Decisión nº 004-12 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas

Barinas, dieciocho de Diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : EP11-S-2006-000076

AUTO

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

• Que este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa por distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral.

• Que dicho expediente corresponde al nuevo régimen de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que dicha causa ingreso en fecha 09 de Noviembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, bajo la vigencia de dicha ley.

• Que de los folios que rielan insertos, específicamente al folio 27, consta diligencia suscrita en fecha 14 de Diciembre del 2006; por la parte oferente; es decir por la Apoderada Juidicial de la empresa DEPOSITO BARINAS C.A; abogado C.G.D.V., inscrita en el INpreabogado bajo el Nº 60.017, en donde expone: que DESISTE de la Solicitud de Oferta Real de Pago signada con el Nº EP11-S-2006-000076, de fecha 09 de Noviembre de 2006 y solicita que le sean devueltos dos cheques de Gerencia; uno por la cantidad de Bs. 2.150.922,00 y el otro por la cantidad de Bs. 1698.617,03, consignado en audiencia y jura la audiencia del caso.

Ahora bien, vista la mencionada diligencia en la cual la parte Oferente desiste del procedimiento, configura dicha declaración su voluntad inequívoca e irrevocable que se declare la terminación del proceso; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de su devolución a la parte oferente y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Ruthbelia Paredes

Abog. María Hidalgo

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