Decisión nº 3C-720-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 2 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-006293

ASUNTO : VP11-P-2009-006293

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa 24-F15-1847-01, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de G.Y.R.O., titular de la cédula de identidad Nº 18.186.112, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal “a” de La Ley Orgánica de Aduanas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que efectivamente sucedió un hecho punible cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuando el día 22-08-2001 siendo aproximadamente las 02:00 a.m., funcionarios de la Guardia Nacional que se encontraban en el sector La Chinita de la carretera Lara-Zulia, procedieron a inspeccionar un vehículo de transporte público, localizando unos bultos dentro de los cuales habían 4 paquetes embalados y 3 maletines de mercancía seca (ropa para niños); y al requerirle la presentación de las planillas de derechos de importación, IVA y demás pagos, presentó una Planilla N° 6945956 que al compararla con la mercancía descrita en las facturas, no coincidía con la mercancía inspeccionada, por lo que procedieron a la retención de la misma y de la imputada.

Pero es el caso, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal, para que opere la prescripción; razón por la cual resulta procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de G.Y.R.O., titular de la cédula de identidad Nº 18.186.112, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal “a” de La Ley Orgánica de Aduanas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y con los efectos previstos en el artículo 319 ejusdem.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia en archivo, y remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. F.H.R..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.E.B..

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el No. 720-10 en el libro respectivo.-

LA SECRETARIA.-

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