Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoTutela

En fecha 24-05-07 la ciudadana G.L.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización La Virginia, calle 5, cuarta etapa, casa N° 109-A Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.850.793, en su condición de hermana de la adolescente .............., de doce (12) años de edad; asistida por la Abogada G.E.A., Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 61.108; que en razón de la mencionada adolescente no tiene representante legal, solicita la Apertura de un C.d.T. y le sea nombrado TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE, y C.D.T., de conformidad con lo establecido en el Título IX, Capítulo I, Sección I, en sus Artículos 301, 324, y 335 del Código Civil, para cuyos cargos sugiere se designe en el mismo órden, TUTORA, mi persona G.L.P.; PROTUTOR; GLENNY J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-12.526.935, SUPLENTE DE PROTUTOR, GLISMARY L.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V-16.043.367 y GLISMAR DEL C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-18.295.127; respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto , literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Anexó copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, Actas de Defunción de la madre de la adolescente involucrada. Admitida la solicitud en fecha 31-05-07, se acuerda oír a la adolescente involucrada, y se designan a las personas sugeridas por el solicitante para integrar la tutela, Tutor, Protutor, Suplente y C.d.T. para que comparezcan ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa y en el primer caso presten el juramento de Ley, librándose Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 20-06-07, comparece la ciudadana G.L.P., venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número: V-11.850.793, acepta el cargo como TUTOR, y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En esa misma fecha 20-06-2007, comparecen los ciudadanos GLENNY J.P., GLISMARY L.G.P. y GLISMAR DEL C.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.526.935, V-16.043.367 y V-18.295.127, aceptan el cargo la primera como PROTUROR, y la segunda y la tercera como SUPLENTE DE PROTUROR, de la menor antes mencionada, y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma. En esa misma fecha comparece la adolescente, ........., de doce (12) años de edad, donde manifiesta su deseo de seguir viviendo con su hermana G.L.P., ya que la tiene desde pequeña.

En fecha 01-11-2007, comparece la ciudadana G.L.P., a los fines de aperturar el C.d.T..

En fecha 03-12-2007, comparecen las ciudadanas C.J.A., L.S.B.C. y MORELA DEL VALLE C.S., venezolanas, mayores de edad, hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.603.304, V-17.277.457 y V-16.601.058, donde aceptan el cargo de C.d.T., y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la tutela. Visto igualmente la Aceptación y Juramento prestado por todos los nombrados. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades que otorga el 301y 302 y en concordancia con el artículo 177, Parágrafo 1 Literal k) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Les Discierne el cargo de TUTOR definitivo de la adolescente ........., de doce (12) años de edad, a la ciudadana G.L.P., y la ciudadana GLENNY J.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.526.935, PROTUTOR; la ciudadana GLISMARY L.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V-16.043.367, SUPLENTE DE PROTUTOR; y como C.D.T.; los ciudadanos GLISMAR DEL C.P., C.J.A., L.S.B.C. y MORELA DEL VALLE C.S.; venezolanas, mayores de edad, titúlales de las cédulas de identidad números V-18.295.127, V-6.603.304, V-17.277.457 y V-16.601.058, en su órden. ASÍ SE DECIDE.

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