Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, once (11) de Enero del año dos mil ocho.-

197º y 148º

VISTA: La solicitud presentada por la ciudadana G.M.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.038.176, domiciliada en Timotes, Urbanización Timotes, casa Nº 11, frente al estacionamiento, Estado Mérida, actuando con el carácter de madre y representante legal de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, debidamente asistidas en este acto por la abogada IVELISSE M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.792.355, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida,, en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante L.S.X.R.S., quien era venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.832.606, natural de Timotes, Estado Mérida, quien falleció Ab-Intestato el día quince (15) de Mayo del 2006, en la Carretera Nacional, sector Otopum de esta Jurisdicción, a consecuencia de QUEMADURAS EN UN 100% CALCINACION TOTAL, según acta de defunción Nº 66, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio E.Z.d.E.B..------------------------------------------------------------------------------------ En fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil siete, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil siete, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, signada con el Nº. 450. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, L.S.X.R.S., expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio E.Z.d.E.B.. Nº 66. TERCERA: Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio M.d.E.M., Nº 13. CUARTA: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, de fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil seis (2006), donde declararon como testigos los ciudadanos: GIULIA A.J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.662.825, domiciliada en la Avenida A.B., residencias Valparaíso, torre A, apartamento 3-2, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida; S.C.R.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.376.106, domiciliada en la Avenida Guaicaipuro, Timotes, casa Nº 10-13, Municipio M.d.E.M.. R.E.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.095.133, domiciliado en la Avenida las Americas, Residencias Monseñor Chacon, Torre H, apartamento 6-2, M.E.M.. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. TERCERO: Si de igual forma conocieron al causante L.S.X.R.S.. CUARTO: Si saben y les consta que el prenombrado causante era mi esposo legitimo. QUINTO: Si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que el prenombrado causante era el padre de la niña OMITIR NOMBRE, nacida el 30 de Noviembre del año 2006 y que somos los Únicas y Universales Herederas. --------------------------------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana G.M.R.P., y a su hija la niña: OMITIR NOMBRE, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante L.S.X.R.S., quien falleció ab-Intestato el día quince (15) de Mayo del 2006, en la Carretera Nacional, sector Otopum de esta Jurisdicción, a consecuencia de QUEMADURAS EN UN 100% CALCINACION TOTAL, según acta de defunción Nº 66, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio E.Z.d.E.B., dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03339

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