Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008).-

198° y 149°

Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas presentada por la ciudadana GLENNYS A.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.307.589, asistida por el profesional del derecho, abogado en ejercicio H.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.213, y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal désele entrada en el libro respectivo bajo el N° 18.023. El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, considera prudente realizar las siguientes consideraciones:

En efecto, expone la parte actora en su texto libelar lo siguiente: 1°) Que consta de instrumento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza (hoy Registro Publico), bajo el N° 43, tomo 20, protocolo 1°, Cuarto Trimestre del 2006, de fecha 30 de octubre de 2006; que se adquirió conjuntamente con el ciudadano A.I.F.I., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.566.229, (tal y como se evidencia del instrumento que se anexa Marcado “A” a la presente Acción), una Casa Quinta para vivienda, ubicada El Conjunto Residencial LOS PORTALES, Identificada con la letra y numero D7-45, Etapa 7, Parcela B2-13, sector “B2” de la URBANIZACIÓN NUEVA CASARAPA, en la Ciudad de Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones, se dan aquí por reproducidas. Ahora bien, se hace mención en el aludido instrumento, que el ciudadano antes identificado y la asistida son casados, sin embargo cabe destacar que para la fecha de interposición de esta demanda, ya existe en curso por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guatire, Municipio Z.d.E.M., solicitud de Separación de Cuerpos, de fecha 14 de Agosto de 2007 y 2°) Ahora bien, de una manera capciosa, en la mencionada separación, en el capitulo denominado BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no se indicó como bien perteneciente a la Comunidad EL INMUEBLE descrito anteriormente. Sin embargo el cónyuge de la ASISTIDA ha estado instando a la misma para que se produzca la PARTICION o venta de la casa, para que sea COMPARTIDA LA MISMA DE POR MITAD, aduciendo su condición de esposo.

De esta manera observa este administrador de Justicia, lo siguiente:

Establece el artículo 148 del Código Civil, lo siguiente: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

Asimismo estipula el artículo 149 eiusdem, “Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula”.

De esta misma manera prevé el artículo 173 del mismo Código, lo siguiente: “La comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales”

Por su parte, establece el artículo 186 ibidem, lo siguiente:” Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…(omissis)”

El artículo 173 antes transcrito señala una de las causales de disolución de la comunidad de gananciales, entre otras, el hecho de disolverse el matrimonio, ello en virtud de que tal comunidad de bienes surge por el matrimonio contraído entre un hombre y una mujer, extinguiéndose de pleno derecho al disolverse dicho matrimonio, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 184 eiusdem, solo se disuelve por dos causales a sabe: a) la muerte de uno de los cónyuges y b) el divorcio; con excepción de las demás causales objetivas y taxativas establecidas en la citada norma.

Por otra parte, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 186 antes citado, la comunidad patrimonial cesa a partir de la fecha de ejecutoriedad de la decisión que declaró la disolución del vínculo conyugal.

Ahora bien, quien aquí decide, observa: Que la parte actora, ciudadana GLENNYS A.G.M., alegó en su texto libelar que en fecha 14 de agosto de 2007, presentó por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guatire, Municipio Z.d.E.M., solicitud de separación de cuerpos. Así se establece.

En el presente caso como quedo dicho con anterioridad, el vínculo matrimonial contraído por la ciudadana GLENNYS A.G.M. y el ciudadano A.I.F.I., no ha quedado disuelto, tal como lo establece el artículo 186 del Código Civil. Así se establece.

En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, declara INADMISIBLE por ser contraria a derecho la demanda que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpusiera la ciudadana GLENNYS A.G.M. contra el ciudadano A.I.F.I. y así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA

ABG. DEBORA de SANDOVAL

EXP Nro.18.023

HdVCG/Jenny.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR