Decisión nº 203 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 3 de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001642

ASUNTO : LP11-P-2012-001642

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por la Fiscal Auxiliar Séptima Interina del Ministerio Público Abg. E.T., este Tribunal para resolver observa:

En fecha 09/09/2008 la ciudadana G.I.L.M., denunció ante la Sub. Comisaría Policial Nº 12, en la cual deja constancia que: “Mi esposo y yo llevamos el carro a un taller ubicado en el sector Suramérica, en un sector que le dicen El Hueco al lado de la Cancha deportiva, dicho taller es propiedad del señor Febrero, nosotros lo llevamos para que reparara el motor, el señor arreglo el motor del carro Renault 18 y quedo bien del motor, mi marido le dijo al señor Febrero que apenas terminara de arreglar el motor, el le llevaba el carro para arreglarle el varillaje, y el señor Febrero le dijo a mi esposo que le dejara el carro para arreglarle el varillaje, a la semana nosotros volvimos a ir hasta el taller, el señor nos dijo que teníamos que comprar una pieza para el varillaje, la fuimos a buscar y no la conseguimos por ningún lado, el señor le hizo un injerto al varillaje y quedo en buenas condiciones, a raíz de eso, cuando salieron para probar el carro se le trabo la caja, frente al taller de él de ahí no se pudo hacer mas nada y el carro se guardo, porque ya era tarde, al otro día nosotros fuimos y el señor Febrero dijo que había que desarmar la caja para ver cual era el daño, y mi esposo le dijo que la desarmara para ver que había que comprar, tenia algunas piezas rotas, y nosotros se las compramos, vino y armo otra vez la caja y la volvió a montar, cuando el arma la caja lo sacaron para probarlo y se volvió a trabar, le compre un rodamiento que el me pidió para montársela a la caja, un rodamiento nuevo se colocó y se partió ya montado en la caja, este señor armo mal la caja y partió el rodamiento, la caja estaba buena cuando el le metió la mano y lo único que tenía era cambiarle las piezas que estaban rotas dentro de la caja, después de montar a la caja las piezas nuevas se volvió a partir la pieza, este señor nos daño la caja. Yo fui para el taller el sábado seis de este mes y le dije al señor que íbamos a hacer, que me respondiera por la pieza, y el dijo que no, que no iba a responder por la pieza ni por el dinero que se le había dado, porque quien le iba a pagar a el la bajada y la subida de la caja. Yo quiero que me responda por la caja nueva de mi carro, es todo. Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima se corresponden con el tipo penal de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, debiendo la víctima proceder por querella, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal; en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana, G.I.L.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.415.864, nacida en fecha 16/10/80, casada, comerciante, residenciado en el Barrio 23 de enero, calle Sucre, casa Nº 1-238, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de su persona , y presuntamente cometido por PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 03,

ABG. M.L.T.V.

EL SECRETARIO,

ABG. J.E.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR