Decisión nº 7 de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlfredo Jose Montiel
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Exp. Nº 8504

PARTE ACTORA: Ciudadanos G.M.M.D.V. y W.E.V.A., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Vargas, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.755.984 y V-6.523.207, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos J.S. y E.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.361 y 49.195 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de Septiembre de 1.963, bajo el Nº 73, folio 235, Tomo 5, Protocolo Primero y transformada en Compañía Anónima, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 27 de Agosto de 1.998, bajo el Nº 91, Tomo 243-A-Qto.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANNIELLO DE V.C., A.B.G. y M.D.L.R., mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468 y 39.378, respectivamente.-

MOTIVO: Simulación (Fondo).-

-I-

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado por el abogado J.S., ya identificado, en el cual alegó lo siguiente:

“…Consta de documento que se acompaña en este acto marcado “B”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Vargas del estado Vargas, La Guaira, el 05 de Agosto de 1.997, bajo el Nº 23, Tomo 10, Protocolo Primero, que CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de Septiembre de 1.963, bajo el Nº 73, folio 235, Tomo 5, Protocolo Primero y transformada en Compañía Anónima, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de Agosto de 1.998, bajo el Nº 91, Tomo 243-A-A Qto., otorgó en calidad de préstamo a la ciudadana G.M.M.D.V., la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000,ºº) constituyendo a favor de la referida entidad bancaria Hipoteca especial de Primer Grado hasta por la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 63.000.000,ºº), sobre un inmueble propiedad de mes representados constituido por: Terreno y la Casa sobre este construida, distinguida con el Nº 09, Bloque 41, ubicada en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, con una superficie de SEISICIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (692,89 Mts. 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Guaicaipuro, en una extensión de Quince Metros Con Veintisiete Centímetros exactos (15,27 Mts.); SUR: Parte de parcela Nº 26 y parte de la parcela Nº 25, en una extensión de veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90 Mts.), ESTE: Parcela Nº 08, en una extensión de Treinta Cuatro Metros con Noventa y Tres Centímetros (34,93 Mts.); y OESTE: Con parcela Nº 10, en una extensión de Treinta y Cinco Metros (35 Mts.)…” “…Mis representados, urgidos por la necesidad de reparar el inmueble que fue severamente dañado por los efectos de la Tragedia de Vargas en fecha 15-12-1.999, le solicitaron a CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., el otorgamiento de un nuevo préstamo esta vez por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,ºº), que era el monto requerido para poder limpiar, reparar y remodelar el inmueble. De este monto la entidad bancaria sólo les entregó NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.283.705,09), de la siguiente manera: Un cheque signado con el Nº 0260008648, por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.283.705,09), el cual fue depositado por W.V.A., en fecha 13-10-2000, en Cuenta Corriente Nº 003-018028-3, del Banco República (Hoy FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO); y Un cheque por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,ºº), cobrado por Taquilla el 13-10-2000, en la Oficina Principal de CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., ubicado en la Castellana…” “…Por concepto Gastos del mencionado préstamo, CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., le cobró a mis representados la cantidad de SETECIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 716.293,91), debitados en su totalidad de la Cuenta de Ahorro Nº 037-402599-9…” “…A pesar de que CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., solo le entregó a mis representados NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.283.705,09), en el supra mencionado documento de préstamo se expresa que el monto otorgado fue por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 35.964.430,08)…” “…En ese contexto, y conforme a lo antes narrado, CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., a los fines de obtener un provecho desproporcionado, en el documento de Préstamo, simuló la entrega a mis mandantes de una suma muy superior a la que en efecto les entregó, es decir, sólo le dio NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.283.705,09), y por concepto de gastos le cobró SETECIENTOS DIECISIEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 716.293,91), si estos montos se los restamos a los TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 35.964.430,08), que dice haber entregado a mis mandantes en calidad de préstamo pero que en realidad nunca les dio, da un saldo de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 25.964.430), dinero este que siempre estuvo y está en Nota de Crédito de fecha 13-10-2000, se la acreditó en la Libreta Nº 025735, que se acompaña en este acto marcado “D”, correspondiente a la Cuenta de Ahorro Nº 037-402599-9, que G.M.M.D.V. y W.E.V.A. mantenían y mantienen en CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., pero que de manera simultánea, es decir, el mismo día 13.10-2000, se lo debitó, sustrajo de la mencionada Cuenta de Ahorro…” “…Consta de los Recibos como de la Libreta de Ahorro que en este acto se acompañan marcados con los números “1” al “6”, que nuestros representados desde el 11-10-2000, hasta la presente fecha le han pagado a CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., de DIEZ MILLONES QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 10.501.513,40), y sin embargo, se evidencia del documento que en este acto se acompaña marcado con el número “10”, que dicha entidad bancaria demandó a mis representados por Ejecución de Hipoteca ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, expediente Nº 1902…” (SIC).-

Admitida la demanda mediante auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, el 19 de Junio de 2.003, se acordó la citación de la demandada.-

En escrito consignado el 05 de Diciembre de 2.003, los abogados ANIELLO DE V.C. y A.B.G. dieron contestación a la demanda incoada en contra de su representada.-

En auto dictado por el a-quo de fecha 02 de Febrero de 2.004, fueron admitidas las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.-

En diligencia de fecha 19 de Febrero de 2.004, el abogado A.B.G. ejerce recurso de apelación en contra del auto de fechado 18 de Febrero de 2.004; el cual es escuchado en un solo efecto.-

En sentencia dictada por el Tribunal de la causa el 16 de Noviembre de 2.004, se declaró lo siguiente:

…DECLARA: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos W.E.V. A. y G.M.M.d.V., contra CENTRAL E.A.P., todos identificados en la primera parte de ésta decisión…

(SIC).-

Notificada como se encuentra la representación de la actora de la sentencia dictada, ésta ejerce recurso de apelación en contra de la misma siendo dicho recurso escuchado en ambos efectos y ordenada la remisión del expediente al Superior.-

Llegadas las actuaciones a este Superior, se fijó el (20º) día de despacho siguiente al 09 de febrero de 2.005 para que las partes presentaran sus informes siendo éstos presentados por ambas partes.-

Siendo la oportunidad para sentenciar, este Superior pasa a hacer las siguientes consideraciones:

-II-

MOTIVA

Vista la apelación realizada por el abogado E.C., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos W.E.V.A. Y G.M.M.D.V., interpuesta en fecha veinte (20) de diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004), contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, de fecha dieciséis (16) de noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004).

Esta Alzada pasa a analizar las pruebas aportadas por las partes como fundamento de sus alegatos:

DOCUMENTALES:

Riela a los folios once (11) al dieciséis (16), marcado letra “B”, copia simple de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha cinco (05) de agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo 10, donde se deja constar que la ciudadana G.M.M.d.V. declara que CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., le otorga un préstamo hipotecario, por la cantidad de bolívares VEINTIUN MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.000.000,00), en dinero en efectivo y a su entera satisfacción, además son pactados los intereses convencionales sobre dicho préstamo a la tasa inicial del veintiocho por ciento (28%) anual. En caso de mora, la accionada se obligó a pagar a la entidad bancaria el tres por ciento (3%) anual adicional a la tasa de interés vigente sobre el capital adeudado para el momento, obligándose a pagar la totalidad del préstamo dentro del plazo fijado de cinco (5) años mediante sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas. Para garantizar el cumplimiento de la obligación, la accionada constituyó a favor de CENTRAL DE ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., Hipoteca Especial de Primer Grado hasta por la cantidad de bolívares SESENTA Y TRES MILLONES SIN CÉNTIMOS (63.000.000,00), sobre un inmueble de su propiedad.

Riela a los folios diecisiete (17) al veintitrés (23), copia certificada marcado “C”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha veintiocho (28) de m.d.D.M.T. (2.003), bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo 2, donde se hace observa que la ciudadana M.E.E.B., en su carácter de apoderada judicial de CENTRAL DE ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., declara que consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, La Guaira, el cinco (05) de agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) bajo el Nº 23, Tomo 10, Protocolo Primero, que G.M.M.D.V., civilmente hábil, constituyó Hipoteca Especial y de Primer Grado hasta por la cantidad de bolívares SESENTA Y TRES MILLONES SIN CÉNTIMOS (63.000.000,00), a favor de su representada para garantizar un préstamo a interés por la cantidad de bolívares VEINTIUN MILLONES SIN CÉNTIMOS (21.000.000,00), sobre un inmueble de su propiedad. En el mismo documento, el ciudadano W.E.V., civilmente hábil, declaró que la accionante le otorgó un préstamo por la suma de bolívares TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 35.964.430,08), a la tasa de interés convencional inicial del treinta y siete por ciento (37%) anual e intereses de mora, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual adicional, obligándose a cancelar a la accionante dentro del plazo de diez (10) años mediante el pago de ciento veinte (120) cuotas mensuales. Para garantizar este préstamo, la ciudadana G.M.M.D.V., constituyó Hipoteca Especial y de Primer Grado a favor de CENTRAL DE ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., hasta por la cantidad de bolívares SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (73.727.081,66), inmueble éste de su propiedad.

Riela a los folios veinticinco (25) al veintisiete (27), marcado “D”, copia simple de Libreta de Cuenta de Ahorros de CENTRAL DE ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., signada con el número de cuenta 037-402599-9, con la denominación de “CONTINUACIÓN” y escrito de forma manual “P.H. 037-600183-6”, donde aparecen como titulares los ciudadanos “VILLALOBOS WILMER y/o MEDINA GLENDA”, cédula de identidad Nº 6.523.207. En la primera página, se observan movimientos en las fecha trece (13) de agosto, treinta y uno (31) de agosto, treinta (30) de septiembre, veintinueve (29) de octubre, treinta (30) de noviembre y treinta y uno (31) de diciembre, todos del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), también treinta y uno (31) de enero, veintinueve (29) de febrero, siete (07) de octubre, once (11) de octubre y trece (13) de octubre, todos del año Dos Mil (2.000). En la segunda página de la misma libreta se observan movimientos en las fechas trece (13) de octubre, treinta y uno (31) de octubre, dos (02) de noviembre, treinta (30) de noviembre, primero (01) de diciembre, veintinueve (29) de diciembre, todos del año Dos Mil (2.000), también dos (02) de enero y veintiséis (26) de enero, todos del año Dos Mil Uno (2.001). Se observa además, copia simple de recibo de deposito, signado con el Nº 12185170, de fecha trece (13) de octubre del año Dos Mil (2.000), donde se verifica depósito en cuenta corriente Nº 03-018028-3 del BANCO REPÚBLICA, cuenta ésta perteneciente al ciudadano W.V. y realizado por éste, por la cantidad de bolívares SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.283.705,09), efectuado mediante cheque de CENTRAL DE ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., signado con el número 0260008648.

Riela a los folios veintiocho (28) al veintinueve (29), copias simples de seis (06) recibos emitidos por CENTRAL DE ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., identificado como “PAGO DE CUOTA DE PRESTAMO HIPOTECARIO”, signados con el número 037-600183-6, de VILLALOBOS ARENAS W.E.. En los mismos se observan los siguientes conceptos: Número de Cuota, Fecha de Vencimiento, Fecha Cargo, Días en Mora, Tasa Intereses, Cuenta Ahorro, Saldo Préstamo, Monto Cuota, Intereses, Seguro Incendio, Mora, Gasto Cobranza, Seguro Vida, Amortización y Monto Cargado. Se observa además que los números de cuotas señalados son dos (02), tres (03), cuatro (04), siete (07), ocho (08) y nueve (09), todas de cientos veinte (120) y se observa que los montos difieren en cada uno de los conceptos antes mencionados.

Riela al folio treinta (30) copia simple de comunicación de fecha cuatro (04) de agosto de Dos Mil (2.000), dirigida a CENTRAL E.A.P., Consultoría Jurídica, Dra. N.B. y suscrita por el ciudadano W.E.V.A., Cédula de Identidad Nº V-6.523.207, donde se solicita informar acerca del procedimiento seguido por la entidad bancaria con respecto a los créditos hipotecarios de las viviendas afectadas por la tragedia de vargas, específicamente la identificada como Quinta Villa Nazareth, ubicada en la Urbanización Caribe, Caraballeda. A la misma se anexan nueve (09) fotos de la vivienda afectada. Se observa además, firma ilegible y fecha “04-08-00”.

Riela al folio treinta y uno (31) copia simple, de aceptación de solicitud se Seguros, dirigida a CENTRAL E.A.P., emanada de la Gerencia de V.d.P., del ciudadano W.E.V.A..

Riela al folio treinta y dos (32), copia simple de recibo del Arquitecto C.A.O.U., de fecha treinta (30) de agosto de Dos Mil (2.000), donde hace constar que ha recibido del ciudadano W.V. la cantidad de bolívares CIENTO VEINTICINCO MIL SIN CÉNTIMOS (125.000,00) por concepto de avalúo realizado a un inmueble ubicado en la Urbanización Caribe, Av. Guaicaipuro, Quinta Villa Nazareth, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas.

Riela a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) copia simple de escrito de libelo de demanda, suscrito por la Abogada L.L.d.P., en su carácter de apoderada judicial de C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, C.A., en el cual solicita la intimación de los ciudadanos W.E.V.A. y G.M.M.D.V., reclamando como saldo de capital adeudado la cantidad de bolívares TREINTA Y CINCO MILONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 35.964.430,08), adicionando a esta suma intereses convencionales, cláusula penal, seguros pagados por cuenta y a cargo de los deudores, así como honorarios profesionales y costas procesales para un total de bolívares CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TREINTA Y TRES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 57.150.033,60) monto por el cual estima la demanda incoada en contra de los prenombrados ciudadanos.

Riela a los folios sesenta y cinco (65) al cien (100), marcado “B”, informe de avalúo, suscrito por el Arquitecto C.A.O.U., realizado a un inmueble ubicado en la Urbanización Caribe, Parcela Nº 9, Calle Guaicaipuro, Quinta Villa Nazareth, Parroquia de Carabellada, Estado Vargas, se observa como solicitante el ciudadano W.V., de fecha treinta (30) de agosto de Dos Mil (2.000).

Riela a los folios ciento uno (101) y ciento once (111), marcado “C” y “A”, cursa copia simple de comunicación de fecha veintitrés (23) de agosto de Dos Mil (2.000), dirigida a CENTRAL E.A.P., Gerencia de Crédito y suscrita por el ciudadano W.E.V.A., Cédula de Identidad Nº V-6.523.207, mediante la cual manifiesta que de acuerdo a conversación sostenida con la Sra. Norelys Mendoza, se permite tramitar la reestructuración y ampliación a bolívares TREINTA Y CINCO MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000.000,00), bajo el esquema de un sistema tradicional y un plazo de diez (10) años, para pagar el crédito hipotecario que mantiene con la entidad bancaria. En la misma se observa la leyenda escrita de forma manual: “P.H. 37600130-2, telef. 0414-2746530 – 025643637, cobrar avalúo, cobrar seguro de vida, 24-08-00 y firma ilegible”.

Riela al folio ciento diecisiete (117) copia simple de recibo de deposito, signado con el Nº 12185170, de fecha trece (13) de octubre del año Dos Mil (2.000), donde se verifica depósito en cuenta corriente Nº 03-018028-3 del BANCO REPÚBLICA, cuenta ésta perteneciente al ciudadano W.V. y realizado por éste, por la cantidad de bolívares SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.283.705,09), efectuado mediante cheque de CENTRAL DE ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., signado con el número 0260008648.

Riela al folio ciento veintitrés (123), marcado “A”, copia simple de “ESTADO DE CUENTA AL: 11/10/2000”, emitido por CENTRAL BANCO UNIVERSAL, donde se muestra como beneficiario al ciudadano VILLALOBOS A. W.E., y en el cual se observan los siguientes conceptos: Monto del Crédito: VEINTIUN MILLONES SIN CÉNTIMOS (21.000.000,00), Número del Crédito: 376001302, Tasa Original: 35%, Producto: 211 LARGO Y MEDIANO PLAZO T.V. TRADICIONAL, Plazo: sesenta (60), Saldo al 11/10/2000: DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON ONCE CÉNTIMOS (18.237.274,11), Intereses Vencidos: SIETE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL VEINTINUEVE CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (7.415.029,85), Intereses de Mora CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (148.764,82), Seguros: CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA CÉNTIMOS (141.361,30), Gastos de Cobranza: VEINTIDOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 22.000,00), Total a Cancelar: VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 25.964.430,08). El mismo se encuentra suscrito por Duvraska Mendoza en su carácter de Gerente de Auditoria.

Riela a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y uno (141) inspección judicial realizada por el Juzgado A-quo, en fecha veinticinco (25) de febrero de Dos Mil Cuatro (2.004), en la Sede de CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., ubicada en la Av. San Felipe, Torre Central, La Castellana, Agencia La Castellana; así como impresión de la información extraída del Sistema Informático INTRANET, utilizado por dicha entidad bancaria, donde se constatan los movimientos realizados en la cuenta signada con el número 037-402599-9, perteneciente al ciudadano VILLALOBOS ARENAS W.E.. En la misma se encontraron presentes la Juez del Tribunal junto a la Secretaria y a los Abogados de las partes, así como el ciudadano L.S., en su carácter de Experto, dejando constancia que verificado el número de cuenta supra señalado, se constataron los movimientos realizados el día trece (13) de octubre de Dos Mil (2.000): Hora diez y treinta con quince segundos (10:30:15), por la Oficina 026, referencia 36662, cargo (CRG) por avalúo practicado, CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (125.000,00-), Saldo: SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (646.184,87+); Hora diez y treinta y cuatro minutos con treinta y ocho segundos (10:34:38) por la Oficina 054, referencia 78304, cargo (CRG) Seguro de V.P.H., TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 329.075,00) y Saldo TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 317.109,87+); Hora (14:41:17) Oficina 054, referencia 131000, descripción abono por otorgamiento de préstamo recurso propio (ABN P/0TORG P.H. REC. PROPIOS), movimientos VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 25.964.430,08+), Saldo VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.281.539,95+); Hora (14:57:15), Oficina 054, referencia 131000, cargo cuenta ( CRG CTA) P.d.S.I., movimiento DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 262.218,91-), Saldo VEINTISÉIS MILLONES DIECINUEVE MIL TRECIENTOS VEINTIUN MIL CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26.019.321,04+); Hora (23:00), Oficina 992, referencia 76001302, descripción Amortización Especial, movimiento VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 25.964.430,08-), Saldo CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SESI CÉNTIMOS (Bs. 54.890,96+). Se dejó constancia que el significado de la referencia 76001302 es el número del crédito hipotecario que se estaba cancelando.

Riela a los folios ciento cincuenta y cinco (155) al ciento sesenta y uno (161) comunicación emanada de CENTRAL BANCO UNIVERSAL, C.A., de fecha veintinueve (29) de m.d.D.M.C. (2.004) y recibida en el Juzgado A-quo en fecha catorce (14) de abril de ese mismo año, donde da respuesta al Oficio Nº 043, emitido por ese mismo Juzgado, a los particulares solicitados: Al Primero: Hacen la observación que se omitieron los nueve (09) céntimos de bolívares que contiene el cheque; anexan copia simple, marcado “A” de cheque de gerencia Nº 0260008648, emitido por ésta entidad bancaria a favor de W.V., por la cantidad de bolívares SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.283.705,09). Al Segundo: Copia simple, por ambas partes, marcado “B”, de cheque de gerencia emitido por la supra identificada entidad bancaria, a favor de W.V., signado con el Nº 0260008647, por un monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), el cual se hizo efectivo en la Agencia La Castellana, esto se deja leer por el anverso y por el reverso se observa sello donde se lee “CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, Agencia La Castellana, fecha once (11) de octubre de Dos Mil (2.000), PAGADO, CAJA 2”. La entidad bancaria hace la observación en dicho comunicado que la operación se efectuó el día once (11) de octubre Dos Mil (2.000) y no el día 13 del mismo mes y año. Al Tercero: Copia simple de los movimientos bancarios, marcado “C”, realizados a la Cuenta de Ahorros Nº 0374025999, cuyo titular es W.V.A. y G.M.M.D.V., portadores de la Cédula de Identidad Nº V-7.755.984 y V-6.523.207, respectivamente. En los mismos se observa: Mes octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), se efectuó un movimiento el día veintinueve (29); mes noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), se efectuaron ocho (08) movimientos, todos tuvieron lugar el día treinta (30); mes diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), se efectuó un movimiento el día treinta y uno (31); durante el año Dos Mil (2.000), tuvieron lugar los movimientos señalados a continuación: mes enero (01), se efectuó un movimiento el día treinta y uno (31); mes febrero (02), se efectuó un movimiento el día veintinueve (29); mes marzo (03), se efectuó un movimiento el día treinta y uno (31); mes abril (04), se efectuó un movimiento el día veintiocho (28); mes mayo (05), se efectuó un movimiento el día treinta y uno (31); mes junio (06), se efectuó un movimiento el día treinta (30); mes julio (07), se efectuó un movimiento el día treinta y uno (31); mes agosto (08), se efectuó un movimiento el día treinta y uno (31); mes septiembre (09), se efectuó un movimiento el día veintinueve (29); mes octubre se efectuó un movimiento el día once (11), cinco movimientos el día trece (13) y un movimiento el día treinta y uno (31); mes noviembre se efectuó un movimiento el día ocho (08) y el día treinta (30); mes de diciembre se efectuó un movimiento el día uno (01) y el día veintinueve (29); en el año Dos Mil Uno (2.001) mes enero se efectuaron cuatro movimientos: uno el día dos (02), dos el día veintiséis (26) y uno el día treinta y uno (31).

Analizadas como han sido las pruebas documentales promovidas y evacuadas por las partes este Juzgador las acoge a tenor del artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil. Para mayor amplitud del contenido de la norma antes señalada, este juzgador es conteste con el criterio asentado vía jurisprudencial, donde se señala la decisión del Legislador de otorgarle valor probatorio a determinadas copias fotostáticas. Según el texto legal a.e.m.q. se cumplan con determinados requisitos objetivos y subjetivos, para que estas fotocopias tengan efecto en el proceso mediante la debida valoración que, sobre ello, le otorgue el Sentenciador. Estas condiciones son las siguientes: En primer lugar, las copias fotostáticas deben tratarse de instrumento públicos o de instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos; en segundo lugar, que dichas copias no fueren impugnadas por el adversario; y en tercer lugar, que dichos instrumentos hayan sido producidos con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Es por lo antes dicho que las pruebas analizadas se acogen a tenor de lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, por no haber sido impugnadas, ni desvirtuado su contenido con elementos probatorios que demostraren lo contrario.

TESTIMONIAL:

Riela a los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y tres (153), testimonial del ciudadano C.A.O.U., el cual tuvo lugar el día veintinueve (29) de m.d.D.M.C. en la Sede del Juzgado A-quo. Procediendo el apoderado de la parte demandada ha preguntar al testigo, PRIMERO: Diga el testigo si fue elaborado por su persona el informe avalúo que cursa en el presente expediente a los folios sesenta y cinco (65) al cien (100), ambos inclusive. CONTESTÓ: Sí, es mío, realizado por mi; SEGUNDO: Diga el testigo si ratifica en su contenido y firma el informe de avalúo antes señalado. CONTESTÓ: Ratifico el contenido y la firma; TERCERO: Diga el testigo si fue elaborado por su persona el recibo que cursa al folio treinta y dos (32) del presente expediente. CONTESTÓ: Sí, fue elaborado por mí; CUARTO: Diga el testigo si fueron elaboradas o tomadas por él, las fotos que cursan al folio treinta y tres (33) al treinta y siete (37). CONTESTÓ: No, no fueron tomadas por mí; QUINTA: Diga el testigo si para el momento de la elaboración del informe avalúo, el inmueble se encontraba en las condiciones presentadas en las fotos identificadas en la pregunta anterior. CONTESTÓ: Nada que ver con las fotos anexas. El apoderado de la parte actora procede a preguntar al testigo: PRIMERO: Diga el testigo se laboró o labora para CENTRAL E.A.P., C.A. CONTESTÓ: Laboré y laboro actualmente, soy uno de los peritos avaluadores; SEGUNDA: Diga el testigo si tiene conocimiento o detalles exactos del préstamo hipotecario otorgado por CENTRAL E.A.P., mediante documento otorgado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, en fecha once (11) de octubre de Dos Mil (2.000), bajo el Nº 31, Tomo II, Protocolo Primero. CONTESTÓ: No se sobre el documento a que se refiere el Doctor, yo no elaboro documentos de préstamo. Repreguntó el apoderado de la parte demandada; PRIMERO: Diga el testigo si está en la nómina de CENTRAL BANCO UNIVERSAL. CONTESTÓ: No estoy ni he estado nunca en la nómina de CENTRAL BANCO UNIVERSAL, son perito externo.

Esta Alzada objeta la apreciación realizada por el Juzgado A-quo, al desestimar las declaraciones del testigo, pues la misma fue presentada dentro del lapso legal, tal como se observa de las actas que conforman el expediente, pues la misma fue solicitada por la parte demandada, mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de m.d.D.M.C. (2.004), para que el Juzgado A-quo la acordara nuevamente. Tal solicitud fue acordada mediante auto de fecha veintitrés (23) de m.d.D.M.C. (2.004), en el mismo se fijó el tercer día de despacho siguiente, siendo evacuada en fecha veintinueve (29) de marzo de ese año. Se evidencia de cómputo realizado por la Secretaría del A-quo, en fecha veinte (20) de a.d.D.M.C. (2.004) el cual corre inserto al folio ciento sesenta y dos (162), los días de despacho transcurridos desde el dos (02) de febrero hasta el veintinueve (29) de m.d.D.M.C. (2.004), evidenciándose que luego del veintitrés (23) de marzo, fecha en que se acordó la evacuación de la testimonial, transcurrieron tres (03) días de despacho: veinticuatro (24), veintiséis (26) y veintinueve (29) de marzo, teniendo lugar la testimonial el día veintinueve (29) de marzo, la cual corre inserta al folio ciento cincuenta y dos (152) y ciento cincuenta y tres (153) del expediente. Amén de lo antes señalado, y para ser conteste a lo establecido en la norma procedimental civil, la solicitud de fijar la nueva oportunidad para evacuar la testimonial se realizó y acordó antes que precluyera el lapso probatorio, tal como lo establece el artículo 483 de la N.A.C.: “Admitida la prueba, el Juez fijará un hora del tercer día semiente para el examen de los testigos…(omissis)…Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.”. En tal sentido esta Alzada le da el valor probatorio por ser la misma oportuna y no haber sido impugnada ni tachada en su oportunidad legal.

DE LA SIMULACIÓN:

Dentro de la instrumentación legal venezolana no se haya definida de forma expresa la simulación, más sin embargo se pone de manifiesto, que la doctrina y la jurisprudencia son contestes en afirmar, que un acto simulado es una declaración de voluntad no real, emitida conscientemente y por acuerdo de partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que en verdad no existe o que es distinto del que realmente se ha llevado a cabo.

De acuerdo con la doctrina, se pueden distinguir dos tipos de simulación: absoluta, cuando las partes fingen un acto que no existe en forma alguna, o sea, cuando el acto subjetivo (la intención de las partes) no es conforme con el acto objetivo exterior; y relativa, cuando tiene por objeto esconder un acto jurídico verdadero, es decir, cuando las partes hacen una declaratoria de voluntad real, conscientemente y de acuerdo entre ellas, para producir, con fines de engaño, un negocio jurídico distinto al que realmente se llevó a cabo.

La finalidad inmediata de la simulación es comprobar la existencia de un acto fingido que ha sido efectuado bajo la apariencia de una acto jurídicamente válido, siendo la declaración de simulación la que compete, bien a las partes del acto simulado o a los terceros interesados a fin de que se reconozca judicialmente la inexistencia de acto ostensible y con ello buscar el desvanecimiento de los efectos que se imputan a dicho acto.

Como se sabe, la acción de simulación exige que se establezca la certeza de la ficción que envuelve la operación objeto del acto que se presume simulado, siendo así que se requiere que se den los presupuestos necesarios con relación al interés de la acción como lo son que exista una situación jurídica de incertidumbre objetiva del derecho alegado; y que esa incertidumbre produzca un daño para el titular de la acción de lo cual se infiere que el ejercicio de la acción sólo es necesario que el actor tenga el interés indicado, por lo que la defensa esgrimida por la parte demandada debe ser desechada.

Es esencialmente vital para este tipo de figura un primer elemento que es el de la voluntariedad de las partes en la realización del acto simulado, como una condición sin la cual no se podría establecer que se trata de una simulación, un segundo elemento que consiste en la consumación del acto, y por último un tercer elemento que vendría a ser la confidencialidad del asunto.

Conforme a lo expuesto, no quedó demostrado en el proceso los elementos fundamentales de la acción de simulación, puesto que de las pruebas analizadas se evidencia que CENTRAL, E.A.P., colocó en la cuenta de ahorro signada con el Nº 037-402599-9 la cantidad de bolívares VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.964.430,00), monto éste correspondiente a parte del crédito solicitado por la accionante a dicha entidad bancaria, también se constató que el resto fue entregado a través de sendos cheques que suman un total de bolívares NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.283.705,09), ambos recibidos por el ciudadano W.V.. En tal sentido, una vez efectuado el estudio, por demás cuidadoso y completo, sobre todo el material probatorio hecho valer en el juicio, concluye esta Alzada, que con lo acompañado por la accionante no se logró cumplir con los requisitos de gravedad, precisión y concordancia, necesarios para que los indicios puedan llegar a demostrar el hecho alegado. Con base en las anteriores consideraciones, las cuales toma para sí este Jurisdicente, y a las normas adjetivas y criterios doctrinales precedentemente citados, todo ello en atención a la obligación que tienen los Jueces de mantener a las partes en igualdad de condiciones, garantizando con ello la transparencia e idoneidad en la administración de justicia, en derivación se concluye que la presente apelación debe ser declarada improcedente y confirmada la sentencia del A-quo. Y así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Octavo Civil Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: declara SIN LUGAR la apelación efectuada por el abogado E.C., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos W.E.V.A. Y G.M.M.D.V., interpuesta en fecha veinte (20) de diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004), contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, de fecha dieciséis (16) de noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004).

Se condena en costas a la parte apelante perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Todas las partes están identificadas en el texto de este fallo. Queda confirmado el fallo apelado.

Notifíquese a las partes, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 233 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y en su oportunidad legal devuélvase el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, a los veinticinco (25) días del mes de junio de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Dr. A.J.M.O.

El Secretario,

Abg. C.A. FARÍAS G.

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:30 p.m.), previo el anuncio de Ley, se publicó y registro la anterior decisión en la Sala de Despacho de este Juzgado.

El Secretario,

Abg. C.A. FARÍAS G.

AJMO/CAFG/nm.

Exp. Nº 8504

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