Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-001021

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de octubre de 2010, por el abogado en ejercicio J.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.316, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por secretaría, todo a los fines legales consiguientes.

Ahora bien, vistas las probanzas promovidas por el referido abogado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:

En cuanto a la prueba del mérito favorable de los autos, el Juzgado por cuanto la documentación ratificada por la representación judicial de la parte accionante no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a la prueba de exhibición de documento promovida, establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario…”, cuestión ésta que no se encuentra enmarcada en las probanzas promovidas por la representación judicial de la parte accionante, ya que no se consignó a las actas del presente juicio ningún tipo de copia y/o presunción alguna que haga necesaria la exhibición que se pretende, aunado a ello se hace presuntamente evidente la inexistencia del documento a exhibir, ya que en el escrito de contestación a la cuestiones pruebas la parte actora expresa: “…el presente documento es a la vez el documento de condominio de la primera etapa. En su oportunidad mi representada o sus causahabientes otorgarán el o los documentos de condominio de la segunda etapa, con la descripción y demás detalles y características de la misma. En consecuencia, la parte demandada no ha elaborado y menos aún registrado el documento de condominio de la segunda etapa…”

En tal sentido y visto los hecho explanados con antelación, se pudo observar la supuesta inexistencia del documento de condominio del cual se requiere exhibición, lo que hace forzoso para este Juzgador no admitir la prueba promovida por ser impertinente, razón por la cual se niega su admisión de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 436 ejusdem.

EL JUEZ,

J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B..

Asunto Nº AP11-V-2009-001021

JCVR/DPB/Andreina.-

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