Decisión nº 9768 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoPartición De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

201° y 152°

DEMANDANTE: G.D.M.G.

APODERADA ACTOR: G.A.M.

DEMANDADA: O.F.S.L.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

EXPEDIENTE:

11894

I

En fecha 30 de junio de 2011, las profesionales del derecho, abogadas G.A.M.M. y THAIDI B.B., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.553 y 121.996, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y la parte demandada respectivamente, presentaron escrito de Partición Amistosa, mediante la cual solicitaron lo siguiente:

…PEDIMOS al Honorable Tribunal se sirva levantar Medida de Prohibición de enajenar y gravar en forma preventiva por esta competente autoridad judicial al inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número PB-3, situado en el piso PB del edificio nueve (9), Entrada “A” y con puesto de estacionamiento distinguido con el Nº PB-3, del lote del sector tres (3) del CONJUNTO RESIDENCIAL LA LAGUNA PLAZA SECTOR 3, ubicado en Turmero, en la Calle Negro Primero, cruce con Calle C.T., población de Turmero, Jurisdicción del Municipio S.M.d.E.A.. Cuyos linderos, medidas y demás características constan en el Documento de Condominio, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios S.M. y Libertador del Estado Aragua, en fecha 12 de agosto de 2003, bajo el Nº 01, folios 1 al 08, Tomo Séptimo, Protocolo Primero. El cual consta de un área aproximada de 68,00m2) (sic), más un área de jardín exclusiva de cuarenta y cinco metros cuadrados (45m2), o sea, un área total aproximada de ciento trece metros cuadrados (113m2), y consta de las siguientes dependencias: cocina, sala-comedor, lavandero, área de circulación, tres (3) dormitorios y dos (2) baños. Quedando registrada la operación de compra-venta por parte de los cónyuges, bajo el número cuatro (4), folio treinta y uno (31) al cuarenta y uno (41), Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 2004, en fecha dieciséis (16) de abril de 2004.

Igualmente, solicitamos se sirva levantar ese D.T. de la República el decreto correspondiente a la medida de Embargo Preventivo sobre el Vehículo Marca Chevrolet; modelo OPTRA LIMITED, año 2007, de uso particular, Tipo SEDAN, con capacidad para cinco (5) pasajeros, Placa AGC-321, Póliza de Seguros Horizonte Nro. 1004 0000001745, y el cual de acuerdo a las cláusulas precitadas será de la exclusiva propiedad del ciudadano O.S.L..

Asimismo, solicitamos al Tribunal a su digno cargo, una vez homologado el presente acuerdo, se sirva oficiar a la Comandancia General de la Marina, Dirección general de Personal Militar; y al Instituto de Previsión de las Fuerzas Armadas IPSFA, a los fines de que proceda a levantar la Medida de Embargo decretada sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%), del monto total de las cantidades correspondientes a Prestaciones Sociales; Fideicomiso, Intereses, Caja de Ahorro y demás proventos especificados supra del ciudadano: O.F.S.L.d. los cuales la ciudadana G.D.M.G., cede el CINCUENTA POR CIENTA (sic) (50%), que le corresponde y sobre los cuales O.F.S.L., pasa a ser en consecuencia el único titular, una vez efectuada la homologación de este acuerdo por este Tribunal de Instancia

El Tribunal, observa:

En fecha 16 de julio de 2010, previa admisión de la presente causa, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha 30 de julio de 2010, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual decretaba Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en marras. Asimismo, niega Medida de Embargo Preventivo solicitada sobre el vehículo supra identificado, así como Medida de Embargo consistente en notificar a los arrendatarios para que procedieran a depositar en la cuenta del Tribunal los montos correspondientes a los respectivos cánones de arrendamiento, pertenecientes a un inmueble identificado en autos.

En fecha 02 de agosto de 2010, la parte actora apeló de la sentencia dictada por este Juzgado el 30 de julio de 2010.

En fecha 25 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, por lo que modificó parcialmente la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de julio de 2010, y DECRETÓ Medida de Embargo Preventivo sobre el vehículo descrito en marras.

En fecha 11 de marzo de 2011, el Tribunal, decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la Asignación de Antigüedad devengada por el ciudadano O.F.S.L., parte demandada.

En fecha 30 de junio de 2011, las partes presentan acuerdo de Partición Amistosa, la cual es homologada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2011. Asimismo, solicitaron en el referido escrito la suspensión de las medidas decretadas por este Juzgado.

II

Ahora bien, homologada como fuera la Partición Amistosa suscrita por las profesionales del derecho, abogadas G.A.M.M. y THAIDI B.B., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.553 y 121.996, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y la parte demandada respectivamente, estima quien aquí decide que han cesado las causas para mantener las medidas preventivas decretadas, en consecuencia, se acuerda SUSPENDER las medidas siguientes: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 30 de julio de 2010, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número PB-3, situado en el piso PB del edificio nueve (9), Entrada “A” y con puesto de estacionamiento distinguido con el Nº PB-3, del lote del sector tres (3) del CONJUNTO RESIDENCIAL LA LAGUNA PLAZA SECTOR 3, ubicado en Turmero, en la Calle Negro Primero, cruce con Calle C.T., población de Turmero Jurisdicción del Municipio S.M.d.E.A., cuyos linderos, medidas y demás características constan en el documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios S.M. y Libertador del Estado Aragua, en fecha 12 de agosto de 2003, bajo el Nº 01, folios 1 al 08, tomo Séptimo, Protocolo Primero. El cual consta de un área aproximada de (68,00m2), más un área de jardín exclusiva de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45m2), o sea, un área total aproximada de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113m2), y consta de las siguientes dependencias: cocina, sala-comedor, lavandero, área de circulación, tres (3) dormitorios y dos (2) baños; y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con núcleo de circulación vertical y cuarto basura; SUR: Con área verde del conjunto; ESTE: Con apartamento PB-4; y OESTE: Con área verde. Le corresponde un porcentaje de condominio en relación con el desarrollo habitacional CONJUNTO RESIDENCIAL LA LAGUNA PLAZA, al que pertenece, equivalente a TRECE ENTEROS CON VEINTE CENTESIMAS POR CIENTO (13,20%). Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio equivalente a CUATRO ENTEROS CON CIENTO SESENTA Y SIETE MILESIMAS POR CIENTO (4,167%) sobre los derechos y obligaciones o cargas comunes sobre el lote de sector tres (03) y un porcentaje de CERO ENTEROS QUINIENTOS CINCUENTA MILESIMAS, VEINTISIETE MILLONESIMAS POR CIENTO (0,550027%), sobre las cargas comunes y derechos sobre la totalidad del CONJUNTO RESIDENCIAL LA LAGUNA PLAZA, cuya titularidad recae sobre los ciudadanos O.F.S.L. y G.D.M.G., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios S.M. y Libertador del Estado Aragua, Anotado bajo el Nº4, folio 31 al folio 41, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 2004; 2)MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de noviembre de 2010, sobre un vehículo Marca Chevrolet; modelo OPTRA LIMITED, año 2007, de uso particular, Tipo SEDAN, con capacidad para cinco (5) pasajeros, Placa AGC-321, Póliza de Seguros Horizonte Nro. 1004 0000001745; 3) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por este Juzgado en fecha 11 de marzo de 2011 sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Asignación de Antigüedad devengada por el ciudadano O.F.S.L., titular de la cédula de identidad N° V-12.781.080, ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas. Así se establece.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los (30) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011).

EL JUEZ,

Abg. C.E.O.F.

LA SECRETARIA,

M.V.

En la misma fecha del día de hoy, treinta (30) de septiembre de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.

CEOF/MV/Carla

Exp. Nº 11894

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR