Decisión nº 37 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteMariladys González González
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201° y 152°

SOLICITUD: Nro. 00085

CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.

PARTE: G.M.B.D.L..

Vista la anterior solicitud, recibida el día veintiocho (28) de abril de presente año, constante de veintiocho (28) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En la que la ciudadana. G.M.B.D.L., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.780.066, domiciliada en la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio. LHISBEYDA CANQUIZ URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.135.771, e inscrita en el Instituto Provisorio de Abogado (INPRE) Nro. 121.236, donde solicita sea declarada junto a sus hijos ciudadanos: S.K. LOAIZA BERMUDEZ, SHAROL DEL C.L.B. y E.J.L.B., venezolanos, solteros, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-16.167.234, V-16.167.235, y V-17.913.642, suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos como Únicos y Universales Herederos del causante E.R.L.U., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.641.359, y falleciera en fecha 06 de enero del año 2011, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la Parroquia D.P., Municipio Libertados del Estado Mérida.- Los solicitantes acompañaron la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la cedula de identidad de la esposa 2)Copia Certificada de acta de defunción; 3) Copia Certificada de acta de Matrimonio; 4) Copias certificadas de actas de nacimiento de sus tres hijos; 5) Copia fotostática de la cedula de identidad de sus tres hijos; y 6) Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Abril de 2011. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: G.M.B.D.L., S.K. LOAIZA BERMUDEZ, SHAROL DEL C.L.B. y E.J.L.B., como Únicos y Universales Herederos del causante E.R.L.U..- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.-Años 201° y 152°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

La Jueza,

Abg. Mariladys G.G.

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 37 de las Sentencias Interlocutorias.-

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

MGG/jf.-

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