Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2006-001138

PARTE ACTORA: GLENNYS R. SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.408.593.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.L. y E.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.954 y 109.314, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISERIO DE LA PRODUCCION Y COMERCIO (SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS).

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.R.C..

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana GLENNYS R. SALAZAR, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISERIO DE LA PRODUCCION Y COMERCIO (SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS); la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 16 de marzo de 2006. Demanda que fue admitida, luego de aplicado un despacho saneador por auto de fecha 12 de mayo de 2006; ordenándose emplazar a la empresa demandada en tal sentido.

Ahora bien, a partir de la fecha 02 de Agosto de 2006, en la cual el Abogado E.R., procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentara diligencia en donde expresa haber estado presente para el anuncio de la audiencia preliminar, hasta la fecha 14 de agosto de 2007, oportunidad en la cual la representación judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual requiere se declare la perención de la instancia, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la diligencia presentada por el Abogado E.R., en fecha 02 de Agosto de 2006, hasta el día 14 de agosto de 2007, en que diligenciara la representación judicial de la parte demandada, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana GLENNYS R. SALAZAR, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISERIO DE LA PRODUCCION Y COMERCIO (SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS).

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007). Años 197° y 148°

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. KARLA GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA GONZALEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR