Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-002935

Vista la solicitud de Autorización introducida por la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial a instancia de la ciudadana G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.986.587, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN para el cobro de Pensión de sobreviviente, que le corresponda a su hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 14 años de edad, por ante el Instituto Venezolano del Seguro Social; quedante por el fallecimiento del ciudadano J.R.A., titular de la cédula de identidad N° 9.573.373, quien falleció el día 28 de Agosto de 2008.

Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana G.R. anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro de la Pensión de Sobreviviente en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ante el Instituto Venezolano del Seguro Social; quedante por el fallecimiento del ciudadano J.R.A., titular de la cédula de identidad N° 9.573.373, quien falleció el día 28 de mayo de 2008.

La cuota parte correspondiente al mencionada adolescente por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses del adolescente.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, 26 de Abril de dos mil Diez. Años: 200° y 151º.-

La Juez de Juicio Nº 1,

Abg. H.E.D.H.

El Secretario

Luis J.-

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