Decisión nº XP01-R-2008-000035 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Navarro
ProcedimientoRecurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 24 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001080

ASUNTO : XP01-R-2008-000035

Corresponde a esta Alzada, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por el abogado G.J.P.V., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YONENSI JIMENEZ, en contra de la decisión de fecha 29 de Junio de 2008, proferida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Aprehensión en Flagrancia y Medida Privativa del referido ciudadano.

En fecha 19 de septiembre de 2008, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el N° XP01-R-2008-000035 y se designó como ponente al Juez José Francisco Navarro, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Control del Circuito judicial Penal del estado Amazonas,

dictó auto en el que determinó lo siguiente:

PRIMERO

En cuanto a la solicitud de la Medida Privativa solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto existes(sic) fundados elementos de convicción para estimar que los imputado son autores o participes de la presenta comisión del delito de secuestro y por cuanto la zona geográfica donde se encuentra el estado Amazonas es un área fronteriza se presume el peligro de fuga y de obstaculización; Se decreta una Medida privativa de libertad al ciudadano YONENSI JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.086.976, de 25 años de edad, para lo cual se ordena librar la respectiva orden de encarcelación y en cuanto a la ciudadana S.L.R.C., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° C- 1.010.173.604, se ordena librar la respectiva orden de encarcelación. SEGUNDO: se califica la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal 250 COPP el acto conclusivo dentro del a(sic) lapso establecido . TERCERO: como el(sic) presente causa se encuentra en etapa de investigación y falta (sic)actuaciones por practicar se decreta continuar las investigaciones por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: En cuanto la(sic) nulidad de la orden de allanamiento este Tribunal, no se va a(sic) tomar en consideración ya que esta viciada de toda nulidad por cuanto estaban siendo perseguido por las autoridades solo el acta de allanamiento, no puede ser admitida por cuanto no reúne las condiciones y requisito(sic) de establecido en el articulo 210 Código Orgánico Procesal Penal, pero en virtud de la denuncia dichos ciudadanos eran perseguidos por la autoridad policial.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 04 de Julio de 2008, la defensa consignó el escrito de apelación de auto de fecha 29JUL2008, tomando en cuenta que en fecha 30JUL2008, se público el texto íntegro de la fundamentación de la audiencia de presentación, transcurriendo cinco (04) días exactos de despacho es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 93 del presente asunto, evidenciándose por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447, ordinal 5º y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 04 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 447 ordinal 5 Y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Art. 447.-Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

  1. - Omissis...

  2. - Omissis...

  3. - Omissis...

  4. - Omissis...

  5. - Las que causen un gravame irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este Código;

  6. - Las que concedan o rechacen la libertad condicional o desniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena;

  7. - Omissis...

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento el cual contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad...” y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso interpuesto por el abogado G.J.P.V., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YONENSI JIMENEZ, en contra de la decisión de fecha 29 de Junio de 2008, proferida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Medida Privativa y la Aprehensión en Flagrancia del referido ciudadano.. Y así se declara.

Asimismo, se deja constancia que el Ministerio Público dio contestación al presente recurso en fecha 10 de Julio de 2008, que cursa en el folio 89 y 90 del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 449, de Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado G.P.V., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YONENSI JIMENEZ, en contra de la decisión de fecha 29 de Junio de 2008, proferida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Cúmplase.-

LA JUEZ PRESIDENTA

ANA NATERA VALERA

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

R.A.B.J.F.N.

EL SECRETARIO

L.V. GUEVARA,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

L.V. GUEVARA,

ANV/RAB/JFN/ragl.

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