Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 4 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 04 de septiembre de 2005

193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000275

PARTE DEMANDANTE GLENNY J.C.V. - CI: V-13.502.770

APODERADO A.J.M.S.- I.P.S.A Nº 102.987

PARTE DEMANDADA AGENCIA DE LOTERIAS EL CHINO V, representada por su Propietario KOCHIOU PEREZ

CI: V-7.912.497

APODERADO G.M.L.

I.P.S.A Nº 23.878

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cuatro (04) días del mes de septiembre del dos mil cinco (2005), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana GLENNY J.C.V., quién es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, portadora de la cédula de identidad Nº- V-13.502.770, asistido por el abogado A.J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.211.942 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.987 en CONTRA de la firma mercantil, AGENCIA DE LOTERIAS EL CHINO V, representada por su Propietario KOCHIOU PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.912.497, asistido por su Apoderado Judicial, abogado G.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.625.741 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.878. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora GLENNY J.C.V., asistida por el abogado A.J.M.S., suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2005-000275 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la firma demandada AGENCIA DE LOTERIAS EL CHINO V, en la persona de su propietario, ciudadano KOCHIOU PEREZ; así como su Apoderado Judicial, abogado G.M.L.; arriba todos suficientemente identificados. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, el juez les requiere a las partes, los medios de pruebas a las partes, manifestando que por cuanto va a llegar a un acuerdo, no presentan medios de prueba alguno. Seguidamente toma la palabra el ciudadano KOCHIOU PEREZ, en su condición de Propietario de la firma mercantil AGENCIA DE LOTERIAS EL CHINO V, quien con la asistencia de su Apoderado Judicial arriba señalado expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), suma esta que comprende el pago de la suma demandada por concepto de Prestaciones Sociales. Esta suma será cancelada mediante el pago de dos (02) cheques contra el Banco Central, Banco Universal, a favor de la demandante GLENNY J.C.V.; el Primero: Cheque Nº 10323482, por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00) para ser cobrado el día, Lunes, 07 de noviembre de 2005 y el Segundo: Cheque Nº 10323483, por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00) para ser cobrado el día, Jueves, 15 de diciembre de 2005. En este estado la parte actora GLENNY J.C.V. expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, recibiendo conforme los Cheques arriba descritos, declarando que con la total cancelación de la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuviera lugar en caso de incumplimiento del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento del presente convenio de pago. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 horas de la mañana, del día de hoy, viernes, 04 de septiembre de 2005.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

La Demandante

El Abogado Asistente de la Demandante

La Parte Demandada

El Abogado Apoderado de la Parte Demandada

La Secretaria

Abgda. MIRBELIS ALMEA

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