Decisión nº JUEZ01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Coromoto Sanchez
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

San Felipe 16 de noviembre de 2007.

Años 197º y 148º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos GLENY DEL VALLE Q.C. y T.A.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.278.028 y 11.596.429, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado A.M.S.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.441, y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.

PRIMERO

La Guarda de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por la madre ciudadana GLENY DEL VALLE Q.C..

SEGUNDO

El padre ciudadano T.A.A.P., pasará a su hijo la cantidad de cuatrocientos mil bolívares mensuales (Bs. 400.000,00), para cumplir con la Obligación Alimentaria, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que apertura el Tribunal cuyo titular sea la madre. En cuanto a los gastos de de los niños, tales como vestido, educación y asistencia médica, serán compartidos por ambos padres.

TERCERO

La Patria potestad será ejercida por ambos padres.

CUARTO

Se establece el Régimen de Visitas será los fines de semana, el período de las vacaciones será compartido entre los padres en lapsos iguales, dias feriados. En cuanto al período decembrino, estarán un año con el padre y un año con la madre.

La Juez

Abg. Maritza Sánchez

La Secretaria,

Abg. T.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

La Secretaria,

Exp. 11.095/07

ms

Abg. T.C.

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