Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH1A-F-2000-000058

PARTE ACTORA: G.M.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.250.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.H. C. y O.R., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.425 y 29.240, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: V.M.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.109.878.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: I.C.A. y A.S., 77.427 y 79.000, respectivamente.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno en fecha 7 de noviembre de 2000, contentivo de la demanda de partición y liquidación de comunidad incoada por la ciudadana G.M. contra el ciudadano V.M., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado, en razón al presunto incumplimiento de la parte demandada en sus obligaciones de cancelación del 50% de los gastos de mantenimiento, mejoras y pagos de los giros del crédito hipotecario tramitado para la adquisición de un inmueble que las partes adquirieron en comunidad.-

En fecha 28 de noviembre de 2000, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada por los trámites del procedimiento ordinario previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 3 de mayo de 2001, compareció la abogada I.C., identificada en el encabezado, y consignó instrumento poder que la acredita como apoderada judicial de la parte demandada, y se dio expresamente por citada para el presente juicio.-

En fecha 16 de mayo de 2001, la mencionada apoderada del demandado consignó escrito de contestación de la demanda en tres (03) folios útiles.-

Por auto de fecha 2 de noviembre de 2001, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva.-

En fecha 26 de febrero de 2004, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la cual declaró Parcialmente Con Lugar la presente demanda y emplazó a las partes para el nombramiento del Partidor.-

Posteriormente, este Tribunal dictó auto en fecha 14 de agosto de 2007, a fin de ordenar el proceso, y a tal efecto, revocó el nombramiento del Partidor, y designó un nuevo Partidor.-

El perito avaluador designado consignó su avalúo en fecha 1 de noviembre de 2007.-

El 22 de noviembre de 2007, el Partidor consignó su escrito definitivo con la partición realizada, las recomendaciones y las conclusiones.-

Por auto de fecha 21 de abril de 2008, este Tribunal libró el primer cartel de remate.-

Seguidamente, en fecha 4 de julio de 2008, este Tribunal fijó oportunidad para realizar una reunión entre el Partidor y la parte actora. Dicha reunión tuvo lugar en fecha 18 de julio de 2008, y a la misma asistieron tanto el Partidor como los apoderados judiciales de la parte actora, así como el apoderado judicial de la parte demandada. En tal reunión, se acordó que el Partidor consignaría un informe complementario de la partición, a fin de evitar la subasta del inmueble. Igualmente, la parte actora se comprometió a consignar el 50% del avalúo del inmueble, y así lo aceptó la representación del demandado.-

Consignado el escrito complementario de partición, en fecha 23 de julio de 2008 comparecieron ante este Tribunal los abogados N.H.D.R. y O.R., anteriormente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por una parte, y por la otra el abogado A.S., identificado en el encabezado, como apoderado judicial de la parte demandada, y suscribieron escrito de TRANSACCION JUDICIAL a fin de poner fin al presente proceso. En dicha transacción la parte actora ofreció cancelar al demandado la suma de Bs. 82.200,00, por concepto del 50% del valor del inmueble objeto de la partición, así como el monto de Bs. 1.735, por concepto de 50% de los gastos realizados en el proceso por el demandado. Tales ofrecimientos fueron aceptados por la representación de la parte demandada, quien a la vez ofreció cancelar a la parte actora la suma de Bs. 8.372,07, por concepto del 50% de los gastos realizados por la actora para extinguir la deuda que mantenía el inmueble, ofrecimiento éste que aceptó la representación de la parte actora. Asimismo, ambas representaciones aceptaron expresamente cancelar sus correspondientes obligaciones dinerarias con el Partidor designado en este juicio, quien dio su conformidad en ese mismo acto. Finalmente, el apoderado judicial de la parte demandada CEDIO a favor de la ciudadana accionante LOS DERECHOS DE PROPIEDAD de su representado demandado sobre el 50% del inmueble objeto de este proceso. Dicha cesión de derechos fue por la cantidad de Bs. 82.200,00, que el referido apoderado actor declaró recibir en nombre de su representado, y declaró que con el otorgamiento de la transacción la parte actora quedaba como única dueña del referido inmueble, quedando obligado el demandado al saneamiento de ley. Esta cesión de derechos fue aceptada por los representantes de la parte actora, y ambas partes solicitaron la homologación de la transacción para finiquitar el proceso.-

Posteriormente, por escrito de fecha 4 de agosto de 2008, comparecieron nuevamente ante este Juzgado los abogados N.H.D.R. y O.R., ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por una parte, y por la otra el ciudadano V.M.M.B., como parte demandada en este proceso, asistido por el abogado A.S., ya identificado, y RATIFICARON la transacción celebrada en fecha 23 de julio de 2008, a cuyo efecto suscribieron escrito de TRANSACCION JUDICIAL en los mismos términos del anterior ratificado, con la inclusión de la presencia para el acto del ciudadano demandado.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del 290 al 292 de este expediente cursa documento de transacción celebrado entre las representaciones judiciales de ambas partes en fecha 23 de julio de 2008 por ante la Secretaría de este Despacho, en la cual solicitan la homologación de la misma. Seguidamente, en los folios 297 y 298, cursa documento de transacción celebrado entre la representación de la parte actora, y por otro lado el demandado, quien actúa en su propio nombre y asistido por su apoderado judicial, donde el ciudadano demandado ratifica los términos del documento de transacción anterior, celebrado por su apoderado judicial.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

Así entonces, se observa de los dos escritos de transacción, que quienes actúan en nombre de la ciudadana demandante, son los abogados N.H.D.R. Y O.R., quienes se encuentran expresamente facultados para realizar este tipo de actuaciones judiciales, según se aprecia del instrumento poder que riela al folio 113 de este expediente, por su parte, en el segundo documento de transacción, donde se ratifican los mismos términos acordados en la primera transacción, compareció personalmente el ciudadano demandado, por lo cual el requisito subjetivo para la procedencia de la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal a.s.p.o.p., se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:

Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASI SE ESTABLECE.-

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las representaciones judiciales de ambas partes en fecha 23 de julio de 2008 por ante la Secretaría de este Despacho, que quedó ratificada en los folios 297 y 298, por la transacción de fecha 4 de agosto de 2008 celebrada entre la representación de la parte actora, y el demandado actuando en su propio nombre y asistido de abogado, donde el ciudadano demandado ratifica los términos del documento de transacción anterior, celebrado por su apoderado judicial, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las representaciones judiciales de ambas partes en fecha 23 de julio de 2008 por ante la Secretaría de este Despacho, que quedó ratificada en los folios 297 y 298, por la transacción de fecha 4 de agosto de 2008 celebrada entre la representación de la parte actora, y el demandado actuando en su propio nombre y asistido de abogado, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem.-

Publíquese y regístrese.-

Expídase un (01) juego de copias certificadas del escrito de transacción celebrado en fecha 23 de julio de 2008 por ante la Secretaría de este Despacho, y su posterior ratificación de fecha 4 de agosto de 2008, y de la presente decisión, tal como fue solicitado por las partes en ambos escritos de transacción. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibidem.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el día 12 de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. M.C.Z.

LA SECRETARIA,

J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las 12:32 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

J.G.F.

ASUNTO: AH1A-F-2000-000058

MCZ/JGF/javp.-

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