensivo, por lo que dada la entidad del mismo se presume peligro de fuga, en razón de lo cual solicita se Declare sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia se confirme el fallo impugnado.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de febrero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída trascripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Detective Á.F. y los Agentes de Investigaciones F.S. y L.P., a bordo (sic) de la unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Blanco, Sin Placas, hacia la siguiente dirección: S.E., EL TANQUE, SECTOR 4, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, fuimos atendidos por el Funcionario Oficial H.R., Placa 0259, adscrito a la Policía del Estado Vargas, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicó que se encontraba resguardando los cadáveres, en compañía de varios uniformados, seguidamente nos condujo el camino hacia el sitio de suceso, lugar donde el funcionario Detective Á.F., procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica de ley, logrando observar en el interior de una vivienda elaborada en madera, en un espacio físico que funge como dormitorio, específicamente sobre una cama, los cuerpos sin vida de dos personas de sexo masculino individualizados de la siguiente forma: A y B, ambos en decúbito lateral derecho, portando como vestimenta lo siguiente: (A) Un (01) short color negro y (B) Un (01) short multicolor; observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS. (A) tez clara, contextura delgada, cabello color negro, tipo crespo corto, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de 19 años de edad aproximadamente, (B) tez moreno, contextura delgada, cabello color, negro, tipo crespo corto, de 1,60 metros de estatura aproximadamente, de 15 años de edad aproximadamente, DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO A DOS CADÁVERES se logró visualizar lo siguiente: (A): ; 01.- Dos (02) heridas de forma irregular en la región geniana izquierda; 02.- Dos (02) heridas de forma irregular en la región parotidomasetera izquierda; 03.- Dos- (02) heridas de forma circular en la región parietal; 04.- Una (01) herida de forma irregular en la región interna del muslo derecho; 05.- Una (01) herida de forma irregular en la región palmar izquierda; 06.- Una (01) herida de forma irregular en la región anterior del antebrazo izquierdo; 07.- Una (01) herida de forma irregular en la región mentoniana; (B) 01.- Tres (03) heridas de forma irregular en la región palmar de los dedos de la mano derecha; 02) Una (01) herida de forma irregular en la región dorsal de la mano derecha; 03.- Una (01) herida de forma irregular en la región parietal; 04.- Una (01) herida de forma irregular en la región de la fosa de la nuca; 05.- Una (01) herida de forma irregular en la región costal izquierda; todas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Se deja constancia que los funcionaros Detectives J.N. y Á.F. se encargaron del levantamiento de los ciudadanos hoy occisos en ausencia del médico forense…de igual modo el funcionario Auxiliar de Autopsia M.Z., adscrito al Departamento de Medicatura Forense de este estado, realizó el traslado de los hoy exánimes, en unidad furgoneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco, Placas 30654, hacia la morgue del Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en el sector Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle sus respectivas Autopsias de Ley; en el mismo orden de ideas se realizó un amplio y arduo recorrido con la finalidad de ubicar, fijar y/o colectar algún elemento de interés criminalístico, logrando hallar en el sitio de suceso lo siguiente: dos (02) balas sin percutir, calibre 9 m (sic) milímetros; ocho (08) conchas percutidas, calibre 9 milímetros y un (01) proyectil, con su blindaje; consecutivamente se realizó un recorrido por las adyacencias del sector con el propósito de ubicar e identificar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener conversación con una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MILAGROS DE AZOCAR…a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia indicó ser madre de hoy occiso individualizado con la letra A quien en vida respondiera al nombre de: J.D.A.P., venezolano, de 19 años de edad, nacido el 12/04/1993, profesión u oficio: albañil, cédula de identidad V-24.180.127; y que el extinto descrito con la letra B sólo lo conocía como M.A (cuya identidad por razones de ley se omite), motivo por el cual se le informó que debía acompañamos hasta la sede de este despacho a fin de ser entrevistada, indicando esta comparecer posteriormente; seguidamente le inquirimos sobre la identidad de las personas que cometieron el hecho que arrojó como resultado la muerte de su hijo, exteriorizando esta que días atrás un sujeto a quien conoce como J.C.I. alias JUANCARLITOS, amenazó de muerte a su retoño, de igual modo exteriorizó que dicho sujeto frecuentaba con GABRIEL, ambos antiguos habitantes del sector donde se suscitaron los hechos, asimismo manifestó la precitada ciudadana sospechar de los sujetos en mención por cuanto tenían problemas personales con su hijo, en el mismo orden de ideas sostuvimos dialogo con un ciudadano quien dijo ser y llamarse: JHAN AZOCAR…a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia indicó ser hermano del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de J.A., comunicando éste a la comisión policial que el día 04/03/2013 a las 02:30 horas de la mañana escuchó un fuerte ruido, cuando se asomó por la ventana de su residencia que se encuentra adyacente al sitio de suceso, logró observar a tres sujetos a quienes reconoce como: J.C.I. alias JUANCARLITOS, GABRIEL y GREIBER IRIARTE CAMPOS quien es hermano del primero de los mencionados, los mismos, penetraron en la residencia de su hermano portando armas de fuego en sus manos e inmediatamente escuchó múltiples disparos, de igual modo visualizó cuando los tres sujetos se marchaban del lugar haciendo gestos de festejos celebrando la muerte de los exánime; una vez obtenida esta información se le informó que debía acompañarnos hasta la sede de este despacho a fin de ser entrevistado, indicando éste comparecer posteriormente, se deja constancia que el hoy occiso individualizado con la letra B quedó planamente identificado mediante una cédula de identidad laminada que portaba entre sus pertenencias de la siguiente forma: M A S E, (cuya identidad por razones de ley se omite) venezolano, de l5 años de edad, nacido el 02/10/1997, profesión u oficio: indefinida, cédula dé identidad V-30.002.411; consecutivamente me trasladé hacia la Sub Delegación La Guaira con el objeto de plasmar en actas las diligencias practicadas, una vez en este despacho me dirigí hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la información Policial, con la finalidad de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de J.A.; ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL.); una vez en dicha sala fui atendido por el funcionario Agente de Investigaciones J.S.; a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera; informó que el mismo no posee registros ni solicitud alguna; mediante la presente consigno los impresos emanados del sistema antes mencionado donde se refleja la información descrita…

    Cursante a los folios 01 al 02 de la incidencia.

  2. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00299 de fecha 04 de febrero de 2013, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    …BARRIO S.E.. EL TANQUE, SECTOR 4, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA PRIMARE ESTADO MARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de la residencia arriba mencionada la cual presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido oeste protegida por una reja elaborada en madera revestida con pintura de color azul, presentando un sistema de seguridad a base de cadena y candado, presentando evidentes signos de violencia, al trasponer la misma se constata lo siguiente: piso elaborado en cemento rustico, paredes elaboradas en madera (contranechapado) sin pintar luz artificial de regular intensidad y temperatura ambiental calurosa, todos estos aspectos presentes al momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, logrando observa (sic) una área que funge como cocina, observado una nevera, una mesa elaborada en vidrio, una cocina y accesorios acordes al lugar en regular estado de uso y conservación, seguidamente observamos a mano izquierda vista del observador el área de la habitación protegida por un segmento de tela de las comúnmente denominadas cortinas, observando en su interior una mesa de noche, un escaparate, un televisor, y sobre la superficie del suelo en un radio de tres (03) metros ocho (08) conchas de bala calibre 9mm, dos (02) balas calibre 9mm y un (01) proyectil blindado, seguidamente visualizamos una cama y sobre esta se encuentran dos (02) cuerpos sin vida de personas del sexo masculino, EL PRIMERO; se halla en decúbito lateral derecho presentando su región cefálica orientada en sentido oeste, sus extremidades superiores se encuentran semi-flexionada orientada en sentido oeste y su extremidades inferiores se encuentras semi-flexionada orientada en sentido este, seguidamente se observa debajo de la región cefálica del occiso sustancia de color pardo rojizo con características de formación por escurrimiento la cual procedimos a colectar mediante un segmento de gasa y será enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicada su respectiva experticia de ley, el hoy inerte presentaba como única vestimenta lo siguiente: A) Un (01) short multicolor marca quisílver sin talla aparente. Dicho exánime quedo (sic) identificado mediante familiares como: M.A.S.E (cuya identidad por razones de ley se omite), Cédula de Identidad V-30.002.411. Acto seguido se le aprecian las siguientes características fisonómicas: tez morena, 1.60 de estatura, contextura delgada, cabello corto, negro crespo, EL SEGUNDO: se halla en decúbito lateral derecho presentando su región cefálica orientada en sentido oeste, sus extremidades superiores se encuentran semi-flexionada orientada en sentido norte y su extremidades inferiores se encuentras (sic) semi-flexionada orientada en sentido este seguidamente se observa debajo del cuerpo del interfecto sustancia de color pardo rojizo con características de formación por escurrimiento la cual procedimos a colectar mediante un segmento de gasa y será enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicada su respectiva experticia de ley, el hoy inerte presentaba como única vestimenta lo siguiente: A) Un (01) short color negro marca nike sin talla aparente. Dicho exánime quedo (sic) identificado mediante familiares como: J.D.A.P., Cédula (sic) de Identidad V-24.180.127. Acto seguido se le aprecian las siguientes características fisonómicas: tez blanca, 1,70 de estatura, contextura delgada, cabello corto, negro, como evidencia de interés criminalístico se colecto (sic): ocho (08) conchas de bala calibre 9mm, dos balas calibre 9mm y un proyectil blindado…

    Cursante a los folios 03 al 04 de la incidencia.

  3. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0300 de fecha 04 de febrero de 2013, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    …DEPOSITO DE CADÁVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL R.M.J. (PERIFÉRICO DE PARIATA),PARROQUIA C.S.C. SOUBLETTE, ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, de! tipo móvil, el cadáver de una persona de! sexo masculino, de decúbito dorsal, portando como única vestimenta: A) Un (01) short multicolor, marca quisitver (sic) sin ni talla visible, seguidamente se procede despoiar (sic) de dicha vestimenta al hoy occiso observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS tez morena, 1.60 de estatura, contextura delgada, cabello corto, negro crespo. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER se le observa lo siguiente: 01- Tres (03) Heridas de forma irregulares ubicada en la Región palmar de la mano derecha, 02.- Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la Región dorsal de la mano derecha, 03.- Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la Región parietal, 04.- Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la Región fosa de la nuca, 05.Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la Región intercostal izquierda. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: M.A.S.E, (Identidad omitida por razones de ley) Cédula (sic) de Identidad (sic) V-30.002.411 Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva. Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Losfccopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, de igual forma se tomó una muestra de sangre de las Heridas del Cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con la finalidad de que le sea practicada su respectiva Experticia, se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Seguidamente se colecto (sic) como evidencias de interés Criminalístico, lo siguiente: 01.- Un (01) Segmento de Gasa (sic) Impregnado (sic) de Sangre (sic), muestra tomada del Cadáver (sic)…

    Cursante al folio 05 de la incidencia.

  4. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0301 de fecha 04 de febrero de 2013, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    …DEPOSITO DE CADÁVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL R.M.J. (PERIFÉRICO DE PAR1ATA), PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla de metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito dorsal, portando corno única-vestimenta: A) Un (01) short color negro, marca nike sin ni talla visible, seguidamente se procede despojar de dicha vestimenta al hoy occiso observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez blanca, 1,70 de estatura, contextura delgada, cabello corto, negro. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se le observa lo siguiente: 01.- Dos (02) Heridas de forma irregulares ubicada en la Región geniana izquierda. 02,- Dos (02) Herida de forma irregular ubicada en la Región parotidomasetera izquierda, 03.- Dos (02) Herida de forma circulares ubicada en la Región parietal, 04- Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la Región interna del muslo derecho, 05.- Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la Región palmar de la mano Izquierda, 06.- Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la Región del antebrazo izquierdo, 07.- Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la Región mentoniana. IDENTIDAD DEL CADÁVER: El Hoy (sic) Occiso (sic) quedo (sic) identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio el nombre de J.D.A.P., Cédula de identidad V-24.180.127. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Losfoeopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, de igual forma se tomó una muestra de sangre de las Heridas del Cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con la finalidad de que le sea practicada su respectiva Experticia, se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Seguidamente se colecto (sic) como Evidencias de Interés Criminalístico, le siguiente: 01- Un (01) Segmento de Gasa Impregnado de Sangre, muestra tomada del Cadáver…

    Cursante al folio 06 de la incidencia.

  5. - CERTIFICACIONES DE ACTO DE INHUMACION de fechas 03 de Febrero de 2013, expedidas por el Cementerio Memorial Caribe, a nombre de los ciudadanos J.D.A.P. y del adolescente MS (identidad omitida por razones de ley), donde se deja constancia que los cuerpos de los mismos reposan en ese camposanto. Cursante a los folios 7 y 08 de la incidencia.

  6. -CERTIFICACIONES DE DEFUNCION, en donde se deja constancia que el ciudadano que en vida respondía al nombre de J.D.A.P., falleció a consecuencia de Hemorragia Intracraneana debido (sic) por arma de fuego al cráneo, en tanto que el adolescente MS (identidad omitida por razones de ley), falleció a consecuencia de Schok Hipovolemico Hemorragia Interna, perforaciones en cayado aórtico y plumón izquierdo. Herida por arma de fuego en región cervico-toraxico. Cursante al folio 09 de la incidencia.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de febrero de 2013, rendida por la ciudadana PEÑA MILAGROS ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que el día de hoy 04-02-2013, siendo como las 03:10 horas de la madrugada aproximadamente, me encontraba en mi vivienda durmiendo cuando recibí una llamada por parte de mi (sic) de nombre J.B., quien me informaba que había escuchado unos tiros y que la puerta de la vivienda de mi otro hijo de nombre J.D. estaba abierta indicándome que subiera, en vista de lo que mi hijo me manifestó yo me trasladé de inmediato para la residencia de mis hijos, al llegar ahí mi yerna me decía que me calmara y luego de varios minutos mi yerna ingresó a la casa de mi hijo J.D. y al salir me informó que mi hijo estaba acostado en la cama con un muchacho de nombre M.S (Identidad omitida por razones de ley) pero que ambos estaban muertos, de igual manera me informó mi hijo J.B. que al momento de escuchar los tiros el (sic) se asomó por un hueco de la puerta de su casa y observó salir de la vivienda de mi hijo hoy occiso a tres sujetos armados, entre ellos estaban un tipo conocido como J.C., el hermano conocido como GLEIBER y otro sujeto conocido como GABRIEL, posteriormente llegaron funcionarios de Polivargas a quienes le informamos y luego llegaron los PTJ (sic), quienes me informaron que debía venir para acá a rendir declaraciones referente a la muerte de mi hijo es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso sucedió en el Barrio S.E., El Tanque, Sector. 04, casa sin número, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a las 02:30 horas de la madrugada aproximadamente del día de hoy 04/02/2013" SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy occiso y del adolescente que se encontraba con su hijo al momento, del hecho que narra? CONTESTO: "Él se llamaba J.D.A.P., venezolano, natural de la (sic) Guaira, Estado Vargas, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-04-1993, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio S.E., El Tanque, Sector 04, casa sin número, Parroquia Urimare; Estado Vargas, cédula de identidad número V.-24.180.127 y el adolescente que estaba con él M. (sic) (Identidad omitida por razones de ley) de 15 años de edad y la familia es de Barlovento Estado Miranda" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierden la vida su hijo y el adolescente antes mencionados? CONTESTO; "Me imagino que fue porque mi hijo tuvo un problema con J.C. hace tiempo, también tuvo un problema con GABRIEL ya que lo habían corrido del sector y la semana pasada vieron a GABRIEL y a J.C. hablando por la parte baja del barrio, de igual manera la semana pasada J.C. me juro que iba a matar a mi hijo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios y dónde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como J.C., GLEIBER y GABRIEL? CONTESTO: "Sí, J.C. se llama J.C.I.C., de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.154.092, GLEIBER quien es hermano de J.C. se llama GLEIBER J.I.C., de 25 años aproximadamente, profesión u oficio funcionario de la Policía del Hatillo, cédula, de identidad V-18.536.787 y del otro solo sé que se llama G.L. y la mama (sic) vive en los edificios de Mare Abajo, Parroquia Urimare, Estado Vargas" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna otra persona haya presenciado el momento en el cual los sujetos antes mencionados le dieron muerte a su hijo hoy inerte? CONTESTO: "Solo sé que mi hijo los vio salir armados de la casa de mi hijo hoy occiso, luego que sonaron los disparos" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado su hijo J.B.? CONTESTO: "Él se encuentra en la sede de este despacho rindiendo entrevista" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que su persona observo (sic) a los sujetos que menciona cerno autores de la muerte de su hijo? CONTESTO: "Yo vi a J.C.I. (sic) el día sábado 26/01/2013 que estaba en su camioneta marca TOYOTA, modelo MERU, placa AA842HW, color BE1GE, con vidrios ahumados, él estaba en compañía de su hermano GLEIBER J.I.C. y de G.L.J.C. me mostró una pistola con peine largo y me dijo que con esa pistola iba a matar a mi hijo" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de la arma de fuego que le mostró el ciudadano J.C.I.C. el día sábado 26/01/2013? CONTESTO: "Era una pistola negra, con un peine largo

    NOVENA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento que estos sujetos conforme una banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PREGUNTA:¿Diga usted, como es el comportamiento en el referido sector, de los sujetos que menciona como autores de la muerte de su hijo? CONTESTO: "Ellos se la pasan amedrentando a la gente por el sector" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo tenían su hijo hoy occiso, con el adolescente M.S (Identidad omitida por razones de ley) (occiso) victima también en el presente hecho? CONTESTO: "El vinculo que tenían ellos era de amistad y de compañero de trabajo" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de algún dato o información que nos ayude a identificar al adolescente victima en el presente hecho? CONTESTO: Solo sé que la familia de (sic) de Barlovento, Estado Miranda y que mi hijo le daba posada en su casa ya que no tenia donde dormir" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso respondían algún remoquete u apodo? CONTESTO: "No" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "No, solo resultaron muerto ellos dos, más nadie" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy inerte estuvo detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: "No" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Sí, él consumía Marihuana" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como autores del hecho que narra, hayan estado detenido por algún órgano de Seguridad del Estado? CONTESTO: "Sí, al parecer han estado detenido por aquí por PTJ (sic), pero desconozco porque delito" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su hijo ante mencionado? CONTESTO: "En el Cementerio de la Esperanza "Memorial Caribe"" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. es todo…” Cursante a los 11 al 12 de la incidencia.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de febrero de 2013, rendida por el ciudadano AZOCAR JHAN ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que el día de hoy en horas de la madrugada me encontraba en mi casa y escuchó un ruido al asomarme veo que iban subiendo tres personas armadas en las cuales se encontraba un muchacho al que conozco como J.C. conocido como J.C.d.C.N., otro muchacho al que conozco como GABRIEL y el hermano de J.C.d. nombre GLEIBER quien es P.H., al llegar estos sujetos al frente de la casa de mi hermano YAHNDOL AZOCAR PEÑA, le dieron una patada a la puerta y entraron, a los pocos segundos de estos tres sujetos haber entrado a la casa se escucharon muchos disparos, y salieron como celebrando de la casa y uno de ellos lanzo un disparo al aire, luego que se fueron llame a mi madre y nos acercamos a la casa de mi hermano y lo observamos muerto junto a su amigo de 15 años de nombre MAIKOL en la cama, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el sector el Tanque, de S.E. parte baja, casa sin número de madera, Parroquia Urimare, Estaco Vargas, a las 02:30 horas de la mañana aproximadamente, del día de hoy 04-02-2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de suscitarse el hecho antes narrado? CONTESTO: "Se veía bastante claro por el alumbrado de los postes" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona en relación del lugar donde le quitan la vida a su hermano J.D.A.P. y al adolescente a quien menciona como MAIKOL? CONTESTO: "A ocho (08) metros de distancia aproximadamente ya que mi casa queda al frente de la casa de mi hermano" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted? las características físicas de los ciudadanos que menciona como autores de la muerte de su hermano y del adolescente antes mencionado y que vestimenta portaban para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "A) J.C. es de tez moreno, contextura regular, de 1,75 metros de estatura, cabello tipo liso corto, tenía una chemise de color negro y un pantalón jeans de color azul, B) GABRIEL es de tez moreno, de 1,75 de estatura aproximadamente, contextura delgada, cabello tipo liso, corto y portaba como vestimenta una franelilla de color blanca y un pantalón Jeans y C) GLEIBER, es de tez blanco, contextura gruesa, de 1,80 de estatura aproximadamente, cabello crespo, corto y portaba como vestimenta un suéter de color negro y un pantalón color marrón" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los sujetos para el momento de cometer los hechos? CONTESTO: "A) J.C., tenía un arma larga la cual sostenía con las dos manos de color negro, B) GABRIEL, tenía una pistola plateada con un cargador largo y C) GLEIBER, tenía una pistola negra, con cargador largo

    SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy inerte haya tenido algún problema anteriormente con los ciudadanos antes mencionado? CONTESTO: "Si, anteriormente mi hermano había tenido problemas con J.C.” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual su hermano hoy exánime había tenido problemas con el ciudadano quien menciona como J.C." CONTESTO: "Si, porque J.C. siempre lo amenazaba y mi hermano habló con la gente del sector y corrieron a J.C." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, antes de suscitarse los hechos su hermano había recibido amenazas de parte del ciudadano J.C. conocido como J.C.? CONTESTO: "Si, y ya él tenía días rondando la casa de mi hermano en una camioneta Meru Beige" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar la marca y placa de la camioneta antes mencionada? CONTESTO: "Solo se que es una Toyota Meru, color Beige" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron dichos sujetos para huir del lugar? CONTESTO: “Ellos bajaron corriendo y se montaron más abajo en la camioneta Meru de color Beige en la cual se la pasaban rondando la casa de mi hermano" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Fueron muchos disparos" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona se haya percatado de los hechos artes mencionados? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos a quienes menciona como J.C., GABRIEL y GLEIBER? CONTESTO: "J.C. y GLEIBER vive en Calle Nueva, Bloque 6, de Diez de Marzo, Parroquia C.S., Estado Vargas, GABRIEL solo sé que vive en Mare Abajo, Parroquia C.S., Estado Vargas" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos a quienes menciona como autores de la muerte de su hermano hayan estado detenidos por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados estén implicados en otro tipo de hecho ilícito? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios del adolescente hoy extinto? CONTESTO: "Solo sé que se llama MAIKOL y era de Barlovento" DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted su hermano y el adolescente hoy extintos consumían sustancias psicotrópica y estupefacientes? CONTESTO: "Si ellos eran consumidores" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hermano hoy inerte?.CONTESTO: "Él era una persona tranquila, trabajaba en el relleno sanitario" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agrega algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los 13 al 14 y vto de la incidencia.

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05 de febrero de 2012, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    …Me dirigí hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información Policial, con la finalidad identificar plenamente a los ciudadanos: 01) GLEIBER J.I.C., 02) J.C.I.C., de igual modo verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar los mismo; ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), por cuanto figuran como presuntos victimarios en las presentes actas procesales; una vez en dicha sala fui atendido por el funcionario Agente de Investigaciones J.S., a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera; informó que los ciudadanos en cuestión quedaron identificados de la siguiente forma: 01) GLEIBER J.I.C., venezolano, de 26 años de edad, nacido el 03/12/1986, cédula de identidad V-18.536.787, 02) J.C.I.C., de 27 años ce edad, nacido el 27/10/1985, cédula de identidad V-17.154.092, de Igual forma comunicó que el primero de los mencionados posee un registro policial figurando como presunto indiciado según expediente K-11-0138-00517, de fecha 03/04/2011, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, iniciado ante la Sub Delegación La Guaira…

    Cursante al 15 de la incidencia.

  10. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de febrero de 2013, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    …Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número K-13-0138-00389, que se instruyen por esta oficina por uno de los delitos Contra Las Personas (Doble Homicidio), me trasladé hacia el Departamento de Medicatura Forense de este Estado, con la finalidad de recabar el protocolo de autopsia realizado a los ciudadanos hoy occisos quienes en vida respondieran al nombre de: 01) J.D.A.P., venezolano, de 19 años de edad, nacido el 12/04/1993, profesión u oficio: albañil, cédula de identidad V-24.180.127, 02) M.A.S.E., venezolano, de 15 años de edad, nacido el 02/10/1997, profesión u oficio: indefinida, cédula de identidad V-30.002.411, quienes figuran como victimas en las presentes actas procesales, hecho ocurrido en: S.E., EL TANQUE, SECTOR 4, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA C.L.M., ESTADO (sic), una vez en dicha oficina fui atendido por la funcionada Experto Técnico T.S., a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia, realizó una minuciosa búsqueda en los archivos de ese Departamento, informando que los referidos protocolos aun han sido transcritos, asimismo comunicó la precitada efectiva que luego de ser elaboradas dichas experticias, serian remitidas a la sede de este despacho con la premura del caso; asimismo indicó que las causas de muerte son: Occisos 01) Hemorragia Intecraneano, por perforación de masa encefálica por herida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, proyectil único; 02) Hemorragia…

    Cursante al folio 29 de la incidencia.

    A los folios 30 al 36 de la incidencia, cursa escrito mediante el cual la representación del Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSION a nombre de los ciudadanos GLEIBER J.I.C. y J.C.I.C., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondía a los nombres de J.D.A.P. y M.A.S.E, solicitud esta que fue acordada en fecha 25 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitiendo la orden de aprehensión signada bajo el N° 020-14 a nombre del primero de los nombrados. Folios 37 al 45 de la incidencia.

    Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 07 de abril de 2014 ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado GLEIBER J.I.C. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional. Es Todo…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 03 de febrero de 2013, a raíz del reporte de novedades diarias llevadas por la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se tuvo conocimiento que en el Barrio S.E., el Tanque, Sector 04, del estado Vargas, se encontraban los cuerpo sin vida de dos personas de sexo masculino, presentado heridas múltiples producidas por el paso de proyectiles presuntamente disparados por arma de fuego, los cuales quedaron identificados el primero, como M.A.S.E (Identidad omitida por razones de la Ley), siendo la causa de su muerte Schok Hipovolémico Hemorragia Interna por arma de fuego en cayado aórtico y plumón izquierdo. Herida por arma de fuego en región cervico-toráxico y el segundo como J.D.A.P., el cual falleció a consecuencia de Hemorragia Intracraneana debido al paso de un proyectil por arma de fuego al cráneo, tal como consta al folio 09 de la incidencia.

    Asimismo de las pesquisas efectuadas, se recibió acta de entrevista del ciudadano identificado como AZOCAR JHAN, hermano del hoy occiso J.D.A.P., quien manifestó que los hechos se produjeron en dicho sector cuando él se encontraba en su casa en horas de la madrugada, escucho unos ruidos, por lo que se asomó por la ventana, observando que iban subiendo tres personas de sexo masculino armadas, pudiendo reconocer a unos sujetos conocidos en el sector como J.C., GRABIEL y el hermano de J.C.d. nombre GREIBER, quien es Poli-Hatillo, indicando que al llegar estos sujetos a la casa de su hermano J.D.A.P., le dieron una patada a la puerta y entraron, a los pocos segundo escuchó múltiples detonaciones producidas por armas de fuego, después salieron como celebrado de la casa de su hermano y uno de ellos lanzó un disparo al aire, luego de que se fueron llamo a su madre y se acercaron hasta la residencia de su hermano, y en el cuarto ve a su hermano junto a su amigo muerto en la cama, versión esta corroborada por la madre del hoy occiso, en razón de lo cual el Ministerio Público procedió a solicitar orden de aprehensión en contra de los ciudadanos involucrados en el hecho que se investiga, siendo ello así se determina que para este momento, muy al contrario de lo que afirma la defensa, los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para acreditar la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, no así por motivos innobles al desconocerse el ánimo que influyó en el precitado ciudadano para acudir a dicho lugar a perpetrar el hecho delictivo, así como para estimar, la participación del ciudadano GLEIBER J.I.C. como participe de dicho ilícito, dado que conforme a lo expuesto por el testigo preséncial, fue una de las tres personas que ingresó a la vivienda de su hermano hoy occiso, desestimándose el alegato de la defensa, advirtiéndose que la versión aportada por el testigo presencial aparece corroborada por la testigo referencial identificada como M.P., quienes afirman que uno de los participante en el hecho donde se produjo la muerte del ciudadano hoy occiso fue el imputado de autos, lo que determina su participación pero en GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, tal como lo consagra el artículo 424 del Código Penal, por cuanto los autores de los hechos sin motivo aparente esgrimieron armas en contra de una persona que hasta este momento procesal se encontraba desarmada, sin que se pueda determinar cual de las armas disparadas produjo el resultado dañoso aquí investigado, quedando así establecido el cumplimiento de los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…” En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En tal sentido se advierte, que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, tiene atribuida una pena corporal de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de prisión, de allí que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte, del imputado F.A.R.P., se debe tomar en cuenta la entidad del delito imputado, el cual tiene atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad, por lo que resulta ajustada la medida impuesta, razón por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano GLEIBER J.I.C.. Y ASÍ SE DECLARA.

    DECISION

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA decisión emitida en fecha en fecha 07/04/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano GLEIBER J.A.I.C., titular de la cédula de identidad Nº V-18.536.787, pero como RESPONSABLE CORRESPECTIVO, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondían a los nombres de J.D.A.P. y M.A.S.E, modificándose la decisión impugnada solo en lo que respecta al grado de participación, quedando así establecido el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor público.

    Publíquese. Regístrese, notifíquese Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZA INTEGRANTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.G.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.G.P.

    ASUNTO: WP01-R-2014-000242

    RMG/NSM/RCR/rc

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