Decisión nº 069-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Trece (13) de J.d.A. 2010

200° y 151 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000181

PARTE ACTORA: G.B.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.377.912.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: M.D., AURA TABLANTE Y J.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 104.449, 101.882 y 76.939 respectivamente. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas, en fecha: quince (15) de junio del año 2010, anotado bajo el Nº 22, Tomo: 134 de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto del folio: ocho (08) al folio nueve (09) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: “AGENCIA DE LOTERIAS LA DUPLETA II”. Representada Legalmente por la Ciudadana: M.C.Q.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.826.862.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.268.366 e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 58.127.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; Martes; Trece (13) de J.d.a. 2010, siendo las nueve (9:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes la demandante y su Co-Apoderado Abogado: J.B., en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Barinas; y por la parte demandada se encuentran presentes su Representante Legal; Ciudadana: M.C.Q.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.826.862, debidamente asistida por el Abogado: A.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.268.366 e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 58.127. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA como LA TRABAJADORA y su Apoderado, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 29 de Septiembre del Año 2008; en el cargo de VENDEDORA para la Empresa: “AGENCIA DE LOTERIAS LA DUPLETA II”. Representada Legalmente por la Ciudadana: M.C.Q.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.826.862, ubicada en la Avenida E.C., con calle San José, casa Nº 7-96, Sector San José, Parada del Terminal de Pasajeros del Estado Barinas, y que terminó en fecha: 17 de Abril del año del año 2010 cuando se retiro de manera voluntaria. TERCERA: La Representante Legal de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que a la Trabajadora le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales. CUARTA: LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.870,30) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Representante Legal de la Empresa demandada y su abogado Asistente a los fines de dar por terminado el presente proceso le ofrece en este acto cancelar a la Trabajadora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00) que es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus prestaciones, con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, para ser cancelados el día: 26 de J.d.a. 2010 en horas de Despacho. Seguidamente la Trabajadora y su Abogado señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00) por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y que esta de acuerdo con la fecha de pago antes señalada. SEXTA: Una vez que se verifique la total cancelación del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto la trabajadora declara expresamente que autoriza a este Tribunal para que una vez que se verifique la total cancelación y otorgar un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Finalmente este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto e verifique su cumplimiento. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes:

La Demandante:G.B.C.T..

Abg. J.M.B..

Apoderado de la Demandante.

M.C.Q.B..

Representante Legal de la Empresa demandada.

Abg; A.M.T..

Abogado Asistente de la Demandada:

La Secretaria;

Abg.M.R..

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