Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

DEMANDANTE: Ciudadana GLENNYS C.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-18.073.215.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: S.L.R., Abogada, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.479.

DEMANDADA: Ciudadana MARIANDY I.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.566.610.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: C.A.Z.Z., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.582.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE VENTA.

En fecha 09-08-2011, presento escrito la ciudadana NAYRIN YDNA MATHURA CALERO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, cedula de identidad V-18.387.821, debidamente asistida por el abg. F.S., Inpreabogado Nº 24.841 y expuso: “…la citación es de orden público, y consta en la pieza No II, del expediente No. 9094-2010, al folio 34 el PODER ESPECIAL que le otorgamos tanto mi hermano J.A.M.C. y yo NAYRIN YDNA MATHURA CALERO, a mi hermana MARIANDY I.M.C.. Pero de la lectura de dicho instrumento se evidencia que nuestra apoderada no está facultada para actuar en juicio, ni para contestar demandas, ni promover pruebas en nuestros nombres, es decir de los poderdantes. E igualmente se observa que la ciudadana MARIANDY I.M.C., ha actuado únicamente en nombre propio, y ha conferido PODER APUD ACTA en su nombre únicamente…conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento civil, solicito del Tribunal declare la nulidad de todo lo actuado, debido a que no he estado representada en el presente juicio, violentándose las garantías constitucionales del DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA…”.

Seguidamente en fecha 10-08-2011, presento escrito la ciudadana MARIANDY I.M.C., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, con cedula de identidad Nº V-20.566.610, asistida por el abg. F.S., Inpreabogado Nº 24.841, y expuso: “…al folio 133 de las actuaciones aparece escrito donde confiero Poder Apud Acta, l profesional del derecho C.A.Z.

ZAPATA,…ese poder lo otorgué únicamente para que me representará a mi persona…solicito del Tribunal reponga la causa al estado de fijar nuevamente oportunidad para la contestación de la demanda en el presente proceso judicial…”.Diligencio en fecha 11-08-2011, la Dra. S.L.R., plenamente identificada, y expuso: “..vistas las solicitudes efectuadas en fecha 9 y 10 de los corrientes que cursa a los folios que antecedes, formalmente me opongo a que el tribunal les de curso, por ser las mismas ilegales y violatorias del debido proceso…claramente se evidencia de los autos LA DEMANDADA, teniendo facultad para hacerlo, según consta del Instrumento Poder que le otorgaran los demás copropietarios del inmueble objeto del juicio, inserto a los folios 11y 12 de este expediente, contentivo de PODER ESPECIAL, para ofertar y vender el inmueble allí determinado…tal como lo preceptúan los artículos que determinan la naturaleza y alcance del MANDATO O PODER, como consta de los artículos 1.684, 1.687, 1.688 del Código Civil…pido al Ciudadano Juez, no admita la solicitad reposición por no ser procedente en derecho, LA DEMANDADA ES UNA SOLA Mariandy I.M.C. y ha sido validamente citada…siendo el OBJETO DE LA ACCION EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO ENTRE ELLA Y MANDANTE SUSCRITO, teniendo un poder con facultades de disposición del inmueble, mal pueden pretender los demás copropietarios hacerse parte en un contrato que solo se celebró con una persona representante del inmueble y mi representada…la acción de mi representada GLENNYS C.C., se trata de UNA DEMANDA SOLAMENTE CONTRA Mariandy I.M.C. , que es la persona natural contratante con mi representada…tenia poder y facultad especial para venderlo, y fue con tal carácter que mi representada, actuando de buena fe por su parte, celebró el dicho contrato…la palabra DEMANDADO (a) determina a la persona o al sujeto frente al cual el demandante (mi representada) solicita al órgano judicial una tutela concreta, derivada en este caso de un contrato suscrito entre ambas bajo el principio de la tutela judicial efectiva, constituyéndose así (al demandado) en un sujeto procesal autónomo…”.

Este Juzgador antes de dar respuestas a las solicitudes anteriores, en vista de que la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Venta, versa sobre una CASA, y teniendo en consideración, lo establecido en los artículos 1, 3,4, 5, 10 y 16 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, los cuales establecen que la mencionada Ley tiene por objeto la protección de los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado Secundario, entre otras, mediante la cual se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercen, y debido que el presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, es de aplicación preferente sobre cualquier actuación administrativa o decisión judicial, es por lo que se debe Suspender la presente causa, hasta tanto se tramite y las partes acrediten en autos haber cumplido el procedimiento especial por ante el Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento descrito en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, al como lo establece

los artículos 4 y 5. Una vez cumplido el procedimiento descrito anteriormente, independientemente de la decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra actualmente, es obligatorio el procedimiento establecido en la mencionada tantas veces Ley, para poder luego acceder a la vía Judicial, como lo establece los artículos 4 y 10 de la misma, motivo por el cual se debe suspender la presente causa por Cumplimiento de Contrato de Opción de Venta, por las razones antes expuestas y de conformidad con los artículos 1,2,3,4,5,10 y 13 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO por Cumplimiento de Contrato de Opción de Venta, y la suspensión será, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, luego de lo cual el proceso continuara su curso en el mismo estado que se encontraba. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y l52° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. L.A.M..

LA SECRETARIA.

ABG. G.C.B..

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:10 p.m. CONSTE.

Secretaria.

LAMS/gb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR