Decisión nº 55INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDivorcio Ordinario

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de noviembre de 2007

197º y 148º

Visto el anterior escrito, suscrito por el Abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.468, en su carácter de apoderado de la parte actora en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana G.C.O. en contra del ciudadano A.E.A.V., por medio del cual consigno copia simple de oficio signado con el No. 24-f6-6817-07, expedido por el Ministerio Publico y medida de protección y seguridad expedido por el mismo Órgano a los fines de que sea decretada la medida, en la cual solicito se le autorice a la ciudadana G.C.O. y a sus hijas a seguir habitando el inmueble donde esta establecido el domicilio conyugal y ordene al ciudadano A.E.A.V., a que abandone el hogar, este Tribunal por cuanto evidencia de lo revisado de los medios probatorios consignados niega la dicha solicitud.

Ahora bien visto en escrito de fecha 23 octubre de 2007, suscrito por el Abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS MATHEUS antes identificado por medio del cual solicita se decrete Medida de Embargo Preventivo del cincuenta por ciento (50%) de la prestaciones sociales, este Tribunal en consecuencia DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden por al ciudadano A.E.A.V. por concepto de pensión alimentaría, para garantizar el derecho de los bienes de la comunidad conyugal, que legalmente le correspondan al ciudadano A.E.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.108.074, en su condición de extrabajador de la Empresa COCA COLA DE VENEZUELA., Para la ejecución de ésta medida de embargo. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 191 y siguientes del código de Procedimiento civil. Se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la respectiva cuenta de ahorro. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.- Ofíciese.- Asimismo se insta a la parte solicitante a que amplié los medios probatorios para pronunciarse sobre lo solicitado. Así se decide-

El Juez,

C.R.F..- La Secretaria,

M.R.A.F..-

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