Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDiljosett Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 19 de enero de 2007.

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL NRO.- HP01-L-2005-000134.

Vistas y a.l.a. insertas a los autos en la casa signada bajo el NRO. HH01-L-2005-000134, incoada por la ciudadana GLEIDI RAMIREZ, C.I. 14.613.069, contra CONFECCIONES MICHELL C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y por cuanto de la revisión de las actuaciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, observa que la presente causa se encuentra PARALIZADA, desde el día 3 de noviembre de 2005, y es que hasta la presente fecha 19 de enero de 2007, no se ha ejecutado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido UN (01) AÑO, DOS (2) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresamente señala:

Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..

En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”

Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto, y acatando el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de junio de 2001, en la sentencia Nro. 956, el cual ha sido sostenido y reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 0075, de fecha 01 de marzo de 2005, CASO: TOMAMASO STOLPA MONTEFINCE contra

PASTERUR DE VENEZUELA, sentencias vinculantes para el caso in commento, y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, le sigue la ciudadana GLEIDI RAMIREZ, C.I. 14.613.069, contra CONFECCIONES MICHELL C.A.

En consecuencia notifíquese, mediante Cartel publicado en la Cartelera de este Tribunal, a las partes intervinientes en el presente juicio, y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, se procederá a la respectiva consignación. Una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones y la ciudadana secretaria adscrita a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo, se sirva en certificar las actuaciones insertas a los autos, se acuerda vencido los cinco (5) días de despacho siguiente, remitir el presente expediente al Archivo Judicial, a los fines del resguardo y custodia del mismo. Librense las respectivas notificaciones. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año Dos Mil Siete (2007).- AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACION.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA, NOTIFIQUESE.-

LA JUEZA,

ABG. DILJOSETT MENDOZA LA SECRETARIA ABG. GREGORYS MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GREGORYS MARTINEZ

ASUNTO PRINCIPAL NRO. HP01-L-2005-000134

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