Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 15 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteYelitza Segovia
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro

Coro, 15 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000106

ASUNTO : IG01-X-2004-000088

El día 23 de Noviembre de 2004, el Juez de esta Corte de Apelaciones, Abogado R.M., se inhibió de conocer y decidir en la causa N° IP01-R-2004-000106, Incidencia de recusación interpuesta por el Abogado G.T., en su condición de Defensor Privado del ciudadano O.R.L., contra la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en virtud de lo establecido en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha inhibición fue presentada mediante Acta o diligencia suscrita ante la Secretaría de este Tribunal Colegiado, ordenando la apertura del presente Cuaderno Separado y designándose Ponente a la Jueza Presidente (E) de la Corte de Apelaciones.

El artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con los Artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal regulan el trámite a seguir respecto a las inhibiciones planteadas por Jueces de los Tribunales Colegiados, siendo que el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de recusaciones o inhibiciones de uno o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el Presidente, si no es de los recusados o inhibidos; razón por lo cual se pasa a decidir sobre la admisibilidad o no de la inhibición planteada, en los siguientes términos:

En tal sentido, procede a verificarse el cumplimiento de las formalidades establecidas en el texto adjetivo penal para las inhibiciones y recusaciones y así, se observa:

Formalidad. Conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario judicial mencionado presentó su inhibición mediante escrito, donde hizo constar las razones y fundamentos de la misma.

Base Legal. el Juez inhibido, actuando con estricta sujeción a la norma prevista en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se inhibe de conocer del Asunto Principal que se sigue ante esta Corte de Apelaciones, bajo la Nomenclatura: IP01-R-2004-000106, los cuales establecen:

Causales de Inhibición y Recusaciones. Los Jueces Profesionales, escabinos Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros Funcionarios de Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin espera a que se les recuse

Se observa, igualmente, que indicó las razones por las que procedía a presentar formalmente su inhibición, tal como lo exige el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuesto de la admisibilidad de la inhibición, al manifestar:

... “Me inhibo de conocer la presente causa, signada IPO1-R-2004-000106, en virtud de haber emitido opinión en la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones, en fecha 3 de Noviembre de 2004, la cual se declaró Con Lugar el recurso de A.C. intentado por l Abg. Narquis M.C., en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2003 por el Tribunal Segundo de Control de esta circunscripción judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Dicha inhibición tiene basamento legal de conformidad con el articulo 86 ordinal 7° Y 87 ...Es importante traer a colación lo que a este particular apunta el Autor J.M.D.R., en su obra " la recusación y la inhibición en el procedimiento civil",Editorial Livrosca C.A, Caracas 1997: ...Mientras que la naturaleza juridica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en él existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo en todo momento del respeto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autiridad judicial...Por todo lo cual concluyo que no podría juzgar de manera transparente e imparcial, estando incurso en la causal prevista en el ordinal 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.".

Tempestividad. el Juez cumplió con el deber de inhibirse al momento de dársele entrada al Asunto Principal, N° IP01-R-2004-000106, luego de revisar las actas procesales y constatar que se encontraba incurso en la causal de inhibición alegada y antes de la resolución del mismo.

Cumplidos como han sido los supuestos establecidos en la Ley Adjetiva Penal, se considera procedente la admisión de la presente Incidencia de Inhibición y a tal efecto, se abre una articulación probatoria de tres (3) días a los fines de que el Juezinhibido, promueva y presente las pruebas que a bien tenga, cumpliendo con las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto cumplimiento a la norma establecidas en el articulo 96.

Considera esta Juzgadora que atendiendo al resguardo del Derecho a la defensa de las partes, el lapso que se alude, se iniciará al día siguiente de la notificación de la funcionaria, de tal manera que se procederá a sentenciar al cuarto día, y así se decide

DECISIÓN

Por todas estas razones, esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la Inhibición presentada por el abogado R.M., en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones, y Declara abierta la incidencia probatoria establecida en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y Notifíquese

Dada, firmada y sellada en Sala Accidental de despacho de la Corte de Apelaciones, en S.A. deC., a los días 15 del mes de Diciembre del año dos mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE (E)

ABG. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES

EL SECRETARIO

ABG. WLADIMIR SALOM

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO

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