Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, veintisiete (27) de Octubre de 2014.

204° y 155°

De la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que corresponde pronunciarse sobre la ejecución de la sentencia en consecuencia, es por lo que este Tribunal Superior, ordena notificar al órgano recurrido, mediante oficio, a fin que informen a este Juzgado Superior, dentro del plazo de diez (10) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos la notificación ordenada, el cumplimiento de la decisión dictada en fecha 23 de Septiembre de 2014, que declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la Ciudadana G.D.L.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.755.449, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio D.M.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.260, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.J.D.S.D.E.A..

2.1.- Inadmisible por Caducidad la pretensión contenida en el pago por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás emolumentos, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

2.2.- Existencia de una Cuestión Prejudicial respecto al concepto de salarios caídos y dejados de percibir desde el 10/10/2006 fecha en la que fue destituida de su cargo, hasta el 18/01/2009, conforme a lo expresado en la motiva del presente fallo;

2.3.- Configurada la vía de hecho denunciada; Ordenándose su cese, y por tanto se realice la efectiva reactivación del pago de la pensión de jubilación de la ciudadana accionante, así como el pago de las pensiones dejadas de percibir desde los tres (03) meses anteriores a la fecha de la interposición de la presente demanda, es decir, las pensiones de jubilación correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013, hasta que efectivamente se reactive la misma; considerándose caduco el derecho a accionar el resto del tiempo solicitado. Es por ello, que se ordena oficiar al ente demandado para que de cumplimiento voluntario de la sentencia Todo ello a tenor de lo establecido en el Articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y a los fines del resguardo de una tutela judicial efectiva. Librese oficio.cumplase lo ordenado.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.-

En esta misma fecha se libraron los Oficios Nros. /2014 y /2014 respectivamente.-

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.-

Exp. Nro. DP02-G-2014-000002

MGS/Sarg.-

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