Decisión nº 21 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAnnelise Gregoria González Vera
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

EXP. 2339

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 10 de Julio de dos mil siete (2007), presentado por la ciudadana GLENEIRY COROMOTO SULBARAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 10.432.474, asistida por el abogado en ejercicio J.L.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.839.

Alega la solicitante, que según sentencia dictada por la Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2006, fue declarada junto a sus hijos J.J. y J.C.S.S., únicos y universales herederos del ciudadano DIRIMO J.S.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.795.055, el cual falleció el 20 de noviembre de 2003, según acta de defunción N° 1216 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z.. Ahora bien, por cuanto en la actualidad no poseen un hogar donde habitar dignamente, sino por el contrario viven en una pieza prestada por un familiar de su difunto esposo, y es por esto que solicita de este Órgano Jurisdiccional autorización para vender los siguientes bienes 1) Un inmueble ubicado en el Sector Paila Negra, Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z., y que les pertenece según documento registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mara, en fecha 01 de febrero de 2001, anotado bajo el N° 33, tomo I, protocolo I y cuyo precio de venta lo tiene pactado por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) ahora DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F 10.000,00). 2) Un inmueble con sus mejoras y bienhechurías, ubicado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y que les pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha 22 de enero de 1995, anotado bajo el N° 10, tomo 3 y cuyo precio de venta lo tiene pactado por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) ahora DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F 10.000,00) para adquirir una vivienda digna para sus hijos.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 13 de Julio de 2007, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano H.A., venezolano, arquitecto, titular de la cédula de identidad Nº 10.188.472 a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) consignar copia certificada del documento de propiedad del documento de propiedad del inmueble que se pretende vender. 3) la comparecencia de los adolescentes de autos, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializa.d.M.P. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 14 de Agosto de 2007, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano H.J.A., prestando el juramento de Ley.

En fecha 19 de Septiembre de 2007, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano H.A., el cual arrojó como precio estimado para la venta para el inmueble constituido por una vivienda unifamiliar situado en la avenida 10, N° 79-69 se estima un valor de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.640.354,00), y para el inmueble constituido por un apartamento tipo estudio, situada en la calle 87, N° 7B-28, se estima un valor de NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.150.580,00)

En fecha 08 de Octubre de 2007, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., consignando en fecha 19 de Octubre de 2007 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 15 de Octubre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada N.H.L., en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público diligenció manifestando que se abstiene de emitir su opinión hasta tanto no se de cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 13 de julio de 2007.

En fecha 17 de Octubre de 2007, se recibió escrito presentado por la ciudadana GLENEIRY COROMOTO SULBARAN CASTILLO, asistida por el abogado en ejercicio J.B., consignando copia certificada de los documentos de propiedad de los inmuebles que se pretenden vender.

Mediante acta de fecha 17 de Octubre de 2007, presente en la Sala del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, los adolescentes JOEL y J.S.S., titular de la cédula de identidad N° 20.438.688, expusieron en su declaración estar de acuerdo con la autorización para vender solicitada por su progenitora.

En fecha 26 de Octubre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada A.G.R., en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público diligenció solicitando al Tribunal se inste a la solicitante ajustar el precio de la venta a fin de que no resulten lesionados los intereses patrimoniales de los adolescentes de autos.

En fecha 05 de Noviembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribuna, la ciudadana GLENEIRY COROMOTO SULBARAN CASTILLO, asistida por el abogado en ejercicio J.B., diligenció manifestando que los inmuebles objeto a la presente autorización serán vendidos acordes al avaluó consignado por el perito designado y solicitó se notifique al Fiscal.

En fecha 06 Noviembre de 2007, el Tribunal ordenó notificar nuevamente a la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, a fin de que manifieste su opinión en relación a lo expuesto mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2007, a los fines de conceder la autorización.

En fecha 30 de Noviembre de 2007, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., consignando en fecha 30 de Noviembre de 2007 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 13 de Diciembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada A.G.R., en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público diligenció manifestando su opinión favorable en el presente caso.

PARTE MOTIVA

UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los adolescentes de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los inmuebles identificados en actas en el cual tiene derechos sus hijos J.J. y J.C.S.S., este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos de los mismos según avalúo que riela en las actas del presente expediente, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador y aunado que la operación de venta que se plantea, los favorece evidentemente; es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana GLENEIRY COROMOTO SULBARAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.432.474, para que en representación de sus hijos J.J. y J.C.S.S., titulares de las cédulas de identidad N° 24.961.503 y N° 25.699.047, respectivamente, venda los derechos que tienen los referidos adolescentes sobre los siguientes inmuebles:

1) Un inmueble ubicado en el Sector Paila Negra, Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z., y que les pertenece según documento registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mara, en fecha 01 de febrero de 2001, anotado bajo el N° 33, tomo I, protocolo I .

2) Un inmueble con sus mejoras y bienhechurías, ubicado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y que les pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha 22 de enero de 1995, anotado bajo el N° 10, tomo 3

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA A LOS ADOLESCENTES J.J. Y J.C.S.S. EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre del mencionado adolescente de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Enero de 2008. AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (Suplente)

ABG. A.G.

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. J.M.C.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 21 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

HPQ/342*

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