Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal V D.A. delM.P. el siguiente hecho al ciudadano: P.A.: que el día 15.06.2008, fue detenido, por una comisión de T. terrestre por chocar por detrás a otro vehiculo, causándole lesiones al conductor.-

Pide: “.quien narro los hechos ocurridos en fecha 15-06-08, expone los fundamentos de hecho y de derecho. Precalifica el delito como LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2ª del Código penal, en perjuicio de E.B.. Como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 eiusdem.”

La Defensa.

Por su parte el Defensor, A.G. pide: “Solicito se tomen en cuenta las circunstancias explicadas por su defendido, aunado a que en el vehículo del lesionado habían botellas de licor y por cuanto hay ambigüedad en las actas en cuanto a la descripción de los vehículos. Por lo que solicito se realice experticia a los vehículos y no se opone a la Medida cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal”

El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:

“Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada quien expone: Solicito que se invierta el orden para que se escuche a mi representado. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y los artículos 130 y 131 del COPP, al imputado P.A.A.V. titular de la cédula de 10.030.389, venezolano, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-66, hijo de O.M.V. (+) y P.S.A.R., casado, natural de Valera estado Trujillo, de oficios Herrero, residenciado en Av. El Cementerio, Sector La Floresta, Barrio Santa Elena, casa Nº 12, a 100 mts de la Iglesia Don B.V. estado Trujillo, y expone: “Yo venia por mi vía normal, yendo hacia la floresta, por el espejo retrovisor veo que viene un vehículo, cuando de pronto sentí fue el golpe en la camioneta, yo venia con mi esposa y mis dos niños, cuando sentí el golpe atrás en la batea, con el impulso me cruzaron, yo me baje de la camioneta y fui a ver lo que había pasado, trate de ayudar al señor a sacarlo y ellos empezaron a gritar y a amenazar, uno de ellos se salio del carro y fue hasta la camioneta y a tomarle fotos a la placa, ese muchacho llamo a un poco de gente de donde viven ellos, ellos bajaron y empezaron a amenazarme con que me iban a dar unos tiros, entonces mis niños se pusieron nerviosos, yo los agarre y los subí a donde mi suegra porque yo vivo por ahí mismo, los calme, se quedaron dormidos y baje a ver si había llegado el fiscal, le solicite a la policía que me ayudaran porque ellos me estaban amenazando, los fiscales me dijeron que prendiera la camioneta y yo la lleve a transito con la policía custodiándome, ellos insultaron a la policía a los de transito. Ahí los fiscales me mandaron a la Hoyada y como no había habitación y me mandaron a tres esquinas”. Es todo”.

Motivación para decidir.

Revisadas exhaustivamente las actuaciones se observa : que el Acta Policial de fecha 15-06-08, se establece que el vehículo conducido por el ciudadano P.A. es el vehículo marca DODGE tipo PICKUP, identificado como vehículo numero 1; se deja igualmente constancia que el vehículo daewoo tipo SEDAN, es el vehículo identificado con el numero 2 , se deja constancia igualmente, que en el vehículo numero 2 daewoo sedan, se observaron botellas de cervezas vacías, olor a alcohol, hallándose dicho conductor lesionado( el del vehículo 2); Se observa al folio 10 que los funcionarios de transito hacen constar que el conductor del vehículo 2 (Daewoo Sedan) incumplió con el articulo 260 del Reglamento de Transito, relacionado a: distancia entre vehículos, en la misma acta en el vuelto de dicho folio se observa que el vehículo numero 1 (dodge pickup) sufrió daños en parte delantera, lo que marca una evidente contradicción dentro de las presentes actas; al folio 12, se observa que en el croquis, los números correspondientes a vehículos numero 1 y vehículo numero 2 se encuentran remarcados, de tal manera que no indica dicho croquis de manera clara cual se corresponde al vehículo numero 1 y cual al vehículo numero 2, lo mismo ocurre (remarcaje) en croquis cursante al folio 13; al folio 14 consta que el vehículo Daewoo Sedan, identificado en el acta Policial como vehículo numero 2, presenta daños en su parte delantera y el vehículo identificado como vehículo 1 Dodge pickup, presenta daños en su parte trasera, analizadas en consecuencia, las presentes actuaciones y concatenadas con la declaración del declarante, observa este Tribunal que aparentemente fue detenido el conductor equivocado, por lo que se declara sin Lugar la Solicitud de Calificación de Flagrancia, Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ACORDANDOSE devolver las presentes actuaciones al despacho Fiscal, a los fines de que continúen las investigaciones, ordenándose, abrir la averiguación correspondiente a los Funcionarios de T.T., por la tramitación administrativa y presunta Privación Ilegitima de Libertad del ciudadano P.A.A.V.. Se acuerda su LLIBERTAD INMEDIATA sin ningún tipo de restricciones. Se acuerda devolver en este mismo acto actuaciones originales constante de 19 folios útiles a la Fiscal, quien los recibe conforme.

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Revisadas exhaustivamente las actuaciones se observa : que el Acta Policial de fecha 15-06-08, se establece que el vehículo conducido por el ciudadano P.A. es el vehículo marca DODGE tipo PICKUP, identificado como vehículo numero 1; se deja igualmente constancia que el vehículo daewoo tipo SEDAN, es el vehículo identificado con el numero 2 , se deja constancia igualmente, que en el vehículo numero 2 daewoo sedan, se observaron botellas de cervezas vacías, olor a alcohol, hallándose dicho conductor lesionado( el del vehículo 2); Se observa al folio 10 que los funcionarios de transito hacen constar que el conductor del vehículo 2 (Daewoo Sedan) incumplió con el articulo 260 del Reglamento de Transito, relacionado a: distancia entre vehículos, en la misma acta en el vuelto de dicho folio se observa que el vehículo numero 1 (dodge pickup) sufrió daños en parte delantera, lo que marca una evidente contradicción dentro de las presentes actas; al folio 12, se observa que en el croquis, los números correspondientes a vehículos numero 1 y vehículo numero 2 se encuentran remarcados, de tal manera que no indica dicho croquis de manera clara cual se corresponde al vehículo numero 1 y cual al vehículo numero 2, lo mismo ocurre (remarcaje) en croquis cursante al folio 13; al folio 14 consta que el vehículo Daewoo Sedan, identificado en el acta Policial como vehículo numero 2, presenta daños en su parte delantera y el vehículo identificado como vehículo 1 Dodge pickup, presenta daños en su parte trasera, analizadas en consecuencia, las presentes actuaciones y concatenadas con la declaración del declarante, observa este Tribunal que aparentemente fue detenido el conductor equivocado, por lo que se declara sin Lugar la Solicitud de Calificación de Flagrancia, Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ACORDANDOSE devolver las presentes actuaciones al despacho Fiscal, a los fines de que continúen las investigaciones, ordenándose, abrir la averiguación correspondiente a los Funcionarios de T.T., por la tramitación administrativa y presunta Privación Ilegitima de Libertad del ciudadano P.A.A.V.. Se acuerda su LLIBERTAD INMEDIATA sin ningún tipo de restricciones. Se acuerda devolver en este mismo acto actuaciones originales constante de 19 folios útiles a la Fiscal, quien los recibe conforme.

La Juez de Control N° 01

N.C.C.

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