Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

En fecha 18 de Octubre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana G.L.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.113.274, solicitaron la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño, YOSMEL D.G.A., inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio L.d.E.T., en fecha 06 de Diciembre de 1994, bajo el N° 402, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el lugar de nacimiento como: “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN” lo correcto es que debe decir: “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN LA MATERNIDAD DE TARIBA, ESTADO TÁCHIRA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil y por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, constancia de nacimiento, copias de las cedulas de identidad de la solicitante y de la madre del niño.

Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de Octubre de 2.005, en el cual se acordó oficiar al Director de la Maternidad de Táriba a los fines de que remitan constancia de nacimiento del niño, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, recaudos que constan a los folios 12 y 13.

PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:

U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del n.Y.D.G.A., de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el lugar de nacimiento como: “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN” lo correcto es que debe decir: “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN LA MATERNIDAD DE TARIBA, ESTADO TÁCHIRA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del n.Y.D.G.A., para que en lo sucesivo aparezca correctamente “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN LA MATERNIDAD DE TARIBA, ESTADO TÁCHIRA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niño, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 402 de fecha 06 de Diciembre de 1.994, expedida por la Prefectura del Municipio L.E.T., perteneciente al n.Y.D.G.A., en el sentido que aparezca correctamente “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN LA MATERNIDAD DE TARIBA, ESTADO TÁCHIRA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Febrero de 2.006.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

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