Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteLenny Coromoto Marquez Suarez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 3 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000265

PARTES:

DEMANDANTE: G.M.M.M.

DEMANDADO: R.A.C.A.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 06 de Mayo del año 2010, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana G.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.738.607, residenciada en el barrio Cementerio, calle 26, entre carreras 11 y 12, casa Nº 11-61, Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación del adolescente ....... de doce (12) años de edad, asistida por la Abogada V.M.d.J., en su carácter de defensora Pública Primera parta el Sistema de Protección el N.N. y del Adolescente; y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano R.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.403.002, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), así que cancele el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuarios, calzado, recreación y otros que requiera el adolescente.-

Al folio 05, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del adolescente ........

Al folio 10, corre inserta copia certificada de la Sentencia de fecha 21-06-2007 de este de Protección del N.N. y del Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se fijo judicialmente la Obligación de Manutención.-

En fecha 07 de Mayo del año 2010, se dio entrada a la presente causa con el Nº PP01-V-2010-000265.-

En fecha 07 de Mayo del año 2010, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal librándose boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, se libro oficio Nº PH05OFO2010001105, al Director de Personal del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital.-

Al folio 17, cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

Al folio 18, cursa boleta de citación del ciudadano R.A.C.A., debidamente cumplida.-

En fecha 18-05-2010, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte demandante, no compareciendo la parte demanda. Consta al folio 19.-

En fecha 18-05-2010, se dejo constancia que la parte demandada no compareció ni por ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda. Consta al folio 20.-

Al folio 22, corre inserto escrito de promoción de prueba presentado por la Abogada V.M.D., en su carácter de Defensora Pública Primera, adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio 24, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la Abogada V.M.D., en su carácter de Defensora Pública Primera, adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La filiación paterna del adolescente ................ con relación a el ciudadano R.A.C.A., no forma parte del hecho controvertido.-

SEGUNDO

El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.-

TERCERO

Esta juzgadora le da valor probatoria a la constancia de estudio del adolescente ..........., emanada del U.E.P. Colegio “Santa Eduviges”, inserta al folio 23, por ser un documento administrativo.-

CUARTO

No consta en el expediente la capacidad económica del demandado, elemento importante al momento de determinar el monto de la obligación de manutención, según lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente.-

QUINTO

Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 21 de Junio del año 2007 hasta la presente fecha 03 de Junio del año 2010, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL N.N. Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana G.M.M.M., en representación de su hijo, el adolescente ......, en contra del ciudadano R.A.C.A. y fija como Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), en los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos, medicinas, vestuarios, calzados, recreación y otros que requiera el adolescente, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. Así mismo se acuerda mantener vigente la medida de retención del salario que devenga el demandado, por ante el Director de Personal del Ministerio de Interior y Justicia y depositarla en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-24-0010114566, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, a beneficio del adolescente R.A.C.M. y a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los tres días del mes de junio del año Dos Mil Diez. Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

DIOS Y FEDERACION,

La Jueza Temporal,

Abg. L.C.M.S.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S.

En esta misma fecha se público Conste. El Strio.

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