Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKatherine Gonzalez
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinte (20) de Septiembre de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2016-000666

ACTA CIVIL INICIAL

PARTE ACTORA: Ciudadano G.K.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.044.006.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio J.R., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.224.108.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio I.H.T., Inpreabogado Nro. 67.472.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veinte (20) de Septiembre del año 2016, siendo las 09:45 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana G.K.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.044.006, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.R., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.224.108, en su condición de parte actora y por la otra Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A. comparece la abogada en ejercicio I.H.T., Inpreabogado Nro. 67.472, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder previa confrontación con el original, el cual consigna en este acto constante de siete (07) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Enfermedad Ocupacional y Prestaciones Sociales manifiesta cancelar la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 900.000,00), por concepto de enfermedad ocupacional y prestaciones sociales monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con la ciudadana G.K.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.044.006. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 900.000,00), serán cancelados en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante tres (03) cheques de la siguiente manera: dos (02) cheques por conceptos de prestaciones sociales signados con los Números 46622800 y 4462280 y otro por concepto de Enfermedad Ocupacional signado con el Nro. 82623371; todos a nombre de la ciudadana G.K.P.H., de la Entidad Financiera BNC, cuenta corriente Nro. 0191-0031-62-2131031465, de fecha 20 de Junio año 2016 y 02 de septiembre, por la cantidad de Bs. 386.840,42; Bs. 7.516,12 y Bs 505.643,46; los cuales se anexan copias de los mismos a la presente acta para ser agregado a los autos así como la respectiva liquidación de las prestaciones sociales. Seguidamente la parte demandante, ciudadana G.K.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.044.006 debidamente asistida por la abogado en ejercicio J.R., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.224.108, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificados, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por enfermedad ocupacional ni por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 20 de Septiembre de 2016, a las 10:05 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

LA JUEZA

K.G.T..

LA SECRETARIA,

ABOG YELIBETH JARAMILLO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Exp. DP11-L-2016-000666.

KGT/yj.-

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