Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-000470

PARTE DEMANDANTE: G.M.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.904.595.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: J.L.C.N. y L.J.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 127.519 y 15.099.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS ALTAMIRA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.N.G.P. y J.T., inscritos en el IPSA Nros. 69.076 y 51.232 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, 07 de diciembre de 2010, siendo las 12:30 m. comparecen voluntariamente por la parte actora la abogado J.L.C. apoderado judicial de la ciudadana G.M.B.V. quien se encuentra presente y por la demandada los abogados R.N.G.P. y J.T., apoderados judiciales. Seguidamente ambas partes solicitan a la juez en forma oral la celebración de una audiencia, en virtud que ambas partes se dan por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término de la prolongación de la Audiencia preliminar a los fines de llegar a un acuerdo. En este estado el juez visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO

RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE reclamó a LA DEMANDADA, en fecha 23 de julio del 2009, mediante demanda introducida por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el pago de varios conceptos más adelante discriminados, alegando haber sostenido una relación de trabajo con LA DEMANDADA en la forma siguiente.

  1. El DEMANDANTE indicó que su relación de trabajo se inició con LA DEMANDADA el 20 de mayo de 1998, hasta el 18 de noviembre del 2008, fecha en la cual fuera despedida de forma injustificada cuando se desempeñaba como Administradora de la oficina de la demandada en la ciudad de Barquisimeto.

  2. EL DEMANDANTE alegó que devengaba un salario mensual de Bs. 1.760,00, es decir, un salario diario de Bs. 58,67.

  3. EL DEMANDANTE alegó que LA DEMANDADA debía pagarle la cantidad de Bs. 11.563,68 por concepto de prestación por antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, más los intereses devengados por esta, por la cantidad de Bs. 4.563,65.

  4. EL DEMANDANTE alegó que LA DEMANDADA debía pagarle, adicionalmente, los siguientes montos por los concepto que de seguida se precisan,

    • Vacaciones, la cantidad de Bs. 586,70;

    • Bono vacacional, la cantidad de Bs. 415,58;

    • Utilidades, la cantidad de Bs. 4.400,25;

    • Indemnización de antigüedad, la cantidad de Bs. 13.963,75, e,

    • Indemnización sustitutiva de preaviso, la cantidad de Bs. 8.378,25.

  5. EL DEMANDANTE alegó que LA DEMANDADA debía pagarle la cantidad de Bs. 11.969,25, por concepto de cesta tickets, dejados de pagar desde el año 1999 hasta el mes de octubre del 2004.

  6. EL DEMANDANTE alegó que LA DEMANDADA debía pagarle la cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de daños psicológicos y morales, basados en mal trato al momento del despido —con expresiones agraviantes e injuriosas—; que el despido le ocasionaría una referencia negativa en su currículo; que le será muy difícil emplearse a su edad y que además se le causó un daño al no proporcionarle la planilla Nº 14-100, al momento de su egreso.

  7. Adicionalmente, EL DEMANDANTE exige el pago de los intereses moratorios desde la fecha de culminación de la Relación de trabajo hasta la ejecución de la Sentencia y la indexación o corrección monetaria de los montos demandados, así como el pago de costas y costos procesales.

SEGUNDA

SE CONVIENE Y SE RECHAZAN LAS SIGUIENTES PRETENSIONES Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

Se conviene en lo siguiente:

  1. Que LA DEMANDANTE inició su prestación de servicios con LA DEMANDADA el 20 de mayo de 1998, hasta el 18 de noviembre del 2008, fecha en la cual fuera despedida de forma injustificada cuando se desempeñaba como Administradora de la oficina de la demandada en la ciudad de Barquisimeto.

  2. Que LA DEMANDANTE devengaba un salario mensual de Bs. 1.760,00, es decir, un salario diario de Bs. 58,67.

  3. Que a LA DEMANDANTE le corresponde la cantidad de Bs. 11.563,68 por concepto de prestación por antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, más los intereses devengados por esta, por la cantidad de Bs. 4.563,65.

  4. Que a LA DEMANDANTE le corresponden los conceptos y montos siguientes,

    1. Vacaciones, la cantidad de Bs. 586,70;

    2. Bono vacacional, la cantidad de Bs. 415,58;

    3. Utilidades, la cantidad de Bs. 4.400,25;

    4. Indemnización de antigüedad, la cantidad de Bs. 13.963,75, e,

    5. Indemnización sustitutiva de preaviso, la cantidad de Bs. 8.378,25.

    Se rechaza en lo siguiente:

  5. Rechazamos que LA DEMANDADA deba pagarle a LA DEMANDANTE, la cantidad de Bs. 11.969,25, por concepto de cesta tickets, desde el año 1999 hasta el mes de octubre del 2004, toda vez que, esta última no tenía derecho al pago de dicho concepto en función de las condiciones de trabajo que tenía, además de que la cantidad de empleados al servicio de LA DEMANDADA no era suficiente para que se le exigiera dicho beneficio social de alimentación.

  6. Se rechaza que mi representada deba pagarle la cantidad de Bs. 100.000,00, a LA DEMANDANTE por concepto de unos supuestos daños psicológicos y morales, basados en un supuesto mal trato al momento del despido, con unas supuestas expresiones agraviantes e injuriosas, toda vez que el despido fue acordado con LA DEMANDANTE y se le notificó en los mejores términos y de la manera más amable posible, además que el despido nunca le ocasionaría una referencia negativa en su currículo, toda vez que como la propia actora dice en el libelo de la demanda, el despido fue injustificado y así se convino. De mismo modo, rechazamos que LA DEMANDADA le ocasione daño alguno a LA DEMANDANTE por el sólo hecho de despedirla cuando esta última tiene una edad biológica como la que tiene, con mayor razón aún cuando el despido fue de manera injustificada, además, no es cierto que LA DEMANDADA le haya negado la planilla Nº 14-100, ni ninguna otra, ya que éstas siempre han estado a su disposición y LA DEMANDANTE nunca la retiró de la empresa Seguros Altamira, C.A.

  7. Rechazamos la pretensión de pago de intereses de mora ni la corrección monetaria, sobre los conceptos demandados ni sobre algún otro concepto. Finalmente, LA DEMANDADA considera que cualquier reclamación de costas y costos procesales, es totalmente improcedente, ya que las mismas nunca se ocasionaron ni fueron definidas.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder EL DEMANDANTE contra la DEMANDADA, en razón de los servicios prestados y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dicha relación, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de EL DEMANDANTE, la suma neta de Bs.F 45.000,00. En esta suma se incluyen, todos los conceptos exigidos en la demanda, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder AL DEMANDANTE por cualquier causa.

EL DEMANDANTE declara haber recibido a su entera satisfacción en este acto, la cantidad de Bs.F 45.000,00, mediante cheque Nro. 00011030 del Banco Venezolano de Crédito a favor de G.B.V., convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitiva, por tales razones, le extiende el más amplio finiquito, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, en razón del tiempo de servicio prestado a LA DEMANDADA.

CUARTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a EL DEMANDANTE no le corresponde, el pago de otras cantidades legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, por los siguientes conceptos: —Ambas partes declaran, y así lo expresa voluntaria y formalmente EL DEMANDANTE, que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a este último no le corresponde diferencia alguna ni reclamable, ni demandable ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, por ningún concepto y/o cantidades legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, por los siguientes conceptos:— Prestaciones o indemnizaciones sociales; el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, aumentos de salario; comisiones; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; recargo por trabajo nocturno; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados; pagos por pensión de retiro, jubilación o de cualquier otra naturaleza; bonos o incentivos, completos o fraccionados; suministro o pago por vivienda, prima de transporte; prima o bono de alimentación y o producción, gastos de alimentación; el ajuste o pago por concepto de impuestos; la ayuda para muebles; cobertura bajo las p.d.s. de hospitalización, cirugía y maternidad, accidentes personales y vida; asignación o pago de vehículo; aportes patronales bajo el plan de ahorro al fondo o caja de ahorro o para el ahorro; reembolso o pago de gastos de representación y/o viáticos, agasajo o entretenimiento; pago del servicio de telefonía celular; ayuda de ciudad; uso de computadora portátil o no portátil; así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA; daños y perjuicios, incluyendo daños psicológicos y morales, consecuenciales y materiales, y/o por lucro cesante, daño emergente y responsabilidad civil, daños directos o indirectos; pagos por gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos, y por indemnización de incapacidad, bien sea por enfermedad común o profesional u ocupacional, o por accidente común o de trabajo; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios previstos en el contrato individual del trabajo del DEMANDANTE, la LOT, el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; beneficios, usos, políticas, reglamentos internos y costumbres de LA DEMANDADA.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El DEMANDANTE declara que recibió conforme la suma total transaccional antes señalada, en la forma indicada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Nº KP02-L-2009-470 de la nomenclatura de los Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circuito Judicial del Estado Lara, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA DEMANDADA. Igualmente EL DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, razón por la cual les extiende por este medio a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva e acción alguna que ejercer en su contra.

SEXTA

IMPROCEDENCIA DE COSTAS

Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.

Las Partes Demandantes Las Partes Demandadas

La Secretaria

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