Decisión nº XP01-R-2010-000009 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 6 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002446

ASUNTO : XP01-R-2010-000009

Corresponde a este Tribunal conocer en cuanto a la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado G.J.P., actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano D.D.S.E., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 16 de Diciembre de 2009, mediante la cual se decretó lo siguiente:

ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano D.D.S.E., venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, quien nació 31/05/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.054.514, residenciado en el Barrio Chaparralito, Calle Principal, casa de color blanco, sin número de esta misma Ciudad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con lo establecido en el articulo 424 ambos del Código penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) HUMBER S.G.A.. A cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, pena que deberá cumplir en el lugar bajo las condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución, por haber sido encontrado culpable del tipo penal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 367, del Código Orgánico Procesal Penal, 406 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, 74 numerales 1° y 4° ejusdem. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena al ciudadano Secretario REMITIR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente quedando a la orden de ese mismo Tribunal el ciudadano: D.D.S.E., antes identificado. TERCERO: Líbrese Boleta de encarcelación a nombre del ciudadano D.D.S.E.. CUARTO: Este Tribunal se reserva el Lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, y conformen firman, siendo las 04:50 p.m…

En fecha 08 de Marzo de 2010, este Órgano Colegiado da por recibida la presente causa, la cual se identificó con el Nº XP01-R-2010-000009, y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo; Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal dictaminó la sentencia recurrida antes referida en fecha 16 de Diciembre de 2010, fundamentando la misma en fecha 28 de Enero de 2010.

Asimismo, se evidencia del escrito de apelación, que el mismo fue presentado por el recurrente en fecha 22 de Febrero de 2010, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 43 del presente asunto, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452, numerales 2° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 39, del presente asunto.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...” y, atendiendo igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado G.J.P., actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano D.D.S.E., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 16 de Diciembre de 2009, y fundamentada en fecha 28 de Enero de 2010, en la que se condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con lo establecido en el articulo 424 ambos del Código penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) Humber S.G.A.. Y así se declara.

Asimismo, se deja constancia que la representación Fiscal no dio contestación al recurso interpuesto.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado G.J.P., actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano D.D.S.E., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 16 de Diciembre de 2009, y fundamentada en fecha 28 de Enero de 2010, en la que se condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con lo establecido en el articulo 424 ambos del Código penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) Humber S.G.A.. Como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 21 de Abril de 2010, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-

Juez Presidente y Ponente,

Jaiber A.N..

La Juez, El Juez

M. deJ.C. . J. deJ.V.M..

La Secretaria

Abg. L.J.B.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. L.J.B.

XP01-R-2010-000009

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