Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES - JUEZ Nº 2

Los Teques, 03 de Agosto del 2.007

197° y 148°

Solicitud Nº S-7754/2007

SOLICITANTES:

G.N.R.M.

  1. I. Nº V-17.979.080

ABOGADOS ASISTENTES:

Abog. J.S.M.

INPRE Nº 26.064.

Abog. Rosmarvic S.L.

INPRE Nº 75.010.

BENEFICIARIO:

Frangelys M.F.R.

Cuatro (04) años de edad

MOTIVO:

Autorización de Viaje y Pasaporte

Visto

I

Es admitida en fecha 06/06/07, la presente solicitud de autorización de viaje, en beneficio de la niña (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), de cuatro (04) años de edad, en cuanto a lugar en derecho, notificando al representante del Ministerio Público correspondiente, en consecuencia, se exhorta a la solicitante a que comparezca personalmente por ante ésta Sala de Juicio, a fin de que ratifique su solicitud, debiendo comparecer en compañía de la niña sujeto de la presente acción, con el objeto de que sea oída a tenor del Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; acordando citar al padre de la niña, ciudadano: F.J.F.R., titular de la cedula de identidad Nº V-16.661.538, a fin de que manifestara lo que a bien tuviere en relación a la presente solicitud. (F. 09 y siguientes)

En horas de despacho del día viernes, quince (15) de Junio del año Dos Mil Siete (2.007), siendo las 12:20 p.m., comparece ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la Niña: (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), de cuatro (04) años de edad, quien libre de apremio o coacción alguna, y de conformidad con lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiesto de manera voluntaria lo siguiente: “Vivo con mi mamá Glenis y mi papá Pablo, mi mamá me dijo que nos vamos a mudar para España. Yo quiero irme porque mi papá quiere, nos vamos a ir en un avión grandotote y a mí no me da miedo. Conozco a F.J. desde que era pequeño en la Cascada, el es hermano de mi mamá”; en la misma fecha comparece igualmente la ciudadana: R.M.G.N., titular de la cedula de identidad Nº V-17.979.080, domiciliada en: MACARENA SUR, QUINTA SAN HILARIO, NUMERO 45, LOS TEQUES, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con teléfono de ubicación Nº 0414-1101016, quien de forma voluntaria y sin coacción alguna exxpuso lo siguiente: “Me doy por notificada en la presente causa y ratifico mi solicitud de Autorización de Viajes, por cuanto pienso viajar para España, por quince (15) días, con mi esposo P.M.E.K.F. y mi hija (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), a casa de la ciudadana CIRIELY CHACON, quien reside en: Calle Las Carretas, Nº 5, Urbanización La Laguna, S.C.d.T.-Islas Canarias, España. Dicho viaje lo tenemos previsto para aproximadamente para el mes de Agosto o Septiembre del año en curso. Por último informo que el ciudadano F.J.F.R., puede ser citado en Residencias El Encanto, edificio Carrao, piso 8, apartamento 8D11, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda”. (F. 12 y 13)

En fecha 20 de Julio de 2007, comparece el ciudadano O.M., alguacil adscrito a este Despacho y expone: “Consigno en este mismo acto, boleta de citación Nº 1075, debidamente recibida por el ciudadano F.J.F.R., titular de la cedula de identidad Nº V-16.661.538, en el Juicio que se sigue por ante este Tribunal”. (F. 16 y 17)

En horas de despacho del día jueves veintiséis (26) de Julio del año dos mil siete (2007), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, para la comparecencia del ciudadano: F.J.F.R., en relación a la autorización de viaje y pasaporte de la niña (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), siendo las 11:00 a.m., comparece ante este Tribunal, la parte accionante, ciudadana G.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-17.979.080, debidamente asistida por el Profesional del Derecho J.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.064, por lo que fue levantada acta dejándose expresa constancia que no compareció el ciudadano: F.J.F.R., ni por sí ni por medio de apoderado judicial. (F. 18)

En fecha 27/07/07, es consignada en autos diligencia suscrita por la solicitante mediante la cual expone lo siguiente: “…Consigno en el expediente (7754) que he traído ante el Tribunal solo las reservas del viaje de Caracas a Tenerife (España) por el motivo que me solicitan el pasaporte de mi hija (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.) y el permiso de viaje; También comunico que no traje el pasaje de avión ya que el costo del mismo es de 1.500.000 Bolívares y no lo puedo comprar hasta obtener el pasaporte y el permiso de viaje…”, consignando en autos adjunto a la referida diligencia las reservas anteriormente mencionadas. (F. 19 al 22)

Visto las actas que integran el presente expediente, y evidenciándose de la revisión del mismo que el padre de la niña (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.) , beneficiaria en la presente solicitud, no compareció por ante esta Sala de Juicio, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en la fecha señalada para ello, habiendo sido debidamente citado tal como consta de la consignación de la boleta correspondiente, inserta a los folios Nº 16 y 17, es por lo que este Tribunal, a los fines legales consiguientes, dicta auto en fecha 31/07/2007, mediante el cual EXHORTA a la solicitante a hacer comparecer a tres (03) testigos para que manifestaren lo que a bien tengan en relación a la presente solicitud, en aras de salvaguardar los derechos y el interés superior de la citada niña. (F.23)

Posteriormente, en horas de despacho del día dos (02) de Agosto de 2007, son presentados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, los tres (03) testigos propuestos por la solicitante, siendo entonces que a las 11:35 a.m., comparece la ciudadana: N.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.590.241, de 24 años de edad, profesión u oficio Peluquera, domiciliada en: Lagunetica, Colinas de Ángel, Casa Nª 06, con teléfono de ubicación 0414-235.62.76, quien impuesta de las generalidades de Ley que sobre testigos rezan, manifestó no tener impedimento en declarar, en relación a los particulares de la solicitud Nº S-7754, con respecto a la Autorización de Viajes, en beneficio de la niña (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), de cuatro (4) años de edad, interpuesta por la ciudadana: G.R.M., de la siguiente manera:

…Primera pregunta: Conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana: G.R., y a la niña (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.)._Respondió: si desde hace años._Segunda pregunta: tiene usted conocimiento del motivo por el cual se interpuso la autorización de viaje por ante este Tribunal._Respondió: si para sacar un permiso a la niña por quince días._Tercera pregunta: Conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano: F.F.._Respondió: de vista solamente._Cuarta: Diga el testigo si sabe y le consta donde se encuentra el ciudadano: F.F.._Respondió: se que vivía en el encanto pero no se mas nada._Quinta pregunta: diga usted si sabe el motivo por el cual la solicitante y la niña (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.) realizaran ese viaje._Respondió: de vacaciones ella va de viaje con el señor que vive ahorita con ella._Sexta pregunta: Diga si sabe y le consta el lugar y fecha en que realizara el viaje la solicitante y su hija (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.)._Respondió: no se no estoy segura si Irán a España o a el Líbano…

(F. 24)

Así mismo, siendo las 11:35 a.m., comparece en la misma fecha la ciudadana: M.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.589.778, de 22 años de edad, profesión u oficio auxiliar de enfermería, domiciliada en: Lagunetica, Sector el tigrito, casa nª 06 , con teléfono de ubicación 0414-389.34.00, quien impuesta de las generalidades de Ley que sobre testigos rezan, manifestó no tener impedimento en declarar, en relación a los particulares de la solicitud Nº S-7754, con respecto a la Autorización de Viajes, en beneficio de la niña (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), de cuatro (4) años de edad, interpuesta por la ciudadana: G.R.M., de la siguiente manera:

…Primera pregunta: Conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana: G.R., y a la niña (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.)._Respondió: yo estudie con Glenis y a la niña también._Segunda pregunta: tiene usted conocimiento del motivo por el cual se interpuso la autorización de viaje por ante este Tribunal._Respondió: ella necesita un permiso para viajar con la niña._Tercera pregunta: Conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano: F.F.._Respondió: Si desde que ella salio embarazada._Cuarta: Diga el testigo si sabe y le consta donde se encuentra el ciudadano: F.F.._Respondió: No._Quinta pregunta: diga usted si sabe el motivo por el cual la solicitante y la niña (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.) realizaran ese viaje._Respondió: Vacaciones._Sexta pregunta: Diga si sabe y le consta el lugar y fecha en que realizara el viaje la solicitante y su hija FRANGELYS FRANCHI._Respondió: tengo entendido que es a España…

.(F. 25)

E igualmente, siendo las 12:00 p.m. del mismo día dos (02) de Agosto de 2007, comparece el ciudadano: M.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.941.119, de 29 años de edad, profesión u oficio Empleado, domiciliado en: barrio el Panadero, La E.C. Nª 42, Los Teques Estado Miranda, con teléfono de ubicación 0416-308.68.51, quien impuesto de las generalidades de Ley que sobre testigos rezan, manifestó no tener impedimento en declarar, en relación a los particulares de la solicitud Nº S-7754, con respecto a la Autorización de Viajes, en beneficio de la niña (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), de cuatro (4) años de edad, interpuesta por la ciudadana: G.R.M., de la siguiente manera:

…Primera pregunta: Conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana: G.R., y a la niña (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.)._Respondió: Si desde hace tiempo, soy el padrino de la niña._Segunda pregunta: tiene usted conocimiento del motivo por el cual se interpuso la autorización de viaje por ante este Tribunal._Respondió: si va a viajar a España._Tercera pregunta: Conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano: F.F.._Respondió: lo conozco de nombre solamente de trato y comunicación no._Cuarta: Diga el testigo si sabe y le consta donde se encuentra el ciudadano: F.F.._Respondió: ni idea yo se que vive por el Paso._Quinta pregunta: diga usted si sabe el motivo por el cual la solicitante y la niña (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.) realizaran ese viaje._Respondió: ellos van de vacaciones por quince días._Sexta pregunta: Diga si sabe y le consta el lugar y fecha en que realizara el viaje la solicitante y su hija (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.)._Respondió: la fecha exacta no la se no tengo idea a que parte van…

.(F. 26)

II

Habiendo sido probada en autos la filiación entre la solicitante y la niña, así como su nacionalidad venezolana, mediante consignación de acta de nacimiento inserta a los folios números 4 al 7, siendo valorado por este juzgador como documento publico no impugnado. Y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de evidenciar el arraigo de la actual pareja de la solicitante, se consigna junto con el libelo de la Solicitud de Autorización de Viaje, inserto al folio Nº 8, Carta de Residencia del ciudadano P.M.E.K.F., titular de la cedula de identidad Nº V-6.921.495, lo cual se considera prueba idónea del contenido que expresan. Y ASI SE DECLARA.

Presentados tres (03) testigos por la actora, es necesario destacar que la evacuación de las testimoniales de los mismos, persigue la formación e incorporación de todos aquellos medios de prueba para lograr la convicción del Juez, fundada en todo el material probatorio disponible. En el presente Juicio se probó con las testimoniales promovidas, las cuales fueron evacuadas bajo los parámetros legales pertinentes, que concuerdan los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar alegadas por la solicitante, tal como se evidencia de las declaraciones insertas a los folios Nº 24 al 26, disposiciones que este decisor le da todo su valor. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual forma se hace constar, que habiendo sido debidamente citado el padre biológico, ciudadano F.J.F.R., tal como consta de la consignación de la boleta respectiva inserta a los folios Nº 16 y 17, y del ata posteriormente levantada inserta al folio Nº 18 del presente expediente, el mismo no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, hecho este que pone de manifiesto el desinterés del mismo en cuanto al presente procedimiento, y siendo que la beneficiaria se encuentra actualmente en período de vacaciones escolares y en pleno derecho del disfrute de las mismas, constancia suficiente del interés superior de la mencionada niña en que le sea sustanciada la presente solicitud, el cual se encuentra expreso en el artículo Nº 08 de la Ley que nos regula (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al indicar que: “…El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…” (subrayado nuestro), debiéndose interpretar este interés superior en la situación concreta, de acuerdo a lo establecido en los parágrafos primero y segundo del citado artículo, eiúsdem, valorado esto, se considera prueba idónea del mismo la referida constancia. Y ASI SE DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y evidenciándose durante el transcurso del procedimiento, la necesidad de que se provea la presente solicitud por cuanto la misma va en beneficio e interés superior de la prenombrada niña, aunado al derecho que le atribuye la normativa establecida en el Artículo 39 literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 63, eiúsdem, entre otros, en relación a su Derecho a l.d.T. para permanecer, salir e ingresar al territorio nacional, y al descanso, recreación y esparcimiento, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 393 Íbidem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la niña, (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), de cuatro (04) años de edad, a fin de que realice el viaje pautado del veinte (20) de Septiembre al cinco (05) de Octubre del presente año (2.007), a la ciudad de Tenerife – España con motivo de sus vacaciones escolares, así mismo se autoriza suficientemente a la madre de la mencionada niña ciudadana R.M.G.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.979.080, para que en nombre y representación de su hija, realice todos los tramites necesarios, tendentes a la expedición del Pasaporte de la misma. En Consecuencia, líbrese Autorización correspondiente. Y ASI SE DECIDE.- Conste.-

EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA

ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y PASAPORTE

EXPEDIENTE Nº S-7754/2007

RO/BG/Ma.-

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