Decisión nº 98 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia |
Ponente | Alix Milena Márquez Jaimes |
Procedimiento | Homologación De Régimen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.S.E.V..
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, treinta (30) de Septiembre de 2015
205º y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GLENDY BELANDRIA ARAQUE Y R.A.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-26.052.293 y V-24.608.284 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada H.R., Fiscal Encargada de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija por sus propios medios, cada quince días, los días sábados por la tarde, en la casa de habitación de su progenitora, y lo regresará los días domingo por la tarde, entre semana previa comunicación telefónica por los números 0414-7213176 y 0424-7660238, asimismo, y en épocas de vacaciones como carnaval, semana santa y navidad serán compartidos previo acuerdo entre las partes, el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre; el cumpleaños y día del niño serán compartidos, en las vacaciones escolares, serán compartidos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GLENDY BELANDRIA ARAQUE Y R.A.G.M., en beneficio del n.O.N., de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5612 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS SIETE (07) Y OCHO (08), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. A.M.M.J.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. I.T.M.G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-5612
Ghuizap.-