Decisión nº 257 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO

EXP: Nº 11508/14

DEMANDANTE: GLENYS M.M.E. Y

L.J.R.M.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos GLENYS M.M.E. y L.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.10.885.763 y 10.883.733, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchú Viejo, Calle Gran Mariscal, Casa N° 511, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Playa Grande, Callejos el Margariteño, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo Omissis.-

PRIMERO

El progenitor suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, esto a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES.-

SEGUNDO

En la época Navideña el Progenitor aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).-

TERCERO

Para el mes de Agosto, el progenitor aportara un bono vacacional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00)

CUARTO

El progenitor cubrirá en un cincuenta por ciento (50 %), los gastos de médicos y medicina así mismo el progenitor se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Uniformes y Útiles escolares, los cuales seran depositados en la Cuenta Corriente del Banco Banesco, N° 01340403884031024418, a nombre de la ciudadana GLENYS M.M.E., para cumplir con lo referente a la Obligación de Manutención.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos GLENYS M.M.E. y L.J.R.M., por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha nueve (09) de Abril del año 2.014. –

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El beneficiado es niño en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

  2. El domicilio del beneficiario es Canchunchú Viejo, Calle Gran Mariscal, Casa N° 511, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

  4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar

la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las

partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República

Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.-

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. M.A.D.S.,

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. J.G.B.

EL SECRETARIO TEMPORAL

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. J.G.B.

EL SECRETARIO TEMPORAL

EXP. N° 11508/14.-

MDS/jgb/jlm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR