Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 150°

Visto el escrito presentado por la Abg. G.C.E., en fecha 17 de Julio de 2009, actuando con el carácter de defensora de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Investigada por la presunta comisión del delito de lesiones personales intencionales. Previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal. En perjuicio de D.C.R.

Solicitando: la revisión de las presentaciones impuestas, contemplada en el artículo 582, literal “c”.

PUNTO PREVIO

El día domingo veintiuno (21) de diciembre del año 2.008, le fue impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Debiendo presentarse cada ocho (08) días, ante el alguacilazgo del área penal de adolescentes.

SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR

La defensa pide, la revisión y ampliación de las presentaciones impuesta como medida cautelar contemplada en el artículo 582 literal “c”, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), señalando que por pedimento expreso motivado a la dificultad de cumplir con la medida en los términos impuestos.

A fin de garantizar que dicho adolescente no se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas; ponga en peligro grave testigos. Es necesario mantener lamedida cautelar contemplada en el literal “c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, revisada tanto la solicitud propuesta por la defensa; como la medida sustitutiva impuesta por este Tribunal a la citada adolescente, en lo referente al literal “c”, es procedente acordar la ampliación de las presentaciones a una vez cada treinta días (30) al alguacilazgo del área penal de adolescentes adscrito a este Tribunal. Así se decide.

El referido adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c” de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Debe cumplir la siguiente obligación: 1.- Someterse al cuidado de su representante legal, debiendo suscribir el acta de compromiso; 2.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo del área penal de adolescentes; 3.- Prohibición de comunicarse con la victima; y 4.- Presentar un fiador que deposite, el equivalente a veinte unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos el Juez del Tribunal Primero de primera Instancia penal en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Declara con lugar, el pedimento de la defensa revisando la periodicidad y aumentando la presentación impuesta, contemplada en el artículo 582 literal “c”, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

SEGUNDO

Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contemplada en el articulo 582, literal “c”, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

En San Cristóbal, viernes diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil nueve (2.009).

ABG. J.A.P.S.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ALISE I.D.C.

SECRETARIA

Causa N° 1C-2408-2008

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