Decisión nº PJ0292009000754 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y de Adopción Nacional e Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV

Caracas, 18 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-005464

PARTE ACTORA: G.A.R.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.840.414, actuando en nombre de los intereses de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abogado E.J.R., inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 757.

PARTE DEMANDADA: I.E.M.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.757.927, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado E.E.D.S., inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 124.466.

MOTIVO: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

I

En fecha 23 de Noviembre de 2007, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), la presente demandada por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana G.A.R.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.840.414, actuando en nombre de los intereses de su hija la niña XXXX, quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogado E.J.R., inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 757, en contra del ciudadano I.E.M.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.575.927 (folios 03 y 04).

Este Tribunal procedió a admitir la demanda en fecha nueve (09) de abril de 2008, ordenándose la comparecencia del ciudadano I.E.M.Z., para lo cual se libro la respectiva boleta de citación. (folio 07).

En fecha 05 de mayo de 2008, se recibió diligencia de la abogado E.J.R., inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 757, mediante la cual consigna poder notariado, el cual la ciudadana G.A.R.T., antes identificada, confiere poder a las abogados A.T.R. y E.J.R., inscritas en el Inpreabogados bajo los Nros. 12.753 y 757.

En fecha 03 de junio de 2006, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano E.A., en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito de Protección, mediante la cual deja constancia de la citación del ciudadano I.E.M.Z., antes identificado (folio 24)

Mediante auto dictado en fecha 09 de junio de 2008, se agregó a los autos la diligencia suscrita por el Alguacil, y se dejó constancia que a partir del primer día de despacho siguiente comenzarían a transcurrir los lapsos procesales correspondientes (folio 25)

En horas de despacho del día 12 de junio de 2008, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio, se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia únicamente de la comparecencia de la parte actora; así como de la incomparecencia de la demandada, por lo cual no pudo llegarse a un acuerdo respecto al régimen de convivencia familiar a favor de su hija (folios 26).

En fecha 08 de enero de 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario a fin que se sirvieran realizar el respectivo Informe Integral (folio 14).

En fecha 12 de junio de 2008, se recibió escrito de contestación suscrito por el ciudadano I.E.M.Z., antes identificado, asistido por el abogado E.E.D., inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 124.466. (Folios 28 y 29)

En fecha 13 de junio de 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario a fin de que se sirvieran elaborar informe integral al grupo familiar conformado por la niña XXXX. (folio30)

En fecha 25 de junio de 2008, se recibió escrito suscrito por la abogado A.J.T.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna seis (06) anexos, de la transcripción escrita de mensajes de texto, enviados por el ciudadano I.E.M.Z., antes identificado. (folios 41 al 48)

En fecha 18 de julio 2008, se recibió poder apud acta otorgado por el ciudadano I.E.M.Z., titular de la cédula de identidad N° V- 14.757.927, al abogado E.E.D., inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 124.466. (folio 51)

En fecha 05 de agosto de 2008, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial de Protección, consignó con resultado positivo, la boleta de notificación dirigida al Representante del Ministerio Público (folios 54 y 55).

En fecha 12 de agosto de 2008, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Nonagésima Tercera (93ra) del Ministerio Público, mediante la cual se dio por notificada en la presente causa y se mantendrá atenta al curso del presente procedimiento. (folio 57).

En fecha 15 de mayo de 2009, se recibió del Equipo Multidisciplinario Nro. 01 de este Circuito Judicial de Protección, oficio Nro. 0824/09, contentivo de las resultas del Informe Integral realizado en la presente causa (folios 59 al 76)

Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2009, se agregó a los autos el Informe Integral consignado a fin que surtiese sus efectos legales correspondientes, asimismo se acordó fijar para el quinto (5to) día de despacho siguiente la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa. (Folio 77)

Mediante auto de fecha 26 de mayo del año en curso, se difirió la oportunidad para dictar el fallo por quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 78).

II

Conoce esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, pasa a dictar sentencia, y observa lo siguiente:

Alega la ciudadana G.A.R.T., en su escrito libelar que de su unión no matrimonial con el ciudadano I.E.M.Z., procrearon a XXXX, y que por desavenencias surgidas entre ellos, se separaron, quedando la niña bajo su guarda y custodia, y que sin embargo de toda esta situación, nunca le ha negado a su padre el debido contacto con su hija, y este procede acosarla telefónicamente empleando frases insultantes y vejatorias, más sin embrago a pesar de esta situación anómala, con temor a entregado la niña al demandado por un fin de semana largo, a los fines de evitar estallidos violentos por parte este, a sabiendas que corre el riesgo de no saber como se encuentra la niña, ya que durante ese lapso de tiempo el demandado no se comunica con ella. Es por ello que la demandante le solicita a este Despacho, la realización de un informe social que incluyan análisis psiquiátricos y psicológicos, dados a los cambios violentos de carácter del padre de la niña. Asimismo, señala que siente temor, ya que en el hogar del demandado se encuentra un primate, lo cual considera algo riesgoso para la niña de tan corta edad. Por último, le solicitó a este Tribunal se le asigne “REGIMEN DE VISTAS”. Acorde a la corta edad de la niña, y que la presente solicitud sea admitida y conforme a Derecho. Y así se declara.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA

La ciudadana G.A.R.T., consignó con su escrito libelar:

Copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nro. 35, de fecha 13 de febrero de 2007, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por Oficina de Registro Civil de la Policlínica Metropolitana del Municipio Baruta del Estado Miranda, a nombre de la niña XXXX, (folio 05); la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hace plena prueba del vínculo de filiación existente entre los ciudadanos I.E.M.Z. y G.A.R.T., con respecto a la niña XXXX, y del Adolescente, del mismo modo, se evidencia la cualidad de la actora como legitimada activa para intentar la presente demanda en representación de su hija. Y así se establece.

PRUEBA DE INFORMES SOLICITADA POR EL TRIBUNAL

Corre inserto a los folios del veintinueve (59) al cuarenta y cuatro (76), resultas del Informe Integral practicado por el Equipo Multidisciplinario Nº 01, de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, al cual se le otorga pleno valor probatorio por ser documentos emanados de un funcionario público en ejercicio de sus funciones conforme a los artículos 1359 del Código Civil y 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil. Se observa que esta juzgadora debe decidir con base a los informes técnicos ordenados practicar por este Despacho, conforme lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así de seguidas pasa a realizarlo.

El referido Informe Integral, practicado por el Trabajador Social Lic.T.G., la Médico Psiquiatra Dra. A.Y. y la Abogado L.K.M., en la persona de los ciudadanos I.E.M.Z. y G.A.R.T. y la niña XXXX anteriormente identificados, en el mismo se lee lo siguiente:

…Dinámica Familiar

Entrevista con el padre de la niña en estudio:

Fecha: 14 de julio de 2008.

En la oportunidad en que el señor I.E.M.Z. acudió por ante la sede del equipo multidisciplinario con la finalidad de sostener entrevista formal con el trabajador social, éste se apreció colaborador con el proceso de investigación a favor de su hija.

El señor manifestó que estableció una relación de pareja con la señora G.A.R.T., la cual se inició aproximadamente entre los meses de febrero - marzo de 2006, la cual se mantuvo hasta el mes de septiembre de 2007, la misma se desarrolló en términos apropiados por un periodo de tiempo prudencial, pero luego él conoció de manera casual que su pareja se encontraba manteniendo contactos telefónicos “extraños” con un caballero, quien al parecer había sido anteriormente pareja de la señora. Para el mes de Julio de 2007, su compañera después de tanto solicitarle una aclaratoria a la señora Glenis, ésta le informa que dichas llamadas provenían de un ex cuñado, pero nunca le aclaró sobre que finalidad tenía ésta persona para establecer dicha de comunicación. Para está fecha, ambos progenitores habitaban en el apartamento donde reside la madre actualmente. A partir de entonces la señora comenzó a salir con su grupo de amigas y amigos compañeros de trabajo. La madre retiraba a la niña en estudio de la guardería donde la pequeña era llevada regularmente, pero él desconocía donde y con quien la dejaba, mientras que la madre se dedicaba a sus “eventos sociales”.

Continuando con la entrevista, el señor señaló que el día 14 de septiembre de 2007, él estuvo esperando, como de costumbre, en el apartamento, la llegada de la señora, hasta bien entraba la noche (pasada la 10:30 PM.), con la finalidad de tratar de buscarle una solución viable a la problemática que venía afectando la dinámica de la pareja, pero en vista que no llegaba, decidió trasladarse hasta el apartamento donde residen sus parientes. Estando en este inmueble, siendo la 1:00 am., la señora lo llamó para preguntarle donde se encontraba para ese momento, pero ella no le informó las motivaciones que tenía para llegar tan tarde a la vivienda en compañía de la niña es estudio. Como era tarde en la noche, ambos acordaron encontrarse al siguiente día para conversar sobre las dificultades que estaba afectando la convivencia.

Para el día acordado, ambos padres sostuvieron una reunión donde trataron de solventar la problemática que venían confrontando como pareja, pero no fue posible llegar a ningún acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña en estudio.

Refiere que la señora, para justificar su negativa de permitir que la niña mantuviera contacto filial con su persona, comenzó a acusarlo antes sus amistades, así como por ante las diversas instituciones donde acudió, de que él la maltrataba psicológicamente. Además de esto, al parecer, la señora, quien a su entender, estaba enterada de que él, no estaba cobrando por el desempeño de sus actividades laborales, lo presionaba desconsideradamente para que le aportara dinero como Obligación Alimentaria de la niña. A duras penas, luego de muchos inconvenientes, ambos acordaron un Régimen de Convivencia Familiar, En este sentido, el señor afirmó que hasta el mes de enero de 2007, la niña estuvo compartiendo en la casa donde él reside, junto a sus parientes, fines de semanas alternos (sábados a domingos con pernocta). Luego de esto la señora se ha mostrado poca colaboradora en el Régimen de Visitas. Por la posición materna, en marzo del citado año ambos progenitores firmaron un acuerdo en la Defensoría de Valle Abajo, donde acordaron continuar con el Régimen acordado por ambos anteriormente, el cual era un fin de semana alterno. Pero a pesar de haberlo aceptado inicialmente, la señora Gleni Alida, se negó a cumplir dicho convenimiento, alegando que tenía que esperar decisión del tribunal. Dice que él se llevo a la niña de la guardería como habían acordado, pero la señora formó un escándalo, razón por lo cual ese mismo día en hora de la noche le regresó la niña.

El señor I.E.M.Z., ratificó su determinación de poder compartir adecuadamente con su hija, un Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semanas alternos (sábados y domingos), con la posibilidad que la niña pueda pernoctar bajo sus cuidados.

El padre desmintió que le haya causado algún tipo de maltrato físico o psicológico a la madre de la niña en estudio. Se define como una persona que no tiene vicio como cigarrillo, licor, drogas u otros elementos, sólo consume algo de licor de manera moderada en eventos especiales o sociales. Le gusta cuidar los animales por eso mantiene una mascota en su casa una mona capuchina. Este animal cuenta con tres años de edad y según el señor la madre argumenta como posible factor de riesgo para la niña y por ello no permitir que la niña visite y pernocte en el hogar paterno. Igualmente refiere que su grupo familiar no padece de ningún tipo de enfermedad.

Entrevista con la madre de la niña en estudio:

Fecha: 23 de julio de 2008.

En la ocasión en que la señora G.A.R.T. asistió a la sede del equipo multidisciplinario, con la finalidad de sostener entrevista formal con el trabajador social, la misma se apreció colaboradora con la actividad. En este sentido, la entrevistada indicó que a los pocos meses de establecida la relación de noviazgo con el señor, ella resultó embarazada, lo que a su parecer, no le resultó grato al padre de la niña, luego de lo cual, como a los cinco meses de gestación, ambos acordaron convivir como pareja, la cual se inició aproximadamente en el mes de octubre de 2006, convivencia que se mantuvo en términos apropiados hasta noviembre de 2007, fijando su lugar de habitación en el apartamento donde actualmente ella se encuentra residenciada, (lo ocupa en calidad de alquilada desde el mes de febrero de 2005).

La señora G.A. manifestó que cuando la niña contaba con tres meses de edad, ya la relación comenzó a confrontar algunos problemas, ya que el señor I.E., aun estando físicamente presente en el hogar, se conducía con cierta indiferencia, por lo cual su presencia en el apartamento pasaba desapercibida. Ella indicó que, a parte de atender todos los asuntos relacionados con la niña, también tenía que asumir las labores domésticas, así como atender los requerimientos del señor I.E..

Luego que a ella se le cumple el periodo de reposo post-natal, comienza a cumplir con sus actividades laborales, pero tenía que seguir atendiendo a la niña XXXX, llevarla a la guardería, entre otras, o sea que ella se sentía con toda la carga de la familia, ya que el padre no prestaba ningún tipo colaboración dentro del hogar.

Prosiguiendo, la señora G.A. expresó en el mes de agosto de 2007, el señor, quien para entonces venía laborando en dos empleos diferentes, por razones que desconoce hasta la presente, fue despedido de uno de ellos y, él renunció al otro, permaneciendo en el hogar sin realizar ninguna actividad doméstica, ni de ayudarle en el traslado o retiro de la niña de la guardería donde era atendida XXXX.

La progenitora agregó que más o menos a comienzo de la segunda semana del mes de noviembre, ella fue invitada por sus compañeros y compañeras de trabajo a celebrar un cumpleaños, actividad que es tradicional celebrar entre sus amigas y amigos de la oficina, por ello, su pareja estaba enterada de la misma. Ella llegó como a las 11:30 pm., al apartamento junto a su hija, pero; ya su pareja no se encontraba en el mismo. Luego de pasada como dos horas ella llamó al señor I.E. a su teléfono, éste se encontraba en casa de sus parientes, negándose regresar al hogar. Según la entrevistada, el señor le habría indicado que al siguiente día conversarían del asunto.

Luego que ambos se reunieron para tratar de solventar la problemática que venía afectando la dinámica de pareja, el señor I.E. lo que hizo fue descalificarla como persona, lanzando acusaciones infundadas como: que ella, conjuntamente con algunos parientes maternos le estaban “montando un trabajo de brujería”, para con ello, minimizar sus capacidades como hombre, además que ella le había sido infiel. Señalamientos que ella considera fueron efectuados por el señor de manera irresponsable, ya que en su familia siempre han existidos valores cristianos que nada tienen que ver con prácticas contrarias a la moral y las buenas costumbres. Hasta diciembre de 2007, ella estuvo tratando de que se mantuviera por lo menos las relaciones de comunicación entre ambos padres en términos propicios para que la niña pudiera compartir con su progenitor, pero en vista que el señor I.E. continuaba con sus falsos argumentos, además el progenitor mostraba una rabia descontrolada contra su persona, llegando a ofenderla y maltratarla sin aparente motivos.

A pesar de la actitud ofensiva de parte del padre, ella facilitó que la niña XXXX, visitara y compartiera, tanto con el padre, como con el resto de los integrantes del grupo familiar paterno, llegando a pernoctar en el citado hogar fines de semanas alternos.

La progenitora señaló que entre carnaval y semana santa de 2008, presuntamente el señor la amenazó con llevarse a la niña más del tiempo del que ambos habían acordado previamente, lo cual ella consideró inadecuado, esto generó que el padre se tornara más ofensivo en su contra. La madre manifestó que luego de la salida del progenitor del apartamento, éste no ha regresado ni a retirar sus objetos personales, ni ha compartir con su hija. En vista del presunto comportamiento inadecuado asumido por su pareja, ella acudió por ante las autoridades del sistema de protección de la LOPNA, para plantear que le acordaran un Régimen de Convivencia Familiar para que la niña compartiera con su progenitor. Mientras que se dicte una medida definitiva en el actual asunto legal, ella considera conveniente que el padre pueda visitar y compartir con la niña en la guardería, ya que a pesar del tiempo que ha pasado, éste aun continua asumiendo una actitud de irrespeto contra ella, como madre de su hija.

Finalmente la entrevistada manifestó que, si antes había aceptado que la niña visitara y compartiera con su padre en el hogar de los parientes, era por en primer lugar, la niña requiere de mantener el contacto filial con su padre, en segundo lugar, ante las presuntas amenazas paternas de limitarle el derecho materno de ejercer la Responsabilidad de Crianza de la niña si no permitía que XXXX pernoctara en su apartamento. Ahora no está de acuerdo, porque considera que el comportamiento del padre hacia ella como figura materna no contribuye a consolidar el proceso de desarrollo integral de la niña en estudio de una manera propicia, además de que el señor mantiene en su casa un animal (mona) como mascota, lo cual pudiera no ser adecuada para la salud de la niña en estudio.

D.- Información del p.E. de la niña en estudio:

Según la progenitora, la niña XXXX está asistiendo a una guardería, en la cual la atienden, mientras que ella realiza sus actividades laborales.

E.- Aspectos Físico Ambientales de los hogares paternos:

Visita domiciliaria al hogar paterno:

Fecha: 10 de julio de 2008.

31 de julio de 2008

La comunidad donde esta situado la vivienda donde habita el señor I.E.M.Z. y su grupo familiar, es una zona residencial, la misma esta situada en la avenida Universidad, parroquia San Pedro, Municipio Libertador, la misma esta conformada por construcciones de estructuras verticales (edificios) de variadas alturas.

En el entorno funcionan múltiples centros de abastecimientos y otros locales como: panadería, abastos, farmacia, centro de llamadas locales e internacionales, restaurantes, instituciones educativas, de salud, religiosas, entre otras. Por las calles y avenida de la zona visitada circulan vehículos particulares, así como de transporte de colectivos, de alimentos, de combustibles, entre otros.

La seguridad urbana y personal de los habitantes o transeúntes se percibió similar a la de otras zonas comunales del área metropolitana del Distrito Capital, así como del Estado Miranda, de cierto riesgo para sus pobladores y transeúntes.

El Edificio donde reside el grupo familiar en estudio, está situado en un inmueble de cinco pisos, de dos apartamentos por cada piso. La familia en estudio vienen ocupando el apartamento Nº 3, del piso 1, en calidad de alquilados desde hace aproximadamente seis años. La misma consta de una sala recibo-comedor, cocina con sus utensilios básicos, fregadero, en un espacio del lavadero, está ubicada una jaula donde permanece “Lola” (la mona capuchino, mascota del señor), sala de baño con sus accesorios completos y dos habitaciones. La primera de ellas es ocupada por el señor I.E. y su hermano, en cuyo interior se observaron dos camas individuales, closet y corral para niño (el mismo era el que usaba la niña cuando pernoctaba en el hogar), calzados y prendas de vestir. La segunda habitación es la que utiliza la abuela paterna, quien cuenta con una cama individual, closet, televisor, peinadora. En caso de que se acuerde la pernocta de XXXX en el apartamento, se acondicionaría dicha habitación para que fuera ocupada, tanto por la abuela como por la niña en estudio.

Durante la visita domiciliaria, se pudo constatar que disponen de una dotación de los artefactos electrodomésticos y enseres del hogar. La vivienda cuenta con los servicios básicos fundamentales los cuales funcionan de manera regular.

Las condiciones de habitabilidad del apartamento para la cantidad de personas que lo ocupan, se apreciaron propicias para la normal permanencia de los mismos.

Visita domiciliaria al hogar de la progenitora:

Fecha: 10 de julio de 2008.

31 de julio de 2008.

La comunidad donde esta situado la vivienda donde habita la señora G.A.R.T. y la niña en estudio, es una zona residencial y comercial, la misma esta situada en la avenida Páez, parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, la misma esta conformada por construcciones de estructuras verticales (edificios) de variadas alturas.

En el entorno funcionan múltiples centros de abastecimientos y otros locales como: panadería, abastos, farmacia, centro de llamadas locales e internacionales, restaurantes, instituciones educativas, de salud, religiosas, entre otras. Por las calles y avenida de la zona visitada circulan vehículos particulares, así como de transporte de colectivos, de alimentos, de combustibles, entre otros.

La seguridad urbana y personal de los habitantes o transeúntes se percibió similar a la de otras zonas comunales del área metropolitana del Distrito Capital, así como del Estado Miranda, de cierto riesgo para sus pobladores y transeúntes.

El Edificio donde reside el grupo familiar materno, está situado en un inmueble de doce pisos, de tres apartamentos por cada piso. La señora G.A. viene ocupando el apartamento Nº 5-C, del piso 5, en calidad de alquilada, desde hace aproximadamente cuatro años. La misma consta de una sala recibo-comedor, cocina con sus utensilios básicos, fregadero, lavadero, sala de baño con sus accesorios completos, balcón y tres habitaciones. La primera de ellas es ocupada por la niña XXXX, en cuyo interior se observó una cuna, chifonier, closet, calzados, prendas de vestir y juguetes. La segunda habitación es la que utiliza la señora G.A., quien cuenta con una cama matrimonial, closet, sofá cama, calzados y prendas de vestir. La tercera pieza se encontraba desocupada para la fecha en que se efectuó la visita domiciliaria.

Durante la visita domiciliaria, se pudo constatar que disponen de una dotación modesta de los artefactos electrodomésticos y enseres del hogar. La vivienda cuenta con los servicios básicos fundamentales los cuales funcionan de manera regular.

Las condiciones de habitabilidad del apartamento para la cantidad de personas que lo ocupan, se apreciaron propicias para la normal permanencia de los mismos.

F.- Aspecto Socioeconómico de ambos grupos familiares:

La señora G.A.R.T., progenitora de la niña en estudio, realiza actividades productivas, con las cuales obtiene ingresos monetarios mensuales que le permite cubrir los gastos de manutención y el pago de los servicios fundamentales como: agua, luz, gas, teléfono, transporte, entre otros. Según la señora, el padre cubre el pago de la guardería de XXXX, así como una asignación mensual como Obligación Alimentaria.

En cuanto al grupo familiar paterno, tanto el señor, como la abuela y el tío de la niña, se encuentran incorporados a las actividades productivas, cada uno de ellos realizan diversos aportes económicos con los cuales satisfacen los gastos de manutención del hogar, así como el pago de los servicios internos básicos.

G.- Valoración Social:

De la información obtenida durante la investigación relativa a la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña XXXX, se puede indicar lo siguiente:

La presente investigación integral es requerida por la sala de juicio, luego que la ciudadana G.A.R.T., solicitara un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña en estudio, siendo demandado el ciudadano I.E.M.Z..

La niña XXXX es una preescolar de dos años de edad, es la primera descendiente por parte ambos padres, ésta se encuentra incorporada al sistema educativo maternal. La niña en estudio proviene de una unión de pareja de ambos padres. Está a cargo de su progenitora, quien ejerce la responsabilidad de crianza.

En la oportunidad en que se realizó la visita al domicilio materno se percibieron condiciones habitacionales propicias para la normal convivencia del citado grupo familiar en el apartamento visitado. Igual percepción de obtuvo durante la citada actividad realizada en la vivienda donde habita el grupo familiar paterno.

Ambos padres están incorporados a sus respectivas actividades productivas con las cuales éstos pueden cubrir sus necesidades fundamentales de manera ajustadas a sus ingresos.

Durante las entrevistas sostenidas con los padres de la niña en estudio se pudo percibir que los mismos mantienen posiciones encontradas sobre la conveniencias de la visita y pernocta de la niña, ya que la señora considera que el señor había mostrado una conducta ofensiva hacia su persona sin motivos aparentes, además de esto, la insistencia del señor en querer conservar como mascota a una mona, situación que a criterio de la señora, no contribuye a consolidar la relación filial entre padre e hija. Mientras que el padre sostuvo que por tratar de corregir algunos comportamientos que consideraba inapropiados por parte de la señora durante la convivencia familiar, los cuales afectaban la normal convivencia como pareja, fue que la madre comenzó a tratar de limitar injustificadamente que la niña en estudio pudiera seguir visitando y compartiendo con su persona y con los demás integrantes de su grupo familiar, como lo hizo en varias ocasiones, donde XXXX pernoctaba en su domicilio sin ningún tipo de limitaciones. En cuanto a la existencia de la mona, la cual es utilizada como posible excusa por parte de la madre, para no permitir la permanencia de la niña en el lugar de habitación, el padre se apreció extrañado de dicha argumentación, ya que cuando ambos se conocieron, ya la madre conocía de su existencia. Además se mostró dispuesto a solventar dicha situación si en verdad, la no presencia de la mona “Lola” en la vivienda va a contribuir a permitir que la niña XXXX visite y pernocte en su hogar, pero el señor afirmó que hasta ahora ningún integrante de su familia a resultado enfermo o agredido por la presencia del citado animal en el lugar.

La señora G.A. se percibió decidida a que el señor pueda visitar y compartir con la niña sólo en el lugar donde funciona la guardería donde asiste XXXX, por lo menos hasta que el señor pueda ser evaluado por personal especializado, ya que considera que la forma como el señor abandonó el hogar, utilizando pretextos: presuntos actos de “brujería” o eventos de infidelidad, así como por el tratamiento dado por éste a la figura materna, además las presuntas ofensas, descalificaciones personales, entre otras, no contribuyen a la consolidación del proceso de crecimiento de la niña en estudio.

H.- Evaluación Psiquiátrica:

RESULTADOS DE LA EVALUACION PSIQUIATRICA DEL GRUPO FAMILIAR M.R..

G.R.

Fue evaluado desde el punto de vista Psiquiátrico el 14/07/2008.

Se trata de una adulta femenina, quien asiste sola una vez contactada vía telefónica para evaluación psiquiatrica. Esta asiste a la fecha y hora acordada con actitud de colaboración, de aspecto físico agradable, sociable. Desde el punto de vista de su aspecto personal se presenta adecuadamente vestida al sexo y lugar, maquillaje discreto, cabellos semilargos, liso, contextura delgada, estatura alta, educada, refiere ser sana desde todo punto de vista, sin hábitos alcohólicos y tabáquicos. Desde el punto de vista mental luce conciente, vigil, orientada en tiempo, espacio y persona, lenguaje en tono de voz normal, pausado, sin problemas en la articulación de la palabra, pensamiento de curso normal, contenido en relación a su historia de vida y su relación de pareja con el padre de la niña, no se evidenciaron alteraciones sensoperceptivas, afecto displacentero donde se pudo observar tensión emocional, con una mezcla de sentimientos de rabia, y tristeza por toda la situación legal que ha tenido que experimentar. Inteligencia impresiona promedio normal alto, hay un buen uso de vocabulario, hay conocimientos de temas generales y capacidad de adaptación a nuevas situaciones, posee una buena atención, concentración y memoria, juicio crítico de la situación, hay conciencia de su situación familiar.

Desde el punto de vista de los rasgos de Personalidad se trata de una adulta femenina quien mantiene un nivel de energía físico y mental para llevar a cabo todas sus actividades rutinarias, con capacidad para disfrutar del descanso, paseos y reuniones familiares cuando la circunstancia lo permite, con un buen nivel de entendimiento de la situación por la que esta atravesando, capaz de organizar y generar alternativas para resolver los problemas, quien conserva los valores morales que le fueron inculcados durante la infancia, con una percepción de si misma de ser una buena mujer, con buenos sentimientos, cariñosa, atenta, cordial, desordenada, impuntual, afectuosa, amistosa, noble, justa, honesta, trabajadora, proactiva y comunicativa. Sus metas en la vida están centradas en darle a su hija estabilidad emocional, económica y mejorar su calidad de vida. Hay productividad socioeconómica que le da autonomía y estabilidad debido a su nivel de ingreso, el cual lo administra con gran responsabilidad y le permite cubrir todo lo relacionado a la manutención de su hija. Se percibe capacidad para los logros de sus metas, siendo perseverante y flexible con situaciones y eventos que a veces no puede manejar.

I.E.M.Z.

Fue evaluado desde el punto de vista Psiquiátrico el 14 y 31 de Julio de 2008.

Se trata de un adulto masculino, quien asiste cita previamente pautada para someterse a la evaluación psiquiátrica, viene solo, se conduce educado, un poco parco al inicio de la entrevista, uso de vestimenta acorde a edad y sexo. De piel blanca, contextura fuerte, estatura normal, cabellos cortos castaños oscuros. Posteriormente su actitud cambia y colabora con el desarrollo de la entrevista y se muestra más comunicativo. Refiere ser un hombre sano de no padecer enfermedad física ni mental. Niega consumo de tabaco y la ingesta de bebidas alcohólicas lo hace en ocasiones especiales. No hay antecedente de problemas de índole legal, así como no consumo de drogas ilícitas. Desde el punto de vista mental luce conciente, vigil, orientado en tiempo, espacio y persona, con un buen nivel de atención, concentración y memoria, lenguaje en tono de voz normal, pausado, sin problemas en la articulación, con un buen manejo de vocabulario, que le da gran capacidad de verbalización, pensamiento de curso normal, con una idea fija de que la madre de la niña le fue “Infiel” y por ello manifiesta que culmino la relación de pareja. En sus narraciones ejemplifica conductas para que el entrevistador se forme una imagen negativa de la madre, asi mismo se observo que estas ideas las repite constantemente a lo largo de su entrevista. Su afecto displacentero, disconforme, con tendencia a la hostilidad y agresividad las cuales trata de controlarla. Inteligencia promedio normal, hay conocimientos de temas en general, un buen uso de vocabulario y manejo de información y escena; aparenta tener un juicio claro de la situación familiar planteada.

Desde el punto de vista de su aproximación a su personalidad, se trata de un adulto masculino, con unos rasgos de personalidad tales como: suspicacia, tendencia a manejar situaciones a través del uso de la racionalización, se muestra impositivo ante las situaciones que desea mantener el control, falta de confianza en los demás, con rigidez e inflexibilidad de su pensamiento. Se torna detallista en sus relatos e impugnador constantemente las conductas de los demás. Se observa hipersensibilidad ante la crítica asumiendo actitud defensiva. Hay percepción de si mismo de ser una persona autosuficiente, seguro de si misma, exitoso, trabajador, honesto, pulcro, de rectitud probada y luchador por la justicia. Esto pone en evidencia la tendencia a mostrar una imagen favorable de sí mismo. En lo referente a sus afectos sus reacciones son frías, distantes con tendencia a degradar, menospreciar y desvalorizar el rol de la madre de la niña. Desde el punto de vista de su productividad aparento tener estabilidad laboral y socioeconómica que le permite ayudar y mantener su grupo familiar de origen, el cual lo antepone dejando a veces a un lado sus propias aspiraciones. Se observa que a pesar de tener autonomía económica se mantiene dependiente de su familia y pareciera no tener interés para la búsqueda de la independencia familiar, se le vio seriamente comprometido con su familia de origen. En relación a la formalización de una propia familia, pareciera que en estos momentos no es su meta. Manifiesta el deseo de tener contacto con su hija, sin embargo no establece contacto con la madre de la niña para llegar a un acuerdo en relación a la crianza de la niña.

XXXX

Fue evaluado desde el punto de vista Psiquiátrico el 23/07/2008.

Se trata de una lactante menor de 17 meses de edad, quien es traída por su madre. Es producto de una primera gesta, embarazo controlado, niña deseada por su madre, quien nace el 03/02/2007, por parto cesárea, con un peso al nacer 2 kgs 860grs y talla de 48 cm. En la actualidad la niña se encuentra en control pediátrico presentando un peso de 9 kgs 800grs y un talla de 81,0 cm y una circunferencia cefálica de 45 cm, con todas las vacunas acorde a su edad según la tarjeta de vacunación. En su aspecto físico luce muy saludable de coloración de su piel blanca, cabellos lisos, sonriente, en etapa deambulación, uso pañal, con adecuado estado de aseo e higiene personal, vestimenta acorde a su edad y sexo, tiene sus dientes, acorde a la edad. Se observa que la niña dice palabras mamá, agua, papá, tía, tete etc. Según información de la madre de la niña, el padre de la niña la ha visitado en la guardería a la cual asiste desde las 7am a 6pm y en la sala de juegos se pudo constatar que hay vinculación afectiva entre padre e hija. De la misma manera se vio que la niña socializa con otros niños, se adapta bien a personas que no son de su entorno familiar.

I.- Conclusiones y Recomendaciones

• El presente proceso legal fue iniciado por la ciudadana G.A.R.T., quien demanda por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña XXXX, siendo demandado el ciudadano I.E.M.Z., persona con quien mantuvo una relación de pareja desde el 2006, hasta finales del mes de noviembre de 2007.

• La niña en estudio, es una escolar de dos años de edad, se encuentra a cargo de su progenitora, es la primera descendiente de ambos progenitores, está asistiendo a la guardería, mientras que su progenitora realiza sus actividades laborales.

• En la oportunidad en que se realizó la visita al hogar donde reside la niña en estudio conjuntamente con su progenitora se pudo contactar que las condiciones de habitabilidad de la vivienda resultan propicias para la permanencia de sus ocupantes en la misma. De igual manera la misma observación se obtuvo durante la visita al lugar, donde reside el padre y su grupo familiar.

• Ambos padres de la niña en estudio, se encuentran incorporados al mercado laboral con lo cual percibe los recursos monetarios mensuales que le permiten cubrir las necesidades de manutención y pago de los servicios básicos de los citados hogares.

• La madre, aunque fue quien inició el actual asunto legal relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña en estudio, se mostró contraria a facilitar una medida de Convivencia Familiar entre el padre y la niña, si el progenitor no se somete a evaluación psiquiátrica o psicológica, ya que el comportamiento que a su parecer, éste ha asumido, no lo considera adecuado para una persona que se dice estar “normal”.

• La Señora G.A.. es una adulta femenina, sana desde el punto de vista físico y mental, quien cumple a cabalidad con los deberes inherentes a su rol, adecuándose a la normativa que garantiza el derecho de su hija, sin querer privarla del contacto con su padre. Es una persona que posee un control socio-económico que le ha permitido cumplir con todo lo relacionado a la manutención de su hija.

• El Señor I.E., padre del niño en estudio, para el momento de la evaluación Psiquiátrica, se observo aparentemente sano desde el punto de vista físico. En el área mental en su estructura de personalidad se observo suspicacia, tendencia a manejar situaciones a través del uso de la racionalización, se muestra impositivo ante las situaciones que desea mantener el control, evidencio falta de confianza en los demás, con rigidez e inflexibilidad de su pensamiento, así mismo omnipotencia. Se observa desvaloración de la madre de su hija. En lo referente al aspecto socio-económico, hay estabilidad de vivienda y laboral, el cual comparte con su grupo familiar de origen. Se observo dependencia familiar, al parecer no hay interés de ejercer autonomía e independencia personal.

• La niña XXXX es una lactante femenina, quien para ese momento de la evaluación psiquiátrica se le observo sana desde el punto de vista físico y mental, con un desarrollo psicoemocional acorde a su edad y con vinculación afectiva entre la madre al igual que con su padre.

• Antes los planteamientos realizados por ambos progenitores, se recomienda que los señores I.E.M.Z. y G.A.R.T. sean referido a una institución, ya sea pública y/ó privada donde éstos puedan recibir las orientaciones y herramientas necesarias como apoyo, a fin de que aprendan a respetarse como figuras importantes y necesarias en la vida de la niña XXXX, a ser más tolerantes, mejorar su comunicación y control sus impulsos. También para que comprendan que deben esmerarse en proporcionarle un clima afectivo de seguridad y apoyo a la niña, procurando y facilitando el contacto con el otro progenitor…

. (Subrayado y negritas del Tribunal)

III

Concluida la narración íntegra de todos los pasos en la sustanciación de la causa, y señalados los fundamentos esenciales que se deben considerar para dictar sentencia, lo relevante es constatar si en realidad, se encuentra garantizado el derecho de la niña XXXX, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, conocido como el “derecho a visitas” en nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia. En el sentido antes expresado, se exponen los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la presente decisión.

Para decidir la presente controversia este Tribunal lo hace con base en las siguientes consideraciones: El artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Derecho de Convivencia Familiar. El padre o la madre que no ejerzan la p.p., o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija,, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho

.

Asimismo, el artículo 386 de la misma Ley, señala expresamente el contenido de las visitas:

Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por otra parte el artículo 387 del mismo texto legal señala:

…Fijación del Régimen de convivencia familiar. El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescentes podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique

.

A juicio de quien suscribe la presente decisión, el Régimen de Convivencia Familiar tiene como finalidad primordial garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República, el derecho a mantener contacto directo con sus padres contenido en el inciso 3 del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la aplicación de la disposición contenida en el artículo 387 de la misma Ley Orgánica, debe utilizarse en consonancia con las reglas de aplicación del principio del interés superior del niño de autos conforme lo establece el artículo 8 ejusdem, para poder determinar si efectivamente es favorable y conveniente la procedencia del Régimen de Convivencia Familiar.

Si bien es cierto, que los niño, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, el artículo 27 de la norma antes mencionada señala una excepción que es: “…salvo que sea contrario a su interés superior”. El interés superior del niño, niña y del adolescente como principio de interpretación de obligatorio cumplimiento para todos los casos en los cuales se encuentren involucrados niños o adolescentes.

Este derecho recíproco concebido en función de los hijos y en este caso, del padre que no ostenta la custodia, comprende no sólo el contacto directo con éstos, sino también diferentes formas de contacto, entre ellas las comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares, computarizadas, así como la posibilidad de conducir al niño, niña o adolescente a un lugar distinto al de su residencia; sin dejar de tomar en consideración, que existe una relación directa entre el cumplimiento del Derecho-Deber del régimen de convivencia familiar entre padres e hijos con el cumplimiento de la Obligación de Manutención a la que está obligado el progenitor no custodio con respecto a éstos, aspecto de orden legal importantísimo que no puede perder de vista ese progenitor no custodio al momento de exigir el cumplimiento del régimen de convivencia familiar. Y así se establece.-

Una vez fijado el régimen de convivencia familiar por la autoridad competente, debe ser cumplido por el progenitor que tenga la custodia del hijo o hija, quien no debe convertirse en un ente perturbador del ejercicio de este derecho, por cuanto ello atenta al interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pero también debe ser cumplido cabalmente, como un deber que tienen tanto el o la progenitor (a) custodio(a) que solicita un régimen de convivencia familiar como ese progenitor no custodio, al cual se le ha de fijar la convivencia familiar; y una vez fijado no puede quedar sólo en una sentencia no cumplida, pues esto también daña a todo niño, niña y adolescente, a quienes se les crean expectativas emocionales y afectivas con respecto a su progenitor no custodio que de no cumplirse, lejos de favorecer, los dañan emocionalmente, siendo ello también, contrario a su integral desarrollo. Y así se establece.

Este caso concreto, se refiere a un niña, que de acuerdo a lo expresado por la madre custodia no ha logrado hacer efectivo un régimen de convivencia familiar por inconvenientes personales entre ella y el padre de la niña, los cuales considera quien aquí decide, deben dejarse a un lado a fin de promocionarle a la niña un clima favorable para su desarrollo físico e intelectual adecuado. Ahora bien, del contenido del Informe Integral se evidencia igualmente, que la niña tiene una vinculación afectiva con ambos padres, la cual solo se podrá fortalecer mientras haya un contacto reiterado y constante, entre la niña y sus mencionados padres a fin de conservar y favorecer los nexos de la niña con su familia de origen; asimismo se desprende de dicho informe que ambos padres luego de varios inconvenientes lograron establecer en el pasado un régimen de convivencia familiar, desvaneciéndose el mismo por el mal manejo al momento de resolver sus conflictos personales, por lo que esta Jueza, hace un llamado a la reflexión a ambos padres, para que dejen a un lado las diferencias que puedan traer como consecuencia el entorpecimiento o incumplimiento del régimen de convivencia familiar acordado en la presente sentencia; y en este mismo sentido se les advierte, que la negativa por parte de alguno o de ambos progenitores a dar cumplimiento con el régimen acordado, podría dar lugar al procedimiento penal correspondiente para la imposición de la sanción por desacato previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de la Ejecución forzosa del presente régimen de convivencia familiar y a la solicitud ante el Ministerio Público, de la acción por privación de la p.p., por incurrir en la causal prevista en el literal b) del artículo 352 ejusdem de ser el caso. Y ASI SE DECLARA.-

Por otra parte es importante establecer las condiciones idóneas para la estadía de la niña XXXX, al momento de compartir con él en el hogar de éste, ello en referencia a la preocupación de la madre con respecto al animal (antropoide) que comparte espacios en el hogar paterno; esta Juzgadora tiene el criterio de que si bien es un animal domesticado, el mismo debe permanecer dentro de la jaula estipulada para tal fin, el tiempo en que la niña se encuentre dentro del hogar paterno, asimismo evitar su manipulación cerca de la niña, a fin de evitar hechos en los cuales el animal (primate) pueda atentar contra la integridad física de la niña, recordándoles a los padres que todo niño tiene derecho a ser protegido de las negligencias que afecten su integridad personal. Así como también del informe se observa que el padre se compromete a crear un espacio idóneo para la estadía de la niña en cuestión: “…En caso de que se acuerde la pernocta de XXXX en el apartamento, se acondicionaría dicha habitación para que fuera ocupada, tanto por la abuela como por la niña en estudio. …” . Por lo que se insta al padre a la preparación del espacio a ocuparse por la niña XXXX, ya que, no sólo con la pernocta de la niña en el hogar paterno debe ser creado un lugar para su descanso, sino en todo momento debe poseer un espacio digno y seguro, el cual el padre tiene la obligación de garantizarle dentro de sus posibilidades y medios económicos. Y así se establece.

Por último, esta Juzgadora quiere hacer mención especial al hecho de que los padres venían efectuando un régimen de convivencia familiar tal como se desprende del informe del Equipo multidisciplinario: “…ambos acordaron un Régimen de Convivencia Familiar, En este sentido, el señor afirmó que hasta el mes de enero de 2007, la niña estuvo compartiendo en la casa donde él reside, junto a sus parientes, fines de semanas alternos (sábados a domingos con pernocta). …”. También se observó: “… Por la posición materna, en marzo del citado año ambos progenitores firmaron un acuerdo en la Defensoría de Valle Abajo, donde acordaron continuar con el Régimen acordado por ambos anteriormente, el cual era un fin de semana alterno. Pero a pesar de haberlo aceptado inicialmente, la señora Gleni Alida, se negó a cumplir dicho convenimiento, alegando que tenía que esperar decisión del tribunal. …”. Ahora bien no es menos cierto que los padres por conflictos propios afectan el derecho que tienen sus hijos de tener contacto con el padre no custodio, por lo que se denota, este caso no ha escapado de dicha aseveración, tal como se manifiesta en el informe técnico realizado : “…Finalmente la entrevistada manifestó que, si antes había aceptado que la niña visitara y compartiera con su padre en el hogar de los parientes, era por en primer lugar, la niña requiere de mantener el contacto filial con su padre, en segundo lugar, ante las presuntas amenazas paternas de limitarle el derecho materno de ejercer la Responsabilidad de Crianza de la niña si no permitía que XXXX pernoctara en su apartamento. Ahora no está de acuerdo, porque considera que el comportamiento del padre hacia ella como figura materna no contribuye a consolidar el proceso de desarrollo integral de la niña en estudio de una manera propicia, además de que el señor mantiene en su casa un animal (mona) como mascota, lo cual pudiera no ser adecuada para la salud de la niña en estudio. …” Por lo que esta Juzgadora considera que habiéndose establecido un régimen de convivencia familiar entre ambos padres con pernocta, es porque la madre ha considerado que la niña hoy de dos (2) años de edad, se encuentra bien cuidada con su padre, y el momento que lograron ese acuerdo la niña tenía menos de edad, siendo que lo contrario no quedó demostrado en el presente asunto, especialmente de los resultados del Informe integral, del mismo se desprende que ambas residencias de los progenitores cumplen con adecuadas condiciones de habitabilidad para sus respectivos habitantes; así como también señalan que el primate se encuentra dentro de un jaula, aunado al hecho que la madre siempre supo la existencia del mismo y ha permitido la estadía de su hija con su padre en dicha residencia; quien además se comprometió a acondicionar de manera especial a acondicionar una habitación para su madre y su hija; sólo que por recomendación del Equipo Multidisciplinario ambos padres deben manejar adecuadamente su comunicación para lograr acuerdos efectivos en relación a su hija común, por lo tanto a criterio de quien decide no existe impedimento alguno para fijar un régimen de convivencia familiar los lazos paterno-filial entre padre e hija de autos, en términos semejantes al fijado por mutuo acuerdo entre ambos progenitores, otorgándoles herramientas a fin de que puedan subsanar sus conflictos, no siendo esto fuente de perturbación para el contacto entre la niña XXXX y sus padres. Y ASÍ DECIDE

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO N° XIV DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana G.A.R.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.840.414, actuando en nombre de los intereses de su hija, la niña XXXX, quienes se encuentran debidamente asistidas por la Abogado E.J.R., inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 757, en contra del ciudadano I.E.M.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.757.927, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que el Régimen de Convivencia Familiar “debe” ser convenido entre los padres, en este caso, el padre ha demostrado su interés por compartir con su hijo y a su vez el deseo del niño de compartir con su padre; visto el informe social practicado en el presente caso, este Tribunal en aras de garantizar el Interés Superior del Niño; y en vista de que no fue fijado por las partes por mutuo acuerdo, Fija el Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos: PRIMERO:“La niña XXXX, compartirá con su padre los días sábados y domingos cada quince días; es decir, el ciudadano I.E.M.Z., compartirá el fin de semana que le corresponda se efectuará con pernocta, la retirará del hogar materno a las 10:00 am y lo entregará el día domingo a las 6:00 pm en el hogar materno. El padre debe cumplir con el compromiso asumido de remodelar el espacio para la estadía de la niña en su hogar y así será constatado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a través de una visita domiciliaria una vez realice la remodelación. Asimismo, queda entendido que el padre deberá compartir de manera directa con la niña, cuidarla, alimentarla y mantenerla aseada cuando se encuentre la niña bajo su responsabilidad; además que ambos padres deben mantener respeto y cordialidad mutua, en bienestar de la niña, especialmente en función del cumplimiento del presente Régimen de Convivencia familiar. SEGUNDO: Para las épocas vacacionales de agosto y diciembre ambos padres compartirán con la niña la mitad del lapso de cada período y de manera alterna, es decir, el primer año la primera mitad la pasará con el padre y la segunda mitad la pasará con la madre, y de manera alternativa los subsiguientes años; igualmente para la épocas de carnaval y semana santa; el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasar con la madre. TERCERO: Se ordena que tanto la madre como el padre asistan al Programa de Orientación Familiar en FONDENIMA, ubicado en Av. Wollmer Edificio anexo, Hospital J.M. De los Ríos, San Bernardino, Caracas”. Así se decide.-

Para que el presente Régimen de Convivencia Familiar pueda cumplirse, garantizando la salud emocional de la niña XXXX ambos padres deberán comunicarse entre ellos vía telefónica para estar al tanto de la hora de llegada, si es que llegaran más tarde de la hora pautada, evitando retrasos injustificados en la medida de lo posible; y ambos deberán propiciar el ambiente y las condiciones para que las visitas se desarrollen normalmente, especialmente el padre debe propiciar espacios de buen acercamiento a favor de la relación con la madre de su hija, evitando situaciones que puedan perturbar el contacto entre ellos, tales como uso de frases insultantes y vejatorias, así como cualquier otra circunstancia, recordándoles a ambos padres, que de producirse incumplimientos injustificados, puede tener consecuencias en relación al ejercicio de la P.P. con respecto a su hija, pudiendo representar esto una amenaza o violación de los derechos de la niña, de acuerdo a lo establecido en tal como se establece en el literal “b” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO XIV DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciocho (18) días del Mes de Junio de Dos Mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/luisilva.

AP51-V-2008-005464

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR