Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSentencia Absolutoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

El Vigía, 6 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001225

ASUNTO : LP11-P-2007-001225

SENTENCIA ASBSOLUTORIA CON JUEZA UNIPERSONAL

SENTENCIA NRO. 0013/00049/07

JUEZA: ABG. D.M.B.

FISCAL: ABG. SOELY BENCOMO

ACUSADO GLEIDER J.C.G.

DEFENSOR: ABG. L.R.P.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: ABG. D.R.

DELITO: PORTE ILICITODE ARMA DE FUEGO

ACUSADO: GLEIDER J.C.G., venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.884.407, de 22 años de edad, nacida en fecha 07-01-86, profesión vigilante , hijo de M.D.C.G. Y J.C., residenciado Barrio A.P., calle 3, casa N° 54, Frente a mercal del Barrio A.P., señora Mirían, 0414-7072473, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal efectuó la última audiencia del debate de Juicio Oral y Público en fecha 25-07-07, dándole lectura a la parte dispositiva de la sentencia Absolutoria, por lo que procede hoy a publicar el texto íntegro de la sentencia, conforme lo establece los artículos 16, 22, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal establecido, pasa a decidir, previo las siguiente consideraciones.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Se dio inicio al debate Oral y Público en fecha SEIS (06) de Julio de 2007 a las 09:35 AM, fecha fijada por este Tribunal, constituyéndose en la Sala de Juicio Nº 6, del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Siendo la hora y fecha antes indicada para la celebración del Juicio Oral y Público, y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, tal y como ya se apuntó UT supra, se declaró abierta la audiencia, el Secretario de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los órganos de prueba de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la advertencia de al Jueza al público y al imputado de la importancia y significado del acto a realizarse. Se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue admitida en esta misma fecha 06 de Julio de 2007, por cuanto es un Procedimiento Abreviado, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue remitido por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial, a objeto de que expusiera lo referido a su Acusación y en forma verbal imputó formalmente a GLEIDER J.C.G., a quien identificó plenamente, y señalo los hechos por los cuales se sigue el presente juicio, los cuales expuso: “En fecha 03 de Junio de 2007, mediante la cual los Funcionarios Cabo Primero (PM) E.R. y Distinguido (PM) R.R., adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12, El Vigía Estado Mérida(…);según lo expuesto… en la que se deja constancia que siendo las Ocho y Diez minutos horas de la noche (08:10 p.m.), encontrándose en labores de servicio los mencionados Funcionarios Policiales por el Sector D.R.P. ubicado en la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., observan al imputado GLEIDER J.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.884.407, con Fecha de Nacimiento el 07 de Enero de 1986, de 21 años de edad, Residenciado en el Barrio A.P., Calle 3, Casa N° 54, Frente al MERCAL, El Vigía, Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., quien caminaba por el sitio, y a quien se le observó en la pretina del pantalón en la parte trasera Un Arma de Fuego, es por lo que proceden a darle la voz de alto, seguidamente le practican una inspección personal imponiéndolo del contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole así mismo el Porte de Arma de Fuego, manifestando el inspeccionado que no lo poseía, motivos por los cuales practican su aprehensión(…). Ofreció pruebas, para demostrar la culpabilidad del Acusado en el delito por el cual acusaba, solicitando el enjuiciamiento del mismo por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; El hecho antes señalado fue expuesto verbalmente por la Representante del Ministerio Público en la oportunidad de hacer su intervención en la audiencia de juicio oral y público (06-06-2007). Concedido como le fue el derecho de palabra a la defensa, ABG. L.R.P.; quien formuló los alegatos de su defensa expresando: “Ciertamente el Ministerio Público ha presentado una acusación contra mi defendido por el Delito por el precepto jurídico de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En relación a ello informo que mi defendido laboraba para el momento como vigilante, por ello considera esta Defensa que obró en cumplimiento de un deber de conformidad con el artículo 65.1 del Código Penal. Por ello considera esta defensa que el hecho no es punible. En todo caso, la persona que le suministró el arma es quien debe aclarar la situación por cuanto mi defendido no tenía conocimiento que el arma no tenía empadronamiento(…); así mismo se oyó al acusado de autos, no sin antes imponerle de los hechos que se le acusan y de lo previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar, y que si está dispuesto a hacerlo lo hará sin juramento ni presión alguna, así mismo se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando su voluntad de declarar y expresó lo siguiente: “Me llamo GLEIDER J.C.G., venezolano, natural de , titular de la cédula de identidad N° 16.884.407, nacido en fecha 07-01-86, soltero, de 21 años de edad, hijo de M.d.C.G. (v) y J.I.C. (v), con sexto grado de educación primaria, residenciado en Barrio A.P., calle 03, casa 0-54, frente del Mercal, Telf. 0414-7076473, señalando: “Yo estaba trabajando en la D.R. cuando iba llegando por la sexta calle, fue cuando llegó la patrulla y me agarró. Me revisaron y yo les digo que era el vigilante y me dicen que dónde está el Porte y yo les dije que no tenía y de ahí cuando me trajeron a la comisaría yo llamé a Luna que es el encargado, yo le trabajaba a él. Y de ahí no tengo más nada que decir, eso fue lo que pasó. Es todo.” Pregunta la Fiscal: P: Cómo se llama la Empresa? R: Eso es de la comunidad que contrató a Luna y él nos contrató a nosotros porque es uno de día y uno de noche. P: Al momento en que lo abordaron portaba uniforme? R: Solamente la camisa de vigilancia. P: Cómo es? R: A.c. y atrás dice seguridad y un pantalón normal. P: Qué tiempo tenía usted cumpliendo esa función? R: Una quincena. P: Cuánto le pagan? R: Trescientos quincenal. P: Qué requisitos le pidieron a usted para ingresar allí? R: Nada. P: Qué tipo de arma le entregaron? R: Un 44 así lo conozco yo. Es todo. Pregunta la Defensa: P: Qué tiempo tiene conociendo a Luna? R: Tengo como tres años más o menos. P: Siempre él se ha desempeñado como vigilante? R: Sí, desde que yo lo conozco. P: Tiene registrada su empresa? R: No sé, porque eso es de la comunidad. P: Había trabajo anteriormente con el señor Luna? R: Sí antes (…).

Se deja constancia que las incidencias suscitadas en el Juicio Oral y Público fueron resueltas conforme a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo esta la base innegable sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes.

-III-

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA FUERON ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

El Tribunal estima que fue acreditado en el debate oral y Público: Que el día 03 de Junio de 2007,… los Funcionarios Cabo Primero (PM) E.R. y Distinguido (PM) R.R., adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12, El Vigía Estado Mérida(…); según lo expuesto… en la que se deja constancia que siendo las Ocho y Diez minutos horas de la noche (08:10 p.m.), encontrándose en labores de servicio los mencionados Funcionarios Policiales por el Sector D.R.P. ubicado en la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., observan al imputado GLEIDER J.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.884.407, con Fecha de Nacimiento el 07 de Enero de 1986, de 21 años de edad, Residenciado en el Barrio A.P., Calle 3, Casa N° 54, Frente al MERCAL, El Vigía, Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., quien caminaba por el sitio, y a quien se le observó en la pretina del pantalón en la parte trasera Un Arma de Fuego, es por lo que proceden a darle la voz de alto, (…) igualmente que le fue practicada una inspección personal imponiéndolo del contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole así mismo el Porte de Arma de Fuego, manifestando el inspeccionado que no lo poseía, motivos por los cuales practican su aprehensión(…); Quedó acreditado con la exposición del acusado GLEIDER J.C.G., al señalar: “Yo estaba trabajando en la D.R. cuando iba llegando por la sexta calle, fue cuando llegó la patrulla y me agarró. Me revisaron y yo les digo que era el vigilante y me dicen que dónde está el Porte y yo les dije que no tenía y de ahí cuando me trajeron a la comisaría yo llamé a Luna que es el encargado,(…)..” Pregunta la Fiscal: P: Cómo se llama la Empresa? R: Eso es de la comunidad que contrató a Luna y él nos contrató a nosotros porque es uno de día y uno de noche. P: Al momento en que lo abordaron portaba uniforme? R: Solamente la camisa de vigilancia. P: Cómo es? R: A.c. y atrás dice seguridad y un pantalón normal. P: Qué tiempo tenía usted cumpliendo esa función? R: Una quincena. P: Cuánto le pagan? R: Trescientos quincenal; Igual, quedó acreditado con las declaraciones del testigo G.J.L.G. y Funcionarios E.R., Rossmary Rodríguez las cuales constan en el acta de debate oral y público, que el mismo fue aprehendido en el sitio del trabajo que prestaba como vigilante.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA DECISIÓN.

En el debate oral y público del Juicio, recepción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; las pruebas las cuales fueron admitidas en su oportunidad por este Tribunal UNIPERSONAL DE JUICIO N° 01, con los resultados siguientes:

EXPERTOS, DECLARACIONES TESTIFICALES, DOCUMENTALES Y MATERIALES:

-Declaración testigo G.J.L.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.435.243, vigilante, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, manifestando: “Yo recibí una llamada cuando estoy en mi casa que él estaba en el Comando de la Policía, me dirigí hasta allá y vi que estaba detenido por el armamento y los funcionarios me dijeron que no estaba haciendo nada sino que iba a su casa a buscar la comida. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, quien lo hizo en los siguientes términos: P: Cómo funciona ese negocio de vigilancia? R: Yo fui contratado hace siete año por los vecinos y él me pidió trabajo y empezamos a trabajar los dos. P: Las armas de fuego de dónde las sacan? R: Yo las compré al señor Q.P. porque las necesitaba para trabajar como vigilante. P: Usted como gerente de ese negocio ha realizado alguna gestión para respaldar esas armas? R: Sí hablé con la Prefecto de la Parroquia y me dijo que era el DARFA, y para llegar a ello necesitamos que otra persona nos asesore. P: Cuáles son los requisitos que exigen para que una persona pueda trabajar con usted? R: La fotocopia de la cédula y como yo lo conocía desde hace tiempo y yo hablé con el C.C. de la D.R. y no puso objeción. P: El arma que se le exhibe es el arma a la cual hace referencia? R: Sí es. Es todo. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa de la forma siguiente: P: Esa fue el arma que le suministró para efectuar la vigilancia? R: Sí. P: Tiene o no una Empresa Registrada? R: No. P: Cómo se llama? R: Seguridad Luna según los Carnet que saqué para identificarnos como vigilantes. P: Quién es el Presidente del C.C.? R: Esnery Coromoto pero el apellido no lo se. P: Qué tiempo tiene trabajando como seguridad en esa Urbanización? R: Siete años los cumplo en Agosto. P: En ese tiempo se le ha presentado algo como esto? R: Una vez que recogieron unas armas perdí una escopeta que había comprado. P: El Señor Q.P. le suministró algún permiso? R: No.

-Distinguida R.R.D., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.022.166, con 7 años en la Institución expuso: …si ratifico el contenido y firma del acta, el día 03 de julio del presente año, siendo las 08.10 minutos de la noche nos encontrábamos en labores de servicio en la unidad Radio Patrullera P-375, por el sector D.R.P., el cabo Primero E.R., y mi persona cuando avistamos a un ciudadano que iba caminando a quien le observamos en la pretina del pantalón en la parte trasera un arma de fuego, motivo por el cual el Cabo Primero le dio la voz de alto y procedió a realizarle una inspección personal y se le solicito el porte del arma de fuego, manifestando que no lo tenia ya que es vigilante del Sector, luego se le pregunto a que Empresa de Vigilancia pertenecía y que si portaba alguna identificación respondiendo que era nuevo en ese trabajo y lo único que conocía era el nombre del patrón y que se llamaba G.L.”.Es todo. Preguntas por parte del Fiscal la cual pregunto: P: Usted dice que iba caminando por donde? R: Al final de la L.S.. P: El Sector donde el estaba es el sector donde el trabaja? R: Si el salía de esa calle. Esa calle se comunica con otro sitio? R: Si pero a pie no entra carro. P: Como vestía esa persona? R: Normal. P: Tenia puesto uniforme? R: No tenia uniforme. P: Esa es el arma? R: Si esa es el arma de fuego. P: Que hora eran? R: las 8:15 de a noche. P: Habían personas en el sitio? R: No el Cabo y yo.. Preguntas de la Defensa Pública la cual pregunto: P: El sitio tiene salida a la Urbanización: R: Si tiene comunicación a pie. P: Habían testigos presénciales? R: no. P: Le indico el ciudadano el tiempo que tiene laborando? R: si que estaba nuevo como un mes. P. Ustedes como Funcionarios se entrevistaron con el Presidente de la asociación de Vecinos del lugar? R: No. P: Estando detenido el ciudadano ustedes tuvieron comunicación con el señor Luna? R: Si el llego al Comando y manifestó que el prestaba servicio a la compañía.

-Funcionario E.R.J., adscrito a la Sub-comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, cedula N° 10.238.560, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta Policial N° 0109-07 de fecha 03-06-2007, que cursa al folio 02, la cual fue puesta a su vista y a la de las partes, expuso: En primer lugar reconozco y contenido y firma de la mencionada acta policial; esa noche me encontraba en labores de patrullaje con mi compañero avistamos al muchacho, iba saliendo de la Urbanización D.R.P., procedimos hacerle un cacheo, nos manifestó que era vigilante de la Urbanización D.R.P., y le exigimos el carnet, luego le hicimos conocimiento al Fiscal de Guardia, luego se presento el patrón de él y nos dijo que era vigilante de allí. Preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Publico: 1.- Recuerda como vestía este Joven? Camisa azul, creo que en el bolsillo decía seguridad, el estaba en la Urbanización D.R.P., nos dijo que iba a buscar la comida para cenar, por ahí no había mas nadie. Preguntas por parte de la defensa 1.- Es esa el arma que visualizo en poder del ciudadano? Si, esa es el arma. 2.- Recuerda el nombre de la persona que se presento? No, recuerdo, este ciudadano me dijo que trabajaba para el, en Urbanización D.R.P., yo realice el procedimiento con la distinguido R.R..

-Experto ALBERTI E.P.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, cedula N° 16.422.360, 7 meses de servicio, a los efectos de que ratifique el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-MF-536, de fecha 04-06-2.007, al folio (31 y su vuelto); experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-537, de fecha 04-06-2007, folio 34 y su vuelto, Inspección N° 873, de fecha 04-06-2007, folio 26, Acta de Investigación Penal de fecha 04-06-2007, folio 25 y su vuelto, las cuales fueron puesta a su vista y a la de las partes, expuso: En primer lugar reconozco y contenido y firma de los actas que cursan a los folios 26, 34 y 31, no reconozco el contenido y firma del acta que corre al folio 25, por cuanto esa no es mi firma; ahora bien en cuanto a la inspección Técnica la realice con mi compañero en la urbanización D.R.P., se trata de una vía publica, con aceras en ambos lados, con respecto al arma se encuentra en regular estado de conservación, calibre 36, diámetro de 11 milímetros, marca mamola, en cuanto al cartucho es de calibre 16 de material, sintético, color rojo , en buen estado, el cual no ha sido percutido. Preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Publico. 1.- Esa calle en que orden esta ubicada? Por donde nosotros entramos, por la segunda calle, entramos por donde queda Mercal, por todo el sector por donde pasamos hay viviendas, nosotros practicamos la inspección en la Urbanización, pero entramos por donde esta un mercal, que es otro sector que no pertenece a la urbanización. Seguidamente la Defensa 1.- donde practicó la inspección? En la Urbanización D.R.P..

-Declaración Agente J.L.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, cedula N° 16.885.459, 6 meses de servicio, a los efectos de que ratifique el contenido y firma de Inspección N° 873, de fecha 04-06-2007, folio 26, Acta de Investigación Penal de fecha 04-06-2007, folio 25 y su vuelto, las cuales fueron puesta a su vista y a la de las partes, expuso: En primer lugar reconozco y contenido y firma de los mencionadas actas; en compañía del funcionario ALBERTI PIZON, me dirigí a la Parroquia R.G., para realizar inspección técnica donde supuestamente funcionarios de la Policía practicaron la detención de un ciudadano, que portaba un arma de fuego, y luego, realizamos la inspección técnica, se trata de una calle principal, es una vía publica, expuesta al publico, de libre acceso. Preguntas por parte de la defensa Pública: 1-esa inspección técnica donde fue practicada? En el barrio el A.P.R.G., es adyacente a la urbanización D.R.P., nosotros practicamos la inspección de acuerdo al oficio que nos envía la Fiscal del Ministerio Publico, ese oficio nos indica el lugar a realizar la inspección y la misma la realice con el funcionario ALBERTI PINZON.

Pruebas documentales, en este estado se deja constancia que las partes, solicitan al Tribunal que se den por leídas la mismas, de conformidad con el artículo 358 se dieron por leídas las documentales por cuanto en el debate oral y público las partes ejercieron el derecho de contradicción e inmediación de conformidad con lo establecido en el artículo 13, 332 del COPP.

Se exhibió la prueba material, esto es, UNA ESCOPETA recortada calibre 36mm, marca mamola, serial 16374, color cromado con negro, y un cartucho constituido por un material sintético de color rojo, del mismo calibre sin percutir.

DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES:

Por último, la Vindicta Pública en la oportunidad de su intervención final, señaló: “conclusiones de conformidad con el articulo 360 del COPP y expuso: una vez concluido el acto, a los fines de probar los hechos comparecieron los funcionarios A.P. quien declaro sobre el reconocimiento del arma, declaró sobre el sitio del suceso, en la Urbanización D.R.P., también declara los funcionarios que levantaron el acta policía y la aprehensión del ciudadano GLEIDER CASTILLO, así como el funcionario J.L., igualmente pruebas documentales, el precepto Jurídico aplicable es el Parte ilícito de arma de fuego, de tal manera se considera que el acusado portaba un arma de fuego, sin permiso para ello, asimismo no portaba un uniforme de vigilante, no se encontraba en su puesto de trabajo, considero si el iba a comer debió dejar el arma, debió dejarlo en el sitio de trabajo, además de ello, significaría señalar que cualquier persona que porta arma pudiera decir que es vigilante, el Ministerio Publico considera que la decisión del Tribunal deberá ser que mejor corresponde y que encuadre dentro de los hechos. DEFENSA: Efectivamente el Ministerio Publico acusó al ciudadano Gleide Castillo, por el delito d Porte Ilícito de Arma de Fuego, la defensa publica al iniciar el presente juicio, señalo que mi defendido obró en cumplimiento de un deber, que le había sido encomendado y por eso desempeña la función de vigilante de conformidad con el articulo 65 numeral 1° del Código Penal, en el desarrollo del juicio, pudimos determinar que el acusado para el momentos de los hecho se desempeñaba como vigilante en la urbanización y ello quedo demostrado con la declaración de G.L., los funcionarios indican que cuando le decomisan el arma, el manifestó que prestaba los servicios como vigilante, y el señor G.L. dijo que el mismo desempañaba el cargo de vigilante, pero le tocara al Tribunal de acuerdo al In dubio Pro reo, en el presente caso no consta la experticia de diseño mecánica, mi defendido se desempeñaba en cumplimiento de un deber para la urbanización D.R.. Se deja constancia que las partes, no hicieron uso del derecho a replica. Finalmente el acusado GLEIDER J.C.G., manifestó: yo cargaba el arma, porque estaba trabajando de vigilante y no sabía como es, no sabía que iba a pasar lo que esta pasando (…).

ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Agotado el punto anterior, pasa el Tribunal a valorar todas y cada una de las pruebas presentadas; por tal razón, se referirá a las mismas sin importar el orden cronológico en que fueron evacuadas y en la medida en que se lleve adelante el p.L.-Deductivo para arribar a la conclusión, es decir, la decisión. Procede este Tribunal a valorar declaración - --Experto ALBERTI E.P.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, cedula N° 16.422.360, 7 meses de servicio, a los efectos de que ratifique el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-MF-536, de fecha 04-06-2.007, al folio (31 y su vuelto); experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-537, de fecha 04-06-2007, folio 34 y su vuelto, Inspección N° 873, de fecha 04-06-2007, folio 26, Acta de Investigación Penal de fecha 04-06-2007, folio 25 y su vuelto, las cuales fueron puesta a su vista y a la de las partes, expuso: En primer lugar reconozco y contenido y firma de los actas que cursan a los folios 26, 34 y 31, no reconozco el contenido y firma del acta que corre al folio 25, por cuanto esa no es mi firma; ahora bien en cuanto a la inspección Técnica la realice con mi compañero en la urbanización D.R.P., se trata de una vía publica, con aceras en ambos lados, con respecto al arma se encuentra en regular estado de conservación, calibre 36, diámetro de 11 milímetros, marca mamola, en cuanto al cartucho es de calibre 36 de material, sintético, color rojo , en buen estado, el cual no ha sido percutido. Preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Publico. 1.- Esa calle en que orden esta ubicada? Por donde nosotros entramos, por la segunda calle, entramos por donde queda Mercal, por todo el sector por donde pasamos hay viviendas, nosotros practicamos la inspección en la Urbanización, pero entramos por donde esta un mercal, que es otro sector que no pertenece a la urbanización. Seguidamente la Defensa 1.- donde practicó la inspección? En la Urbanización D.R.P.. En cuanto a las declaraciones en relación a las experticias y reconocimiento legal que se practica sobre EL ARMA INCAUTADA (calibre 36, diámetro de 11 milímetros, marca mamola, en cuanto al cartucho es de calibre 36 de material, sintético, color rojo , en buen estado, el cual no ha sido percutido); el sitio del suceso (en la urbanización D.R.P., se trata de una vía publica); el experto las describe en su magnitud, el reconocimiento y experticias le otorga a la evidencia la característica de prueba; se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba establece la existencia del objeto, que le fuera incautado cuando fue aprehendido; el sitio del suceso, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

-Declaración Agente J.L.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, cedula N° 16.885.459, 6 meses de servicio, a los efectos de que ratifique el contenido y firma de Inspección N° 873, de fecha 04-06-2007, folio 26, Acta de Investigación Penal de fecha 04-06-2007, folio 25 y su vuelto, las cuales fueron puesta a su vista y a la de las partes, expuso: En primer lugar reconozco y contenido y firma de los mencionadas actas; en compañía del funcionario ALBERTI PIZON, me dirigí a la Parroquia R.G., para realizar inspección técnica donde supuestamente funcionarios de la Policía practicaron la detención de un ciudadano, que portaba un arma de fuego, y luego, realizamos la inspección técnica, se trata de una calle principal, es una vía publica, expuesta al publico, de libre acceso. Preguntas por parte de la defensa Pública: 1-esa inspección técnica donde fue practicada? En el barrio el A.P.R.G., es adyacente a la urbanización D.R.P., nosotros practicamos la inspección de acuerdo al oficio que nos envía la Fiscal del Ministerio Publico, ese oficio nos indica el lugar a realizar la inspección y la misma la realice con el funcionario ALBERTI PINZON. El presente medio de prueba establece; el sitio del suceso cuando el acusado fue aprehendido, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

-Declaración testigo G.J.L.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.435.243, vigilante, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, manifestando: “Yo recibí una llamada cuando estoy en mi casa que él estaba en el Comando de la Policía, me dirigí hasta allá y vi que estaba detenido por el armamento y los funcionarios me dijeron que no estaba haciendo nada sino que iba a su casa a buscar la comida. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, quien lo hizo en los siguientes términos: P: Cómo funciona ese negocio de vigilancia? R: Yo fui contratado hace siete año por los vecinos y él me pidió trabajo y empezamos a trabajar los dos. P: Las armas de fuego de dónde las sacan? R: Yo las compré al señor Q.P. porque las necesitaba para trabajar como vigilante. P: Usted como gerente de ese negocio ha realizado alguna gestión para respaldar esas armas? R: Sí hablé con la Prefecto de la Parroquia y me dijo que era el DARFA, y para llegar a ello necesitamos que otra persona nos asesore. P: Cuáles son los requisitos que exigen para que una persona pueda trabajar con usted? R: La fotocopia de la cédula y como yo lo conocía desde hace tiempo y yo hablé con el C.C. de la D.R. y no puso objeción. P: El arma que se le exhibe es el arma a la cual hace referencia? R: Sí es. Es todo. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa de la forma siguiente: P: Esa fue el arma que le suministró para efectuar la vigilancia? R: Sí. P: Tiene o no una Empresa Registrada? R: No. P: Cómo se llama? R: Seguridad Luna según los Carnet que saqué para identificarnos como vigilantes. P: Quién es el Presidente del C.C.? R: Esnery Coromoto pero el apellido no lo se. P: Qué tiempo tiene trabajando como seguridad en esa Urbanización? R: Siete años los cumplo en Agosto. P: En ese tiempo se le ha presentado algo como esto? R: Una vez que recogieron unas armas perdí una escopeta que había comprado. P: El Señor Q.P. le suministró algún permiso? R: No. Esta declaración, de G.J.L.G., quien conoció sobre los hechos ocurridos así como de las circunstancias que rodearon el hecho investigado, coincide con lo expuesto por el acusado y los funcionarios aprehensores en relación que el acusado estaba prestando vigilancia en la Urbanización el día 03-06-07, la misma se le da valor probatorio y debe concatenarse con el resto de material evacuado, a los fines de determinar si el mismo pueda considerarse como un indicio en contra o a favor del acusado. Y ASI SE DECLARA

-Distinguida R.R.D., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.022.166, con 7 años en la Institución expuso: …si ratifico el contenido y firma del acta, el día 03 de julio del presente año, siendo las 08.10 minutos de la noche nos encontrábamos en labores de servicio en la unidad Radio Patrullera P-375, por el sector D.R.P., el cabo Primero E.R., y mi persona cuando avistamos a un ciudadano que iba caminando a quien le observamos en la pretina del pantalón en la parte trasera un arma de fuego, motivo por el cual el Cabo Primero le dio la voz de alto y procedió a realizarle una inspección personal y se le solicito el porte del arma de fuego, manifestando que no lo tenia ya que es vigilante del Sector, luego se le pregunto a que Empresa de Vigilancia pertenecía y que si portaba alguna identificación respondiendo que era nuevo en ese trabajo y lo único que conocía era el nombre del patrón y que se llamaba G.L.”.Es todo. Preguntas por parte del Fiscal la cual pregunto: P: Usted dice que iba caminando por donde? R: Al final de la L.S.. P: El Sector donde el estaba es el sector donde el trabaja? R: Si el salía de esa calle. Esa calle se comunica con otro sitio? R: Si pero a pie no entra carro. P: Como vestía esa persona? R: Normal. P: Tenia puesto uniforme? R: No tenia uniforme. P: Esa es el arma!? R: Si esa es el arma de fuego. P: Que hora eran? R: las 8:15 de a noche. P: Habían personas en el sitio!? R: No el Cabo y yo.. Preguntas de la Defensa Pública la cual pregunto: P: El sitio tiene salida a la Urbanización: R: Si tiene comunicación a pie. P: Habían testigos presénciales? R: no. P: Le indico el ciudadano el tiempo que tiene laborando? R: si que estaba nuevo como un mes. P. Ustedes como Funcionarios se entrevistaron con el Presidente de la asociación de Vecinos del lugar? R: No. P: Estando detenido el ciudadano ustedes tuvieron comunicación con el señor Luna? R: Si el llego al Comando y manifestó que el prestaba servicio a la compañía.

Esta declaración de la Funcionaria quien fue una de los funcionarios que aprehendieron al acusado de autos y conoció sobre varios tópicos en cuanto a la investigación como la forma en que ocurren los hechos, así como de las circunstancias que rodearon dicha aprehensión aun cuando proviene de un funcionario que practicara la aprehensión del acusado de autos, se acuerda el valor correspondiente y debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de determinar como un indicio en contra o a favor del acusado. Y ASI SE DECLARA.

-Funcionario E.R.J., adscrito a la Sub-comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, cedula N° 10.238.560, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta Policial N° 0109-07 de fecha 03-06-2007, que cursa al folio 02, la cual fue puesta a su vista y a la de las partes, expuso: En primer lugar reconozco y contenido y firma de la mencionada acta policial; esa noche me encontraba en labores de patrullaje con mi compañero avistamos al muchacho, iba saliendo de la Urbanización D.R.P., procedimos hacerle un cacheo, nos manifestó que era vigilante de la Urbanización D.R.P., y le exigimos el carnet, luego le hicimos conocimiento al Fiscal de Guardia, luego se presento el patrón de él y nos dijo que era vigilante de allí. Preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Publico: 1.- Recuerda como vestía este Joven? Camisa azul, creo que en el bolsillo decía seguridad, el estaba en la Urbanización D.R.P., nos dijo que iba a buscar la comida para cenar, por ahí no había mas nadie. Preguntas por parte de la defensa 1.- Es esa el arma que visualizo en poder del ciudadano? Si, esa es el arma. 2.- Recuerda el nombre de la persona que se presento? No, recuerdo, este ciudadano me dijo que trabajaba para el, en Urbanización D.R.P., yo realice el procedimiento con la distinguido R.R..

Esta declaración del Funcionario quien junto con la funcionaria R.R. aprehendieron al acusado de autos y conoció sobre varios tópicos en cuanto a la investigación como la forma en que ocurren los hechos, así como de las circunstancias que rodearon dicha aprehensión; se acuerda el valor correspondiente y debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de determinar como un indicio en contra o a favor del acusado. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto a las declaraciones de A.P. en relación Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-MF-536, de fecha 04-06-2.007, al folio (31 y su vuelto); experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-537, de fecha 04-06-2007, folio 34 y su vuelto, Inspección N° 873, de fecha 04-06-2007, folio 26, Acta de Investigación Penal de fecha 04-06-2007; inspección Técnica donde consta el lugar donde ocurrió el hecho y en relación al ARMA DE FUEGO, según su exposición se encuentra en regular estado de conservación, calibre 36, diámetro de 11 milímetros, marca mamola, en cuanto al cartucho es de calibre 16 de material, sintético, color rojo , en buen estado, el cual no ha sido percutido, tal como consta a los folios 31 y 34 de la causa. Este Tribunal le acuerda su justo valor por cuanto es realizada por el Experto A.E.P.T., quien posee conocimientos científicos los cuales deja ver en el Informe presentado, permite establecer que la misma fue incautada y trasladada debidamente; Inspección Técnica N° 873, referida al sitio del suceso abierto, expuesto a la vista del publico y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación de ambiente natural y temperatura de ambiente fresco, se observa, una carretera asfaltada de doble sentido(…), de fecha 04-06-2007, consta al folio 26. Igual valor se le acuerda a la declaración de Agente J.L.G., referida a la Inspección N° 873, de fecha 04-06-2007, folio 26, Acta de Investigación Penal de fecha 04-06-2007. Y ASI SE DECLARA.

Con respecto a las declaraciones de E.R. y R.R., ambos funcionarios en forma conjunta concuerdan, toda vez que ambos provienen de una misma fuente, pues eran los funcionarios que realizaron el procedimiento que le da inicio a la presente causa, y con ello se demostraba la aprehensión del acusado y la existencia del ARMA INCAUTADA, se observó y se constato por parte de los mismos las circunstancia, tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado de autos, así como el ARMA INCAUTADA que presuntamente portaba ilícitamente el acusado de autos; El Ministerio Público alega: a los fines de probar los hechos ocurridos en fecha 03-06-2007, comparecieron los funcionarios J.L. y A.P. quien declaro sobre el reconocimiento del arma, declaró sobre el sitio del suceso, en la Urbanización D.R.P.; sin embargo el mismo el experto no refiere sobre la responsabilidad del acusado de autos, no acordándole ningún valor probatorio en cuanto la culpabilidad del mismo. En cuanto a los funcionarios que levantaron el acta policía y la aprehensión del ciudadano GLEIDER CASTILLO, así como el funcionario J.L., los mismos manifestaron que el acusado en el momento de la aprehensión informó que estaba prestando el servicio de vigilancia en la Urbanización, por tal razón portaba el arma de fuego, mas no tenia conocimiento en cuanto al permiso para ello y refirió que su jefe G.L.G., fue la persona que lo contrato, lo cual fue comprobado en el debate oral y publico; en relación al uniforme de vigilante, tenia en su camisa un distintivo que decía Seguridad, tal como fue señalado en el debate oral y público. La defensa Pública: Alega que efectivamente el Ministerio Publico acusó al ciudadano Gleide Castillo, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y al iniciar el presente juicio, señalo que su defendido obró en cumplimiento de un deber, que le había sido encomendado y por eso desempeña la función de vigilante. Pudiéndose observar en el desarrollo del juicio, que el acusado para el momentos de los hecho vale decir el día 03-06-07… se desempeñaba como vigilante en la urbanización Roa Pérez , quedando demostrado con la declaración de G.L., los funcionarios aprehensores manifestaron en el debate oral y publico que cuando le decomisan el arma, el acusado de autos, manifestó que prestaba los servicios como vigilante… estaba trabajando de vigilante y no sabía como es, no sabía que iba a pasar lo que esta pasando (…); y el señor G.L., manifestó de igual forma que el mismo desempañaba el cargo de vigilante; pudiendo observar el Tribunal Unipersonal, que no se trata de un simple detalle, pues es, es justamente la certeza en cuanto a la conducta desplegada por el hoy acusado, en cuanto a los hechos y circunstancias imputados; en cuanto a las Pruebas documentales las partes ejercieron el derecho de inmediación y contradicción tal como lo establece el articulo 358 del COPP.; así las cosas, después de haber apreciado este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 y el acervo probatorio suministrado por las partes, según la sana crítica, que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, permitiendo que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en las que se apoye, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, permite establecer que en el caso que nos ocupa, si bien el Ministerio Público, acusó por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; sin embargo, en el transcurso del debate se comprobó que efectivamente el acusado portaba un arma de fuego, para el momentos de los hecho vale decir, el día 03-06-07…pero, se desempeñaba como vigilante en la urbanización Roa Pérez, quedando demostrado con la declaración de G.L., los funcionarios aprehensores manifestaron en el debate oral y publico que cuando le decomisan el arma, el manifestó que prestaba los servicios como vigilante, y el señor G.L. dijo que el mismo desempañaba el cargo de vigilante; pues no es un simple detalle, sino la certeza en cuanto a los hechos y el derecho. Igualmente quedó acreditado en Juicio, no pudo probarse la responsabilidad penal del acusado, toda vez que surgieron en el transcurso del debate muchas dudas en relación al procedimiento efectuado, y pretender atribuir responsabilidad penal al acusado, como así lo quiso hacer ver el Ministerio Público, por encontrarse el acusado de autos, (con el arma de Fuego cuando circulaba por el área la cual prestaba el servicio de vigilante en la Urb. Roa Pérez), solamente a los fines de prestar el servicio de Vigilante, y en aplicación del criterio del Tribunal Supremo de Justicia Magistrado Dr. E.R.A.A. de fecha 16-04-07, en la cual el porte o detentación de un arma de fuego sin la permisología debida, amerita la aplicación del tipo penal del articulo 277 del Código Penal, salvo los vigilantes privados, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, excepción que esta presente en el caso que nos ocupa; aunado a que en el procedimiento no existen testigos. Razones por las que, al no quedar comprobada la participación del acusado en la comisión del delito por el que fue acusado, ya que se pudo comprobar que GLEIDER J.C.G. prestaba el servicio de vigilante privado en la Urbanización Roa Pérez; este Tribunal Unipersonal, no le atribuye responsabilidad penal al acusado, y siendo que concluido el debate oral y publico, al quedar comprobada la condición de Vigilante privado del acusado autos, se dicto sentencia Absolutoria, de conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la Audiencia celebrada el día 25 de Julio de 2007, siendo expuestos oralmente algunos de los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, por lo que el lapso para ejercer el Recurso de Apelación comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la publicación de la sentencia, sin necesidad de notificación, pues las partes en el presente caso están a derecho, tal como lo dejó sentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1289 de fecha 18-10-2000, expediente C-00-996, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo. No hay condenatoria en Costas, en virtud de lo dispuesto en los principios artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez quede firme la presente Sentencia se acuerda remitir la presente Causa al Tribunal de Ejecución a los fines del comiso del arma incauta como es, UNA ESCOPETA RECORTADA, CALIBRE 35MM, MARCA MAIOLA, SERIAL 16374, COLOR CROMADO CON NEGRO (…), y el CARTUCHO, tal como consta a los folios 3, 31, 34 de la causa. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, de conformidad con el artículo 177, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio N° 01 Unipersonal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara; ,ABSUELVE: acusado, GLEIDER J.C.G., venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.884.407, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-01-86, profesión vigilante, hijo de M.D.C.G. Y J.C., residenciado Barrio A.P., calle 3, casa N° 54, Frente a mercal del Barrio A.P., señora Mirían, 0414-7072473, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; por los hechos ocurridos en fecha 03 de Junio de 2007, en las circunstancias, tiempo, modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública, así como las pruebas evacuadas en el debate, sumado a que en las declaraciones de los funcionarios y testigos G.J.L., cuando expuso : “Yo recibí una llamada cuando estoy en mi casa que él estaba en el Comando de la Policía, me dirigí hasta allá y vi que estaba detenido por el armamento y los funcionarios me dijeron que no estaba haciendo nada…. A preguntar de la Representante Fiscal, 1.-Yo fui contratado hace siete año por los vecinos y él me pidió trabajo…. A preguntas de la defensa entre otras: Como se llama la Empresa, R: Seguridad Luna según los Carnet que saqué para identificarnos como vigilantes. P: Quién es el Presidente del C.C.? R: Esnery Coromoto, Qué tiempo tiene trabajando como seguridad en esa Urbanización? R: Siete años los cumplo en Agosto. Asimismo por lo expuestos por los funcionarios Policiales aprehensores del acusado Distinguida R.R.D., o avistamos a un ciudadano que iba caminando a quien le observamos en la pretina del pantalón en la parte trasera un arma de fuego, motivo por el cual el Cabo Primero le dio la voz de alto y procedió a realizarle una inspección personal y se le solicito el porte del arma de fuego, manifestando que no lo tenia ya que es vigilante del Sector, luego se le pregunto a que Empresa de Vigilancia pertenecía y que si portaba alguna identificación respondiendo que era nuevo en ese trabajo y lo único que conocía era el nombre del patrón y que se llamaba G.L.”…. A preguntas de la Representante Fiscal entre otras P: Usted dice que iba caminando por donde? R: Al final de la Lago Sur. P: El Sector donde el estaba es el sector donde el trabaja? R: Si el salía de esa calle. A preguntas de la defensa Publica entre otras, Ustedes como Funcionarios se entrevistaron con el Presidente de la asociación de Vecinos del lugar? R: No. P: Estando detenido el ciudadano ustedes tuvieron comunicación con el señor Luna? R: Si el llego al Comando y manifestó que el prestaba servicio a la compañía. Y por lo declarado por el funcionario E.R.J., esa noche me encontraba en labores de patrullaje con mi compañero avistamos al muchacho, iba saliendo de la Urbanización D.R.P., procedimos hacerle un cacheo, nos manifestó que era vigilante de la Urbanización D.R. Pérez… A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico entre otras: 1.- Recuerda como vestía este Joven? Camisa azul, creo que en el bolsillo decía seguridad, el estaba en la Urbanización D.R. Pérez… se pudo demostrar que efectivamente el acusado GLEIDER J.C.G., desempeñaba la función de Vigilante Privado en la urbanización D.R.P., así como lo expuesto por el mismo en el debate. Ahora bien, es cierto que dicha acción desplegada por el acusado de autos, encuadra dentro del tipo penal del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal vigente, no es menos cierto, que según criterio del Tribunal Supremo de Justicia Magistrado Dr. E.R.A. de fecha 16-04-07, en la cual el porte o detentación de un arma de fuego sin la permisología debida, amerita la aplicación del tipo penal del articulo 277 del Código Penal, salvo los vigilantes privados, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, excepción que esta presente en el caso que nos ocupa; aunado a que en el procedimiento no existen testigos; lo cual por parte de este Tribunal Unipersonal, no le atribuye responsabilidad penal al acusado, y siendo que concluido el debate oral y publico, al quedar comprobada la condición de Vigilante privado del acusado autos, se acuerda sentencia Absolutoria, de conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la libertad plena del mencionado ciudadano y por tanto la cesación de cualquier medida cautelar que pese en su contra, es por lo que se ordena oficiar a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el cese de la precitada medida. No hay condenatoria en Costas, en virtud de lo dispuesto en los principios artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez quede firme la presente Sentencia se acuerda remitir la presente Causa al Tribunal de Ejecución a los fines del comiso del arma incauta como es UNA ESCOPETA RECORTADA, CALIBRE 35MM, MARCA MAIOLA, SERIAL 16374, COLOR CROMADO CON NEGRO (…), y el CARTUCHO, tal como consta a los folios 3, 31 y 34 de la causa. Se deja constancia que el texto completo se publicará, dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente dispositiva; se fundamenta en criterio del Tribunal Supremo de Justicia Magistrado Dr. E.R.A. de fecha 16-04-07; y en los Artículos señalados a lo largo del debate oral y Público y artículos: 2, 3, 22, 24, 26, 44, 49, 51, 253, 256 y 257 del Texto Constitucional y los Artículos 1, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 65, 175, 360,361,363, 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme al artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. CUMPLASE.

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO No 01.

ABG. D.B.C.

SECRETARIA

ABG. D.R..

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