Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 17 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de febrero de 2006

Años: 195° y 146 °

En fecha 30 de septiembre de 2004, se recibe escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentados por la ciudadana GLENYS NORDALIS MORA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.787, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogada AGUA S.S.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 0566, a los fines de poder viajar a Europa, específicamente a España.

Al folio 05 del expediente, se recibe la solicitud, se ordena dar entrada y anotar en los libros respectivos quedando signada bajo el Nº 0957/04.

En fecha 06 de octubre de 2004, se admite la presente causa, ordenándose oír a la ciudadana GLENYS NORDALIS MORA AVENDAÑO y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado.

Al folio 08 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 13 de octubre de 2004.

Revisadas las actas procesales que conforman a esta solicitud, este Tribunal observa:

En auto de fecha 06 de octubre de 2004, se acordó oír a la solicitante y por cuanto hasta la actualidad ha transcurrido más de un (01) año y la misma no ha comparecido por ante este Despacho, se evidencia por tanto, la falta de interés de su parte hacia la presente causa, ya que si es cierto que se encuentra paralizado el expediente, no es por culpa de este Tribunal sino por la falta de impulso procesal de la parte, en este caso de la ciudadana GLENYS NORDALIS MORA AVENDAÑO, por no comparecer debidamente conforme se ordenó en el referido auto, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana GLENYS NORDALIS MORA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.787, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogada AGUA S.S.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 0566. Devuélvase los originales presentados y en su lugar déjese copias certificadas, cuya expedición se Decreta. Archívese el expediente, una vez quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Sol. Nº 0957/04

FSR/aml/cma.-

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