Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de septiembre de 2016

Años: 206° y 157°

SOLICITUD Nº 1277

SOLICITANTE G.C.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.584.146 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL

Abog. J.C.P.R., Inpreabogado Nº 177.878.

MOTIVO

TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana J.C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.869, inscrita en el Inpreabogado Nº 177878 y de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana G.C.S.R., en fecha 04 de agosto de 2016 y admitida por auto de fecha 05 de agosto de 2016, se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha para que la solicitante consignare en autos el Informe Técnico emitido por la Alcaldía respectiva, y el escrito de solicitud debidamente corregido, instrumento éste fundamental para la tramitación de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un área de terreno aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (157,31 M2) propiedad del INTI, cuyos linderos son por el NORTE: Casa y solar que son o fue propiedad de la señora Eddy de Yanez. SUR: Calle 05. ESTE: Vereda 02, que es su frente; y OESTE: Casa y solar que son o fue de propiedad de la señora E.N., ubicada en la Urbanización Higuerón, sector 05, vereda 02 con calle 05, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ha construido unas ampliaciones y mejoras las cuales están constituidas por una casa de una planta, el área de construcción de la vivienda es de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (112,28 M2) y el área de ampliación es de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (29,70 M2); a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud constató la falta del Informe Técnico y el debido escrito de solicitud corregido, para lo cual se le concedió a la solicitante un lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de ser consignado, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte consignare el documento requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana G.C.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.584.146 y de este domicilio, representada por la Abogada J.C.P.R., Inpreabogado Nº 177.878, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2016. Años: 206° y 157°.

El Juez Provisorio, La Secretaria

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS Abog. E.R.

En esta misma fecha y siendo la 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. E.R.

Solicitud Nº 1277

TLRVDD/lags.-

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