Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 202º y 153º

Exp. Nº AP31-S-2012-001842

SOLICITANTE: R.G.J., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.594.091, debidamente representado por la abogada Y.C.A.L., IPSA. Nº 173.096.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

I

Acude ante los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el ciudadano R.G.J., debidamente asistido por la abogada Y.C.A.L., e introduce solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Como fundamentos de su solicitud, afirma el solicitante, que le urge la rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana R.C.I., quien era titular de la cédula de identidad Nº 993.888, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 828, libro Nº 04, del año 2011, la cual consignó marcada “A”.

Que la mencionada acta adolece del siguiente error: En la misma dice que la ciudadana R.C.I., deja dos (2) hijos de nombres: GLENYS VERENICE y H.J., “siendo incorrecto”; siendo lo correcto, que dejó (1) hijo de nombre R.G.J., tal y como consta de Acta de Nacimiento Nº 314, que anexó a los autos marcada “E”. Por tal motivo, es que solicita la corrección respectiva.

En fecha 31/10/2011, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud de rectificación de partida de defunción, la cual ordenó remitir en fecha 07/11/2011.

En fecha 13/12/2011, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente igualmente, para conocer de la solicitud de rectificación de partida de defunción, en razón de la materia, la cual ordenó remitir en fecha 16/01/2012.

En fecha 29/03/2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, una vez la parte aportara los correspondientes fotostatos, en la misma fecha se libró Edicto.

En fecha 02/05/2012, fue consignada la publicación del edicto por la prensa y la ciudadana M.C., Secretaria Accidental, y mediante diligencia dejó constancia de haber fijado el Edicto en la cartelera de este Juzgado, dando así cumplimiento a las formalidades procesales.

En fecha 25/05/2012, este Tribunal mediante auto librò boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.

En fecha 13/06/2012, compareció el ciudadano M.V., en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal Nº 95 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 26/06/2012, compareció J.A., FISCAL NONAGÉSIMO QUINTO (95°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, y mediante diligencia expuso que nada tenía que objetar en relación con la presente solicitud.

En fecha 01/10/2012, compareció la Abogada Y.C.A.L. , IPSA Nº 173.096, Apoderada del solicitante y consigno copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: GLENYS VERENICE y H.J..

Siendo la oportunidad de dictar sentencia el Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

Vistas las actas que conforman la presente solicitud, de rectificación de acta de defunción, solicitada por R.G.J., titular de las cedula de identidad número 3.594.091, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, los cuales son: Copia certificada del acta de defunción de la de cujus C.I.R., que corre inserta al folio 2, copia certificada del acta de nacimiento de GLENI J.R., que corre inserta al folio 8 y actas de nacimiento de GLENYS VERENICE y H.J., que corren insertas a los folios 54 y 55, las cuales se valoran como documentos públicos administrativos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Defunción de la de cujus C.I.R., quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. 993.888, signada con el Nro. 828, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2011, en tal sentido, donde dice: “deja DOS (2) Hijos de nombres: Glenys Verenice y H.J. (Mayores de edad)…”, debe decir: “deja un (1) hijo de nombre GLENI J.R., mayor de edad.”

Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (22) días del mes Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153°

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

F.M.

En la misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

F.M.

AP31-S-2012-001842

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