Decisión nº 440 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 3103

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana GLENEIRY COROMOTO SULBARAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 10.432.474, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio J.L.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.839, alegando que en fecha 20 de noviembre de 2008, falleció el ciudadano DIRIMO J.S.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.795.055, quien era progenitor de sus hijos J.J. y J.C.S.S.; al fallecimiento del causante solo quedaron como activos de la herencia las prestaciones sociales y seguro de vida que le correspondían como trabajador de Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A.) y es por esto que solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar las referidas cantidades que le corresponde a sus hijos como herederos de su difunto padre.

En fecha 13 de Noviembre de 2008, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 03 de Diciembre de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 05 de diciembre de 2008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes J.J. Y J.C.S.S., son herederos de su difunto padre ciudadano DIRIMO J.S.C..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes J.J. Y J.C.S.S., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano DIRIMO J.S.C. y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A.), para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a los adolescentes antes nombrados, como herederos de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar a PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A.), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades por concepto de prestaciones sociales, seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que a consecuencia de la relación laboral del ciudadano DIRIMO J.S.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.795.055 y que le pueda corresponder a los adolescentes J.J. Y J.C.S.S., como herederos de su difunto padre.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días de diciembre de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 440 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 4751. La Secretaria.-

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