Decisión nº 153 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. 01288

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 20 de Abril del dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.417, titular de la cédula de identidad N° 5.166.725, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente M.A.R.V., quien es venezolano, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.571.251.

Alega la solicitante que en fecha 18 de Junio de 1996, falleció el ciudadano L.A.R.M., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, ganadero, titular de la cédula de identidad Nº 7.639.148 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y progenitor del adolescente de autos; el causante adquirió en vida para su patrimonio personal un inmueble constituido por un Fundo Agropecuario conocido como “RIO GRANDE”, situado en Aguas Abajo del Río Escalante, Sector antes conocido como La C.d.R., hoy conocido como Sector Capitán, Río Abajo del Río Escalante, Jurisdicción de la Parroquia S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, fomentado sobre tres lotes de tierras privadas, con una extensión general según Plano Topográfico con Coordenadas UTM, de TRESCIENTAS OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON UN MIL TRESCIENTAS SESENTA METROS CUADRADOS (382 Has 1.360 Mts2), y está formado por la Fusión de tres lotes de terreno y que hoy forman una sola unidad de explotación agropecuaria que se denomina “FUNDO RÍO GRANDE”, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Su frente, Río Escalante; SUR: Ciénagas en parte con Asociación Civil Maroma-Concha II; ESTE: con propiedad de los Hermanos Parra Méndez y OESTE: Fundo Las Margaritas de R.M.d.P.. Ahora bien la solicitante requiere autorización para tramitar solicitud de crédito agropecuario, por ante el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) y ante cualquier Instituto Bancario o Financiero con Programa Agrícola y Pecuario, sin que esto implique la aprobación del mismo por parte de dichos institutos ya que según lineamientos internos preestablecido, debe hacerse previamente el Trámite para Aprobación de Operaciones Originales acompañado con determinados recaudos y en corto plazo, se obtiene respuesta sobre si es procedente o no dicha solicitud, por lo que en caso de que sea aprobado, es cuando sería requerida la formal Autorización concedida por este Tribunal; que la autorización que solicita mediante el presente escrito, es única y exclusivamente para tramitar y presentar Solicitud de Crédito Agrícola de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por dichos Instituto Nacional, sin que ello implique la aprobación del mismo y con la finalidad de tener acceso a la políticas crediticias establecidas por el Gobierno Nacional que incluye la dotación de crédito agrícolas con tasas de interés preferenciales y muy especialmente sin necesidad de constituir hipotecas inmobiliarias sobre el mencionado fundo y estará destinado a obtener ganado bovino doble propósito, con la ventaja de que como garantía solo se establece prenda sin desplazamiento de posesión y no garantía hipotecaria sobre el fundo como había sido práctica común y corriente que antes se establecían, lo que se traduciría en una ventaja para la solicitante y su hijo y que generaría el mejor aprovechamiento de las tierras con vocación agrícola y de esta manera mantener la producción Agroalimentaria, es por ello que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar la autorización a los fines de que en nombre del adolescente pueda tramitar la obtención de un Crédito Agropecuario para ser invertido en Ganadería Bovina Doble Propósito, en el fundo de su propiedad denominado “Río Grande” por ante cualquier Instituto Financiero Agrícola y muy especialmente por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 21 de Abril de 2005, ordenándose la comparecencia del adolescente M.A.R.V., a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud, indicar el tiempo y la manera que se cancelará el préstamo y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de Abril de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente M.A.R.V., de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.571.251 expuso: estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 27 de Abril de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando comunicación emanada de FONDAFA, en la cual se indica la forma y demás modalidades del crédito a solicitar.

En fecha 04 de Mayo de 2005, se dio por notificada el Fiscal del Ministerio Público, consignado en fecha 09 de Mayo de 2005 la respectiva boleta al expediente y posteriormente en fecha 17 de Mayo de 2005, el abogado V.J.M.L., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, manifestando que no se opone a que se otorgue la autorización solicitada por resultar de evidente necesidad y utilidad para el adolescente de autos.

En fecha 19 de Mayo de 2005, mediante sentencia el Tribunal concedió autorización para que la ciudadana GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, en representación de su hijo realice los trámites de solicitar crédito agropecuario por ante cualquier Instituto de Financiamiento Agrícola muy especialmente el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), para la obtención de Ganado Bovino de doble propósito en el Fundo denominado “Río Grande”.

En fecha 01 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando le sean devueltos los documentos originales consignados.

En fecha 02 de Junio de 2005, el Tribunal ordenó devolver los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.

En fecha 27 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció indicando que por cuanto (FONDAFA), temporalmente tiene bloqueado el sistema de solicitudes para trámites de créditos agrícolas por lo que una vez que obtuvo la autorización no ha sido posible cumplir con la misma.

En fecha 20 de Septiembre de 2005, se recibió escrito presentado por la abogada en ejercicio GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, manifestando textualmente “En fecha 19-05-05, este honorable Tribunal me concedió AUTORIZACIÓN suficiente para TRAMITAR Crédito Agrícola para Ganado Bovino de Doble Propósito por ante cualquier instituto y muy especialmente por ante FONDAFA. Es el caso, que una vez obtenida dicha autorización, me dirigí a dicho Instituto a fin de formalizar la obtención del señalado Crédito, por lo que me informan en dicho Instituto que el programa para la obtención de Ganadería de Doble Propósito había concluido, que estaban a la espera de la apertura de un nuevo ciclo pero única y exclusivamente para financiamiento de Crédito para Cultivos como quiera que nuestro propósito es ser incluidos en lo programas de crédito que ofrecen dichos institutos con los mayores beneficios y muy especialmente sin la exigencias de garantías hipotecarias y de esta manera lograr el mejor aprovechamiento de las tierras que conforman el Fundo Río Grande aunado a la ventaja de que la superficie del fundo puede ser aprovechada tanto para la actividad pecuaria (ganadería), así como también cultivos de diferentes rubros, muy especialmente el cultivo de cacao, ya que la zona donde se encuentra el fundo, esta catalogada como una Zona de Desarrollo Especial dentro de los Planes Agroalimentarios establecidos por el Gobierno Nacional para la dotación de créditos para cultivos especiales, entre ellos el de cacao, por cuanto las mismas están clasificadas como tierras optimas que cumplen los requerimientos exigidos para ser dotadas de créditos para Cultivo de Cacao. Por todo lo antes expuesto, Ciudadano Juez, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y a los fines de obtener la correspondiente Autorización para Tramitar y Formalizar Créditos para Desarrollo de Cultivo de Cacao por ante el Instituto de Financiamiento Agrícola muy especialmente el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), por ante la Corporación para el Desarrollo de la región Zuliana (CORPOZULIA) y por ante cualquier Instituto Bancario o Financiero con Programas Agrícolas, tomando en cuenta la facilidad de acceso a las politicas crediticias establecidas por el Gobierno Nacional que incluye la dotación de créditos agrícolas con tasas de intereses preferenciales y muy especialmente sin necesidad de constituir hipotecas inmobiliarias sobre el mencionado fundo, ya que por estar destinado a la producción de cacao, existe la ventaja de que como garantía solo se establece prenda agraria sobre cosecha, y no garantía hipotecaria sobre el fundo como había sido la práctica común y corriente que antes se establecía, lo que se traduciría en una ventaja para mi menor hijo adolescente y que generaría el mejor aprovechamiento de las tierras con vocación agrícola y de esta manera mantener la Producción Agroalimentaria consagrada en el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy especialmente en el Interés Superior de mi menor hijo M.A.R.V., es por ello que reitero mi solicitud y me expida la correspondiente AUTORIZACIÓN a los fines de que en nombre y representación de mi menor hijo adolescente M.A.R.V., me autorice en mi condición de madre y en nombre de mi menor hijo, a TRAMITAR y FORMALIZAR ante cualquier Instituto de Financiamiento Agrícola, Solicitud de Crédito Agrícola, muy especialmente FONDAFA y por ante CORPOZULIA. Ciudadano Juez, Pido que la presente Solicitud para TRAMITAR y FORMALIZAR CREDITO AGRICOLA sea sustanciada de manera BREVE Y SUMARIA, POR CUANTO LA MISMA NO IMPLICA CONSTITUCION DE GRAVAMEN ALGUNO Y MUCHO MENOS CONSTITUCION DE NINGUN TIPO DE GARANTIA HIPOTECARIA SOBRE LOS BIENES DE MI MENOR HIJO, sino que en caso de aprobarse solo se constituiría Prenda Agraria Sobre La Cosecha y otra excelente ventaja, lo constituirá el hecho de que para el desarrollo de dicho Cultivo de Cacao solo se destinara una extensión mínima de hectáreas quedando el resto de la superficie para ser destinado a otra actividad agropecuaria. Es por ello que pido a usted me conceda la AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE para realizar la operación crediticia indicada y en los términos propuestos, ya que la misma es en beneficio y muy especialmente interés superior de mi hijo adolescente, y se estaría protegido de la inminente amenaza del Invierno que regularmente comienza en octubre de cada año y se prolonga hasta el primer trimestre del siguiente año, por lo que resulta imprescindible reinante en estos momentos en una Zona privilegiada como lo es la Zona Sur del Lago donde precisamente se encuentra ubicado el Fundo “Río Grande”.

En fecha 22 de Septiembre de 2005, el Tribunal mediante sentencia concedió autorización a la ciudadana GLENY VILLAMIZAR, para que en representación de su hijo realice los trámites para solicitar crédito por ante (FONDAFA) o (CORPOZULIA) para el desarrollo de cultivo de Cacao en el Fundo denominado “Rió Grande”.

En fecha 10 de Octubre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, diligenció solicitando se le conceda prorroga de noventa (90) días a la sentencia de fecha 19 de mayo de 2005 a los fines de poder solicitar el crédito por ante el programa de FONZEDEZ que actualmente tiene CORPOZULIA.

En fecha 20 de Octubre de 2005, el Tribunal mediante sentencia concedió Prórroga a la autorización para que la ciudadana GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, en beneficio de su hijo M.A.R., tramite solicitud de crédito ante el programa FONZEDEZ, para la obtención de ganado bovino.

En fecha 05 de Junio de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció manifestando textualmente: “Solicitó me conceda nueva autorización a los fines de tramitar solicitud de crédito para la obtención de ganado doble propósito, esto es bovino y/o bufalino, por ante el Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), como por ante cualquier organismo de financiamiento agropecuario”.

Mediante sentencia de fecha 19 de Junio de 2006, el Tribunal concedió Prórroga a la autorización para que la ciudadana GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, en beneficio de su hijo M.A.R., tramite solicitud de crédito ante el programa FONZEDEZ, para la obtención de ganado bovino.

En fecha 22 de Junio de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, diligenció solicitando se le conceda autorización para protocolizar documento de unificación y aclaratoria de superficie del Fundo Río Grande.

En fecha 26 de Junio de 2006, el Tribunal instó a la solicitante a realizar la solicitud por expediente separado.

En fecha 03 de Julio de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, diligenció solicitando se le devuelvan los originales consignados.

En fecha 08 de Noviembre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, diligenció solicitando se le conceda prorroga de noventa (90) días a la sentencia de fecha 19 de junio de 2006 a los fines de poder solicitar el crédito por ante el programa de FONZEDEZ que actualmente tiene CORPOZULIA.

PARTE MOTIVA

UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta, para lo cual se solicitó prórroga de la autorización concedida mediante sentencia de fecha 19 de Junio de 2006, es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.-

Es de evidente utilidad para el adolescente M.A.R.V., la tramitación de solicitud de crédito por cuanto es un tramite necesario para el caso de que el crédito sea aprobado el cual necesitará posteriormente nueva autorización de formalización de crédito y dadas las razones expuestas por la solicitante que éste crédito está destinado a obtener ganado bovino doble propósito, con la ventaja de que como garantía solo se establece prenda sin desplazamiento de posesión y no garantía hipotecaria sobre el fundo “Río Grande” y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no se opone a la presente autorización por resultar de evidente necesidad y utilidad para el adolescente de autos y por cuanto en fecha 19 de octubre de 2006 se venció el plazo concedido por este Tribunal mediante sentencia de prorroga de fecha 19 de junio de 2006, la cual quedó anotada bajo el N° 85 del registro respectivo es por lo que se decide autorizar la prorroga para que puedan así perfeccionar la obtención de crédito concedida por este Tribunal en la sentencia antes mencionada. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

PRÓRROGA DE NOVENTA DÍAS CONTINUOS, a partir de esta decisión para que la ciudadana GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.417, titular de la cédula de identidad N° 5.166.725, en representación de su hijo M.A.R.V., de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.571.251, tramite solicitud de crédito ante el programa FONZEDEZ, que actualmente tiene la Corporación para el Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) para la obtención de Ganado Bovino de doble propósito en el Fundo denominado “Río Grande” .

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (15) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2005). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. H.P.Q. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. A.M.B.

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