Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoApelación

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de Julio de 2013

Años: 203° y 154°

ASUNTO: AP21-R-2013-000822

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: G.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.411.435.

ABOGADA ASISTENTE: Y.M., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.682.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE CARACAS.

APODERADOS JUDICIALES: N.M., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.160.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO (Incidencia)

II

ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, oído en ambos efectos, interpuesto por la ciudadana G.C., en su carácter de parte actora, asistida por la abogada Y.M., contra la decisión de fecha 22 de mayo de 2013, dictada por el TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio seguido por la ciudadana G.D.C.C.O. contra ALCALDIA DE CARACAS.

Por auto de fecha 07 de junio de 2013 se dio por recibido el expediente y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 18 de junio de 2013, para las 02:00 PM, oportunidad en la cual compareció la accionante sin asistencia de abogado por lo cual se reprogramó para el día 21 de junio de 2013 a las 11.00 AM., oportunidad en la cual se dio la lectura del dispositivo oral. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III

DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS

EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, la representación judicial de la parte actora recurrente, expone como fundamento de dicho recurso, lo siguiente:

Que se apela de la homologación del desistimiento presentado por su representada, por cuanto se firmó un acta y un contrato que acordaba su reenganche, pero cuando se presenta a su lugar de trabajo a ejercer su labor habitual que era de secretaria, y no de personal de mantenimiento, aduciendo que e.f. un acta que dice que era personal de limpieza mas no es cierto, y que si bien se firma el contrato de abril a diciembre de 2012 y se hace renovación para el 2013 se violentaron derechos a la progresividad, intangibilidad e irrenunciabilidad.

Que en el contrato hubo error involuntario al transcribir el cargo pues ella es secretaria es su cargo original habitual que venía desempeñando hasta el momento del despido; que firmó un acta en la Alcandía donde no estuvo presente su abogado y no fue orientado en la parte de que no era personal de limpieza sino de oficina; que no se ha firmado el contrato del 2013 donde se puede colocar el cargo de secretaria; al tiempo que señala que no se ha tomado en cuenta su condición como mujer embarazada pues si el contrato es hasta el 2013 dónde queda su inamovilidad; razón por la cual solicitan sea reenganchada en las mismas condiciones en que fue despedida.

Por su parte la representación judicial de la parte demandada expuso en su defensa, que existe un contrato laboral para el año 2012 suscrito con la trabajadora y la Municipalidad, estableciéndose en la cláusula tercera que la actividad a realizar por la trabajadora era de mantenimiento y limpieza y fue firmado en audiencia con el Tribunal en mediación en presencia de la juez y el procurador por parte de la Inspectoría, siendo suscrito y avalado por la trabajadora las actividades que iba a desempeñar. Asimismo, aduce que consta del acta que se levantó en la sede de la Municipalidad en recursos humanos que se está reincorporando a sus labores en el área de mantenimiento según lo establecido en el contrato 2010, y posteriormente, ante el juez procede a desistir del presente procedimiento, indicado que del listado de asistencia se evidencia que la trabajadora efectivamente se incorporó a sus labores, que se notificó al servicio de mantenimiento y se pasó la comunicación para que sea procesado el pago del 2012 y actualmente está disfrutando de reposo y en el acta se deja constancia que el contrato del 2013 será renovado, pero que no se ha suscrito todavía porque en el mes de mayo firma el contrato 2012 que no lo había firmado; aduciendo en consecuencia que la trabajadora está en pleno conocimiento de las actividades a través del contrato y el acta levantada que fue contratada a los fines de mantenimiento y limpieza y se pidió el contrato para ese servicio y área porque es el que necesitamos, que no necesitamos secretaria sino personal de mantenimiento y así será renovado; que está reincorporada según el contrato suscrito y está laborando y tramitando sus pagos y se pagó salarios desde abril a julio y los cesta tickets como no los había retirado se hizo la devolución administrativamente; está reincorporada a sus funciones y la acción fue por calificación de despido y no por otro concepto.

Durante la oportunidad concedida a las partes por esta Alzada para hacer uso de su derecho a réplica y contrarréplica, la representante de la parte actora recurrente expuso que el acta es del día 21 y el contrato se firmó el día 22 y decide desistir porque en la misma acta dice que retorna a sus labores en las mismas condiciones en que se encontraba inicialmente y su labor era de oficina como secretaria, archivaba, tomaba llamadas y la asistencia de personas que ingresaban en el sótano de la dirección de servicios generales; solicita se tome en cuenta la irrenunciabilidad de los derechos y que se tome en cuenta su estado de embarazo; cuando se amparó fue con el cargo de secretaria, cuando inició a laborar el Director de servicios generales le dijo que iba a trabajar en las oficinas como secretaria.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada haciendo uso a su derecho a contrarréplica expuso que el 16 de mayo se llevó a cabo prolongación de audiencia preliminar y en esa audiencia se suscribió el contrato y el desistimiento es posterior al contrato y la firma de acta, que en la audiencia estaba asistida de abogado; ya está incorporada en el trabajo y se está tramitando su pago y cuando se reincorpore de su reposo de pre y post natal se reincorporará a sus actividades por la cual fue contratada; se está tramitando el contrato 2013 y una vez que por punto de cuenta lo autorice el Alcalde.

En este estado la juez interroga a la accionante la cual responde que prestaba servicios para el departamento de servicios generales; que recibía instrucciones de C.V.; que la ciudadana E.C. es coordinadora de mantenimiento; que las actividades que realizaba eran de llevar el control de asistencia, atender el teléfono, archivar y en la computadora, había varias secretarias y nos turnábamos en las labores en la oficina del Departamento; que tiene siete meses de embarazo.

En este estado la apoderada judicial de la demandada responde que ese departamento se encarga del mantenimiento y limpieza de la infraestructura de la Alcaldía de Municipio Libertador; que C.V. es coordinador del área de mantenimiento sujeto a las directrices del Director de Servicios Generales; que está reenganchada y tiene actualmente 21 días de reposo; que a partir de la homologación del Tribunal se iniciaron los trámites para el pago.

IV

ANALISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE APELACION

ALEGADOS EN LA AUDIENCIA

Expuestos los argumentos de apelación de la parte actora recurrente y las defensas opuestas por la parte demandada, este Tribunal Superior para decidir el mismo desciende al estudio de las actas procesales que contienen el presente juicio, de la forma que sigue:

Se observa que la parte actora presenta diligencia en fecha 30 de mayo de 2013, por la cual apela de la decisión de fecha 22 de mayo de 2013, y expone:

En este Acto apelo de la decisión de fecha 22 de mayo de 2013, por cuanto si bien es cierto desistí del presente procedimiento por cuanto había llegado a un acuerdo con Alcaldía del Municipio Bolivariano del Distrito Capital en que me reengancharían y me pagarían mis salarios caídos así como todos mis beneficios de cual gozo como trabajadora y la Alcaldía llegó al acuerdo que comenzaría a laborar en las mismas condiciones cuando celebre la audiencia en la que se desista del procedimiento se dejó constancia que retornaría a mis labores cito textualmente: ‘Retoma sus labores en las mismas condiciones en que se encontraba inicialmente

en este caso mi situación es que retorne a mis labores pero no con la misma condición porque cuando fue despedida tenía y desempeñaba el cargo de secretaria en los actuales momentos la empresa es decir (la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital) me obligó a cumplir el cargo de personal de mantenimiento es decir que hago el aseo o limpieza de la oficina cuando mi cargo para el momento del despido cumplí y desempeñé el cargo de secretaria y fue reenganchada por este despacho en las mismas condiciones quiere decir “que debo desempeñar el cargo de secretaria” razón por la cual estoy siendo desmejorada en mi condición de trabajadora por lo antes expuesto solicito a este Tribunal se cumpla con lo establecido y acordado en fecha 22/5/2013 es decir yo tenga la misma condición laboral cuando me despidieron y que mi cargo sea el que venía desempeñando como Secretaria.

Por su parte, el Tribunal de la Primera Instancia en fecha 22 de mayo de 2013, oportunidad de celebración de prolongación de audiencia preliminar, procede a levantar acta objeto de la presente apelación, la cual cursa al folio 64, mediante el cual expone:

Hoy, 22 de mayo de 2013, siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana G.D.C.C.O. titular de la cedula de identidad V-16.411.435, en su carácter de parte actora, debidamente con su apoderada judicial abogada XIOMARY CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 102.750 por una parte, y por la otra la abogada M.M. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 49.160 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, dándose inicio al acto. La parte actora expresa en este acto que DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en virtud de que en fecha 21 de mayo de 2013 se levanto acta en la sede de la parte demandada donde se dejo constancia que la parte actora retoma sus labores en las mismas condiciones en que se encontraba inicialmente. Ambas partes solicitan la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar lo cual es acordado por este Juzgado y entregado a ambas partes en este momento. Así mismo anexan acta levantada en fecha 21-05-2013 a los fines de agregarla al expediente. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.

De acuerdo con el análisis de las actas procesales, se observa que el presente caso se inicia por solicitud de calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana G.D.C.C.O. contra la ALCALDIA DE CARACAS, alegando en su solicitud de demanda que en fecha 02 de abril de 2012, comenzó a prestar servicios bajo la supervisión del ciudadano C.V. desempeñando el cargo se secretaria y realizando labores inherentes al mismo de 08:30 AM. a 4:30 PM., pero en fecha 21 de junio de 2012 fue despedida por la ciudadana E.C., actuando en su carácter de Coordinadora de Mantenimiento.

De igual forma se aprecia, que en fecha 22 de mayo de 2013, oportunidad en que tuvo lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció, por una parte, la accionante G.D.C.C.O., debidamente asistida con su apoderada judicial abogada XIOMARY CASTILLO, y por la parte demandada, compareció la abogada M.M.. En esa oportunidad la accionante consigna original de Acta redactada el día anterior, esto es, 21 de mayo de 2013, y procede, en ese acto de audiencia preliminar, a desistir del presente procedimiento, por cuanto “en fecha 21 de mayo de 2013 se levanto acta en la sede de la parte demandada donde se dejo constancia que la parte actora retoma sus labores en las mismas condiciones en que se encontraba inicialmente”, ante lo cual el Tribunal a quo homologa el desistimiento dándole efecto de Cosa Juzgada.

Así pues, se desprende de la referida Acta, cursante al folio 65, que la misma fue suscrita el día anterior a la prolongación de la audiencia preliminar en la Unidad de Relaciones Laborales y Administrativas de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía demandada, que en el acto estuvo presente la Jefe de la referida Unidad YASMARY QUINTERO, la abogada de la Sindicatura Municipal N.M. y la accionante, dejándose constancia que la trabajadora retomaba sus labores en la Dirección de Servicios Generales en el cargo de personal de mantenimiento como se estipuló en contrato de trabajo del año 2012 y que el mismo seria renovado para el año 2013. Asimismo, se acuerda que la Alcaldía iniciará el trámite para la cancelación de los salarios dejados de percibir desde el mes de agosto hasta diciembre de 2012, la reposición de los pagos no cobrados del 02 de abril al 31 de julio de 2012, así como los cesta tickets de alimentación por el tiempo de servicios y utilidades fraccionadas 2012.

Ahora bien, vistas las condiciones en que fue acordada la reincorporación de la accionante, estando en pleno conocimiento esta de su compromiso de retomar sus labores en la Dirección de Servicios Generales en el cargo de personal de mantenimiento, comparece a la continuación de la audiencia preliminar y procede a desistir del procedimiento, lo cual fue homologado por el Tribunal.

Sin embargo, no es sino hasta el día 30 de mayo de 2013 que la accionante comparece por ante estos Tribunales e interpone recurso de apelación alegando que, una vez reincorporada, la demandada la obliga a cumplir el cargo de personal de mantenimiento que implicaba el aseo o limpieza de la oficina, cuando su cargo para el momento del despido era el de secretaria, por lo que solicita al Tribunal se ordene retomar a sus labores con la misma condición cuando fue despedida, a saber, desempeñar el cargo de secretaria.

Al respecto, observa esta Alzada que estamos en presencia de una solicitud de calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos, donde por Acta de fecha 21 de mayo de 2013, suscrita en la sede de la demandada se dejó constancia que la accionante retomaba sus labores en la Alcaldía y, en la audiencia oral de apelación manifiesta la accionante G.D.C.C.O., que se encuentra efectivamente reincorporada disfrutando actualmente de un reposo médico, y la parte demandada a través de su apoderada N.M., manifiesta que se encuentra renovado el contrato de trabajo para este año 2013 y que una vez se reincorpore la accionante de su reposo pre y post natal será reincorporada nuevamente.

Asimismo, en la referida Acta se estableció la obligación de la empresa de realizar el trámite para la cancelación de los salarios dejados de percibir desde el mes de agosto hasta diciembre de 2012, la reposición de los pagos no cobrados del 02 de abril al 31 de julio de 2012, así como los cesta tickets de alimentación por el tiempo de servicios y utilidades fraccionadas 2012, y en cuando al período 2013 se entiende renovada la contratación y se cumplirían las obligaciones respecto al 2013, todo lo cual es ratificado por la parte demandada a través de su apoderada N.M., en la audiencia de apelación, manifestando la apoderada del Municipio que, actualmente, se está tramitando el pago de los salarios caídos transcurrido desde el momento del despido hasta el de la definitiva reincorporación y los respectivos cesta tickets.

De forma que, la solicitud de la parte accionante en cuanto a la calificación de su despido comportaba dos (2) obligaciones, una de hacer, como era el reenganche, y otra de dar, correspondiente al pago de los salarios caídos, lo cual fue acordado realizar por la Alcaldía mediante Acta de fecha 21 de mayo de 2013, y de acuerdo a lo manifestado por las partes en la audiencia se encuentra efectivamente cumplido el reenganche de la trabajadora, encontrándose en trámite el pago de lo que le corresponde a la accionante y de lo cual la Alcaldía debe dar efectivo cumplimiento y en un tiempo prudencial. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, la accionante manifiesta en esta apelación que la prestación de servicios realizada por ella consistía en una labor de secretaria y las actividades que realizaba eran de llevar el control de asistencia, atender el teléfono, archivar y en la computadora y que, al realizarse la acordada reincorporación, la demandada la obliga a cumplir el cargo de personal de mantenimiento haciendo el aseo o limpieza de la oficina.

Al respecto, quedó establecido en la audiencia oral de apelación que la accionante prestaba servicios para el departamento de servicios generales encargado del mantenimiento y limpieza de la infraestructura de la Alcaldía de Municipio Libertador, que recibía instrucciones de C.V. quien era su supervisor como coordinador del área de mantenimiento, que la ciudadana E.C., quien manifiesta la parte actora procedió a despedirla, es coordinadora de mantenimiento y, se desprende del contrato suscrito por la accionante del año 2012 que el cargo contratado por la Alcaldía es el de mantenimiento y limpieza, todo lo cual relaciona a la accionante con el área de mantenimiento y no con una contratación atinente a una secretaria como lo manifiesta la accionante.

De ser el caso que, a pesar de estar contratada como mantenimiento y limpieza, el respectivo coordinador del área de mantenimiento y supervisor la haya asignado a realizar actividades que parecen más de oficinista que de secretaria, entiende esta Alzada que no fue dicho servicio lo efectivamente contratado por la Alcaldía, por lo que de haber sido así, como lo afirma la actora, que ejerció funciones de secretaria, ha debido demostrar en autos con elementos convincente que esta era su labor, lo cual en modo alguno de desprende de las actas procesales. Sin embargo, debe señalar esta Alzada que si la trabajadora considera que las condiciones laborales actuales le han desmejorado su condición anterior, al encontrarse la laborante investido de inamovilidad, corresponde a esta acudir al Inspector del Trabajo como autoridad administrativa del trabajo, para solicitar que se restituyan las condiciones alteradas por traslado o desmejora, por lo que no procede ante estos Tribunales lo solicitado por la accionante de ordenar retomar a sus labores con la misma condición cuando fue despedida, pues al tratarse de un procedimiento de calificación de despido, y haber cumplido el patrono con su obligación de reenganche como sucedió en esta causa, y encontrarse pendiente el pago de los salarios caídos y demás reivindicaciones, dicho proceso cumplió su fin, que no es otro que preservar la estabilidad laboral de la trabajadora, hecho este que quedó demostrado plenamente en la presente causa, pues como refirieron ambas partes la misma actualmente se encuentra disfrutando de un reposo médico debido a complicaciones con el estado de gravidez que actualmente presenta. ASÍ SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 22 de mayo de 2013, dictada por el TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la sentencia apelada, en la demanda incoada por la ciudadana G.D.C.C.O. contra la ALCALDIA DE CARACAS, partes identificadas a los autos.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.

TERCERO

Se ordena remitir copia de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Primer (01) día del mes de Julio de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. Y.N.L..

EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

YNL/01072013

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