Decisión nº 55 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. 01288

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 20 de Abril del dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.417, titular de la cédula de identidad N° 5.166.725, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente M.A.R.V., quien es venezolano, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, titula de la cédula de identidad Nº 18.571.251.

Alega la solicitante que en fecha 18 de Junio de 1996, falleció el ciudadano L.A.R.M., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, ganadero, titular de la cédula de identidad Nº 7.639.148 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y progenitor del adolescente de autos; el causante adquirió en vida para su patrimonio personal un inmueble constituido por un Fundo Agropecuario conocido como “RIO GRANDE”, situado en Aguas Abajo del Río Escalante, Sector antes conocido como La C.d.R., hoy conocido como Sector Capitán, Río Abajo del Río Escalante, Jurisdicción de la Parroquia S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, fomentado sobre tres lotes de tierras privadas, con una extensión general según Plano Topográfico con Coordenadas UTM, de TRESCIENTAS OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON UN MIL TRESCIENTAS SESENTA METROS CUADRADOS (382 Has 1.360 Mts2), y está formado por la Fusión de tres lotes de terreno y que hoy forman una sola unidad de explotación agropecuaria que se denomina “FUNDO RÍO GRANDE”, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Su frente, Río Escalante; SUR: Ciénagas en parte con Asociación Civil Maroma-Concha II; ESTE: con propiedad de los Hermanos Parra Méndez y OESTE: Fundo Las Margaritas de R.M.d.P.. Ahora bien la solicitante requiere autorización para tramitar solicitud de crédito agropecuario, por ante el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) y ante cualquier Instituto Bancario o Financiero con Programa Agrícola y Pecuario, sin que esto implique la aprobación del mismo por parte de dichos institutos ya que según lineamientos internos preestablecido, debe hacerse previamente el Trámite para Aprobación de Operaciones Originales acompañado con determinados recaudos y en corto plazo, se obtiene respuesta sobre si es procedente o no dicha solicitud, por lo que en caso de que sea aprobado, es cuando sería requerida la formal Autorización concedida por este Tribunal; que la autorización que solicita mediante el presente escrito, es única y exclusivamente para tramitar y presentar Solicitud de Crédito Agrícola de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por dichos Instituto Nacional, sin que ello implique la aprobación del mismo y con la finalidad de tener acceso a la políticas crediticias establecidas por el Gobierno Nacional que incluye la dotación de crédito agrícolas con tasas de interés preferenciales y muy especialmente sin necesidad de constituir hipotecas inmobiliarias sobre el mencionado fundo y estará destinado a obtener ganado bovino doble propósito, con la ventaja de que como garantía solo se establece prenda sin desplazamiento de posesión y no garantía hipotecaria sobre el fundo como había sido práctica común y corriente que antes se establecían, lo que se traduciría en una ventaja para la solicitante y su hijo y que generaría el mejor aprovechamiento de las tierras con vocación agrícola y de esta manera mantener la producción Agroalimentaria, es por ello que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar la autorización a los fines de que en nombre del adolescente pueda tramitar la obtención de un Crédito Agropecuario para ser invertido en Ganadería Bovina Doble Propósito, en el fundo de su propiedad denominado “Río Grande” por ante cualquier Instituto Financiero Agrícola y muy especialmente por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 21 de Abril de 2005, ordenándose la comparecencia del adolescente M.A.R.V., a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud, indicar el tiempo y la manera que se cancelará el préstamo y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de Abril de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente M.A.R.V., de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.571.251 expuso: estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 27 de Abril de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando comunicación emanada de FONDAFA, en la cual se indica la forma y demás modalidades del crédito a solicitar.

En fecha 04 de Mayo de 2005, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignado en fecha 09 de Mayo de 2005 la respectiva boleta al expediente y posteriormente en fecha 17 de Mayo de 2005, el abogado V.J.M.L., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, manifestando que no se opone a que se otorgue la autorización solicitada por resultar de evidente necesidad y utilidad para el adolescente de autos.

PARTE MOTIVA

UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la solicitud para tramitar crédito es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.-

Es de evidente utilidad para el adolescente M.A.R.V., la tramitación de solicitud de crédito por cuanto es un tramite necesario para el caso de que el crédito sea aprobado el cual necesitará posteriormente nueva autorización de formalización de crédito y dadas las razones expuestas por la solicitante que éste crédito está destinado a obtener ganado bovino doble propósito, con la ventaja de que como garantía solo se establece prenda sin desplazamiento de posesión y no garantía hipotecaria sobre el fundo “Río Grande” y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no se opone a la presente autorización por resultar de evidente necesidad y utilidad para el adolescente de autos. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.417, titular de la cédula de identidad N° 5.166.725, para que en representación de su hijo M.A.R.V., de dieciséis (16) años de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 18.571.251, tramite solicitud de crédito agropecuario ante cualquier Instituto de Financiamiento Agrícola muy especialmente el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), para la obtención de Ganado Bovino de doble propósito en el Fundo denominado “Río Grande” .

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (19) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. H.P.Q. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) H.M.C.M. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 55 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante año. La Secretaria

HPQ/vrp*

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