Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-001985

Visto escrito de fecha 18 de febrero de 2008, presentado por la representación judicial de la parte Demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A., mediante el cual solicita:

“… que éste Juzgado ordene al referido experto hacer la revisión pertinente en los archivos de la empresa a los fines propuestos, y se le confiera un nuevo lapso para consignar el informe de la experticia…”. Este Tribunal observa que en fecha 01 de febrero de 2008, se juramentó al ciudadano H.R.C., cédula de identidad N°V-6.004.225, como experto contable, a cuyos efectos contaba de diez días hábiles para la consignación del informe de experticia, los cuales vencieron el 19 de febrero de 2008, sin que hasta la fecha conste en el expediente informe de experticia alguno, ni conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por aplicación analógica el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, el experto haya solicitado antes del vencimiento prórroga alguna. En tal sentido, este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano H.R.C., cédula de identidad N°V-6.004.225, como experto contable juramentado, INSTÁNDOLO a que dentro del lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación consigne el informe de experticia ordenado por este Tribunal, o en su defecto se procederá a dar cumplimiento a la sanción establecida en el artículo 96 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta de Notificación.

2° … solicito respetuosamente la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción , ,,, , hasta tanto sea declarado la presunta responsabilidad penal de la ciudadana actora…”. Este Tribunal observa que en efecto la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra definitivamente firme y como quiera que quien conoce lo hace en fase de ejecución, atendiendo al principio de legalidad en tanto con plena sujeción a las normas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil respecto a la ejecución de la sentencia, Niega tal solicitud, en virtud que conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, sólo es posible suspender la ejecución de la sentencia, cuando las partes de mutuo acuerdo lo soliciten al Tribunal, cosa que no sucede en el caso de marras. Así se decide.-

“… solicito muy respetuosamente me conceda una audiencia…”. Este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al uso de los medios alternativos de solución de conflicto en todo estado y grado de la causa y con especial referencia a la conciliación, INSTA a ambas partes (GLEIDY REY y HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.), a comparecer a una Audiencia Conciliatoria el día lunes 07 de abril de 2008, a las 2:00 p.m.

El Juez

El Secretario

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

Abg. Migdalia Montilla

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